Sentencia nº 00185 de Sala 2ª de la Corte Suprema de Justicia, de 25 de Septiembre de 1985

PonenteAlfredo Cob Jiménez
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 1985
EmisorSala Segunda de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia85-000185-0005-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario de investigación de paternidad

Resolución 85-185.CIVSALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de setiembre de mil novecientos ochenta y cinco.

Juicio ordinario de investigación de paternidad establecido ante el Juzgado Primero de Familia de esta ciudad, por Y.G.L., soltera, estudiante, en representación de los menores P.J. y M.D., G.L., contra L.A.H., casado, comerciante. Figura como apoderado del actor el Licenciado F.M.A., divorciado, abogado. Interviene además el representante legal del Patronato Nacional de la Infancia. Todos mayores y vecinos de San José.

RESULTANDO:...-

Redacta el M.C.J.; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que el demandado don L.A.H. interpone recurso de casación por el fondo y alega violación por parte del Tribunal Superior, de los artículos 92, 93, 97, 98, y 156 inciso 2° del Código de Familia, y 572 inciso 1°, y 720 inciso 6° del Código Civil. Estos textos legales se refieren, ciertamente, al derecho controvertido en este juicio, pues tienen que ver con la posesión notoria de estado como un medio para declarar la paternidad, y con las consecuencias jurídicas que se derivan de una declaratoria de esa especie. El artículo 720 inciso 6° del Código Civil, se refiere propiamente a las presunciones e indicios como medios de prueba.

  2. Que no obstante que el recurso menciona las normas legales que se consideran violadas en el fallo impugnado, debe establecerse, asimismo, que en este caso, no se ha explicado concretamente en qué consiste la violación de aquellos textos legales. La omisión de este requisito -exigido por el artículo 910 del Código de Procedimientos Civiles- da al traste, obligadamente, con la nulidad o casación que ahora se reclama; pues la claridad y precisión son requisitos que no deben ignorarse en la demanda de nulidad promovida a través de este recurso, como quiera que el de casación, por su condición de extraordinario, es esencialmente formalista. El demandado, al alegar la infracción de las normas legales que se citaron, se limita a decir -en términos muy generales- que tal infracción se produjo porque no se probó la posesión notoria de estado de los menores P.J. y M.D.G.L., que tampoco se probó la paternidad "por cualquier otro medio de prueba", y la sentencia recurrida se base en presunciones e indicios que no resultan de lo actuado ni de las declaraciones de los testigos, a las cuales la parte demandada les hace el cargo de que se dieron por complacencia o "con interés de favorecer la causa de la actora". Como puede verse, no hay una precisión ni una mejor claridad en las razones y circunstancias que puedan justificar la violación que se alega; además, el yerro en la aplicación de las citadas normas, según el planteamiento que se hace en el recurso, vendría por un defecto en la apreciación de las pruebas, y de aquí que el recurrente debió alegar, igualmente, en qué consiste el error de apreciación con cita de las leyes que regulan el valor de los elementos probatorios mal apreciados. Se echa de menos la explicación de estos errores (artículo 904 inciso c. del Código de Procedimientos Civiles); y en consecuencia, tal omisión -y la otra mencionada primeramente- obliga a declarar sin lugar la casación pedida, con las costas del recurso del recurso a cargo del promovente.

POR TANTO:

Se declara sin lugar la casación pedida, con las costas del recurso a cargo de la parte que lo promovió.

Miguel Blanco Quirós

German Fernández Herrera Alfredo Cob Jiménez

Alvaro Carvajal Lizano Eduardo Ching Murillo

Mario R. Ramírez G.

Secretario a. i.

Víctor H.-

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