Sentencia nº 00203 de Sala 2ª de la Corte Suprema de Justicia, de 16 de Octubre de 1985

PonenteAlfredo Cob Jiménez
Fecha de Resolución16 de Octubre de 1985
EmisorSala Segunda de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia85-000203-0005-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Resolución 85-203.LABSALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- S.J., a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de octubre de mil novecientos ochenta y cinco.

Juicio ordinario establecido ante el Juzgado de Trabajo de Santa Cruz de Guanacaste, por Y.L.A., mayor, casada, Auxiliar de Enfermería -Técnica 1-, vecina de Santa Cruz, contra EL ESTADO, representado por su Procurador Regional de Liberia (temporalmente destacado en las oficinas centrales de la Procuraduría General de la República) Licenciado R.M.P., mayor, soltero, abogado, vecino de esta ciudad.

RESULTANDO:...

R. elM.C.J.; y,

CONSIDERANDO:

El escrito para agotar la vía administrativa, presentado el 1° de junio de 1984 ante el Despacho del señor Ministro de Salud, no interrumpió el término de prescripción para el cobro de horas extras, pues éstas se refieren -según la propia actora- al período comprendido entre el mes de junio de 1982 y el mes de febrero de 1984. De esta forma, a la fecha de presentación de dicho escrito, y con más razón, a la fecha de presentación de la demanda, la acción estaba ya prescrita (artículo 607 del Código de Trabajo). En cuanto a las horas extras posteriores al mes de febrero de 1984, la acción para pagarlas también es improcedente, no sólo por las razones que dan los señores Jueces, sino porque no se agotó la vía administrativa expresamente respecto de su pago.

POR TANTO:

Se confirma la sentencia del Tribunal Superior.

Miguel Blanco Quirós

German Fernández Herrera Alfredo Cob Jiménez

Alvaro Carvajal Lizano Eduardo Ching Murillo

Mario R. Ramírez G.

Secretario a.i. Víctor H.

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