Sentencia nº 00269 de Sala 2ª de la Corte Suprema de Justicia, de 11 de Diciembre de 1985

PonenteEduardo Ching Murillo
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 1985
EmisorSala Segunda de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia85-000296-0005-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Resolución 85-269.LABSALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- S.J., a las nueve horas y cuarenta minutos del once de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.

Juicio ordinario laboral establecido ante el Juzgado Segundo de Trabajo de esta ciudad, por J.M.M.A., ex-funcionario de la Asamblea Legislativa contra EL ESTADO, representado por el Procurador de Relaciones de Servicio licenciado R.V.V., abogado y el Procurador Regional de Golfito, licenciado G.R.C., abogado; todos mayores, casados, excepto V.V., que es soltero y los demás de este vecindario.

RESULTANDO:...

R. elM.C.M.; y,

CONSIDERANDO:

Para la remodelación del edificio de la Asamblea Legislativa que se hizo de mil novecientos setenta a mil novecientos setenta y cinco, se firmó un contrato con el arquitecto A.R.R. en cuya cláusula tercera se estipuló que, la Asamblea Legislativa contrataría a los trabajadores e igualmente a los contratistas para obras especiales; indicándose además, que el arquitecto prestaría el servicio de cubrir el dinero de las planillas de jornales semanales en su oportunidad para que, posteriormente la Asamblea le reintegrara ese dinero. Esto quiere decir, sin hacer mayores esfuerzos que, el responsable del pago de los salarios de esos trabajadores lo era la Asamblea Legislativa y no el arquitecto R.R. quien lo único que hacía era suplir el dinero de manera temporal. Por consiguiente, no cabe la menor duda que, para todos los efectos laborales el patrono lo era la Asamblea Legislativa y no el señor R.R.. Este concepto se viene a reafirmar con lo que indica la cláusula décimo segunda del mismo convenio supra citado en cuanto expresa que, la Asamblea Legislativa respecto al personal que se empleará tiene el carácter exclusivo de patrono; y tan se entendió así que la expresada Asamblea aseguró al señor M.A. en la Caja Costarricense de Seguro Social desde Noviembre de mil novecientos setenta como su trabajador. Siendo ello así, no cabe la menor duda que el tiempo laborado por el actor en la remodelación del edificio de la Asamblea Legislativa, debe ser tomado en cuenta para los efectos salariales y por consiguiente reconocérsele como antigüedad y por lo tanto, lo que procede en el caso en estudio es confirmar la sentencia recurrida.

POR TANTO:

Se confirma el fallo recurrido.

Miguel Blanco Quirós

German Fernández Herrera Alfredo Cob Jiménez

Alvaro Carvajal Lizano Eduardo Ching Murillo

Oscar Ugalde Miranda

Secretario a.i. rza.

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