Sentencia nº 00080 de Sala 2ª de la Corte Suprema de Justicia, de 29 de Julio de 1987

PonenteMiguel Blanco Quirós
Fecha de Resolución29 de Julio de 1987
EmisorSala Segunda de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia87-000080-0005-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoConflicto de competencia

Resolución 87-080.CLSALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- S.J., a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de julio de mil novecientos ochenta y siete.

Conflicto de competencia surgido entre la Alcaldía Segunda de Faltas y Contravenciones de San José y el Juzgado Segundo de Trabajo de esta ciudad, en juicio por Infracción a las Leyes de Trabajo establecido por R.A.M., en su calidad de Director Nacional e Inspección General del Ministerio de Trabajo contra INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO, representado por su Presidente Ejecutivo y Apoderado Generalísimo sin límite de suma, S.Q.M.. Ambos mayores, casados, vecinos de San José; el primero abogado y el segundo empresario.

RESULTANDO:

  1. La señora Alcaldesa Segunda de Faltas y Contravenciones de esta ciudad, en resolución dictada a las dieciséis horas del diecinueve de junio próximo pasado, dispuso: "Vista la anterior acusación interpuesta por RORIGO ACUÑA MONTERO, Director Nacional e I. General del Ministerio de Trabajo, la suscrita se declara incompetente por razón de la materia para el conocimiento de la presente causa, por considerar que se debe ventilar ante un JUZGADO DE TRABAJO, de conformidad con lo establecido en el artículo 395 del Código de Trabajo, en donde los trabajadores harán valer sus derechos respectivos. En consecuencia remítase a la oficina de distribución de boletas a fin de que se sirva distribuir ante el Juzgado correspondiente".

  2. La señora Juez Segundo de Trabajo de San José, en resolución dictada a las trece horas del ocho de julio en curso, resolvió: "Razones expuestas, L. citadas y artículo 414, inciso c) del Código de Trabajo, elévense en consulta las diligencias ante la Honorable Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, a fin de que se sirva resolver sobre el problema de competencia suscitado. Notifíquese". Estimó para ello la señora Juez: "La Ley N| 1735 de cinco de marzo de mil novecientos cincuenta y cuatro, dice en su artículo primero: "En lo sucesivo el juzgamiento de las infracciones a las Leyes de Trabajo o de previsión social a que se refiere el artículo 395 inciso f) del Código de Trabajo, reformado por Ley N° 1093 de veintinueve de agosto de mil novecientos cuarenta y siete, así como el de las infracciones a la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, N° 17 de veintidós de octubre de mil novecientos cuarenta y tres y sus reformas, que ocurran en el cantón Central de San José, serán competencia de la Agencia Judicial de Trabajo". Habiéndose convertido dichas agencias en Alcaldías de Faltas y Contravenciones, consecuentemente el presente asunto corresponde conocerlo a la Alcaldía Segunda de Faltas y Contravenciones de esta ciudad. Así las cosas, elévense en consulta las diligencias ante la Honorable Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, a fin de que se sirvan resolver sobre el conflicto de competencia suscitado, previa audiencia a las partes por VEINTICUATRO HORAS. Artículo 415, inciso c) del Código que rige la Materia".

CONSIDERANDO:

La Ley N° 1735 del 5 de marzo de 1954, dice en su artículo 1°: "En lo sucesivo el juzgamiento de las infracciones a las leyes de trabajo o de previsión social a que se refiere el artículo 395, inciso 10 del Código de Trabajo, reformado por Ley N° 1093 de 29 de agosto de 1947, así como el de las infracciones a la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, N° 17 de 22 de octubre de 1943 y sus reformas, que ocurran en el cantón Central de San José, serán de competencia de la Agencia Judicial de Trabajo". Habiéndose convertido dichas agencias en Alcaldías de Faltas y Contravenciones, consecuentemente el presente asunto corresponde conocerlo a la Alcaldía Segunda de Faltas y Contravenciones de San José.

POR TANTO:

Se declara que el conocimiento del presente asunto corresponde a la Alcaldía Segunda de Faltas y Contravenciones de San José.

Miguel Blanco Quirós

German Fernández Herrera Alvaro Carvajal Lizano

Eduardo Ching Murillo José Luis Arce Soto

Luis A. Medrano Steele

Secretario a.i. Rod

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