Sentencia nº 00114 de Sala 2ª de la Corte Suprema de Justicia, de 26 de Octubre de 1988

PonenteEduardo Ching Murillo
Fecha de Resolución26 de Octubre de 1988
EmisorSala Segunda de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia88-000114-0005-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Resolución 88-114.LABSALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- S.J., a las catorce horas cuarenta minutos del veintiséis de octubre de mil novecientos ochenta y ocho.

Juicio ordinario establecido ante el Juzgado Tercero de Trabajo de esta ciudad por IRVING VAGLIO MUÑOZ, auditor; contra CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION, representado por su Gerente General, H.Z.C. y su apoderado licenciado C.H.A., abogado, quien sustituye su poder en el licenciado M.A.M.V., abogado. Figura como apoderada del actor la licenciada M.I.B.M., abogada. Todos mayores; casados; vecinos de San José, excepto el licenciado M.V. que es de H..

RESULTANDO:...

R. elM.C.M.; y,

CONSIDERANDO:

El recurso interpuesto por la Licenciada M.I.B.M. como apoderada general judicial del actor I.V.M., se centra en reclamar que para efectos de los cálculos correspondientes a las prestaciones laborales concedidas, no se tomó en cuenta el salario en especie, consistente en habitación, servicios de agua, electricidad y pago de kilometraje.

Al respecto cabe decir, que el señor V. desempeñaba su trabajo de Auditor de la demandada en la Región Huetar Atlántica, teniendo su sede en Guápiles, donde el Consejo Nacional de Producción le proveyó de una casa de habitación que rentaba en la suma de diez mil colones y los servicios de electricidad y agua en las cantidades mensuales de seiscientos y doscientos colones, respectivamente. Asimismo, se le pagaba por parte del demandado el kilometraje, por cuanto el señor V. ponía el carro de su propiedad a disposición de su patrono y éste le pagaba una tarifa por cada kilómetro recorrido en función de su cargo, lo que según el accionante daba un promedio mensual de ocho mil colones.

La cuestión es determinar si tales beneficios constituyen salario en especie y para ello es necesario examinar las especiales circunstancias que rodean el caso en estudio y lo cierto es que, no cabe duda que los mismos refiriéndose a la habitación, servicios de agua y electricidad se le daban al señor vaglio como incentivo para que se fuera a laborar a una zona apartada de la capital y así expresamente lo reconoce el señor A.A.G.M., quien era el J. inmediato del actor y además, auditor general del demandado, cuando en su declaración visible a folios 76 f. y v., y 77 f., manifiesta ser cierto que para el auditor regional como salario en especie el Consejo accionado le daba casa, agua y fluido eléctrico; de otro lado esta circunstancia no está desvirtuada en el sentido de que tales beneficios lo fueran en forma gratuita para el trabajador, pues ningún documento se aportó a los autos ni ninguna prueba testimonial. Ahora bien, en cuanto al kilometraje, esta S. sí considera que ese pago no constituye salario en especie pues el vehículo era propiedad del actor y al ponerlo a las órdenes de su patrono, éste le reconocía una tarifa por kilómetro recorrido para atender actividades propias de su trabajo. El accionado lo que hacía en este caso era reconocer un servicio única y exclusivamente. Así las cosas, conforme a lo expuesto, procede reformar la sentencia recurrida a fin de que en el cálculo de prestaciones otorgadas, se tome en consideración diez mil colones mensuales por alquiler de la casa; doscientos colones por mes correspondiente al servicio de agua y seiscientos colones mensuales por concepto de electricidad, debiendo confirmarse la sentencia en lo demás.

POR TANTO:

Se modifica el fallo recurrido a fin de que en el cálculo de las prestaciones concedidas, se tome en cuenta diez mil colones por alquiler de casa; suministro de agua por doscientos colones y seiscientos colones por electricidad, lo que se hará en ejecución del fallo. En lo demás se confirma.

Miguel Blanco Quirós

German Fernández Herrera Alvaro Carvajal Lizano

Eduardo Ching Murillo José Luis Arce Soto

Luis A. Medrano Steele

Secretario Rodrigo

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