Sentencia nº 00051 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 12 de Enero de 1990

PonenteNo consta
Fecha de Resolución12 de Enero de 1990
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia89-000373-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Voto 51-90

Fecha: 12-1-90

Hora: 16:10

Expediente: No. 373-B-89

Recurrente: B.M., José Ernesto

Agraviado: E.V., E.

Recurrido: Banco Interfin S.A.

Redacta: Magistrado J.B.G.

PLAZO PARA INTERPONER RECURSO DE AMPARO

Derechos renunciables

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciséis horas diez minutos del doce de enero de mil novecientos noventa.

Recurso de amparo interpuesto por J.E.B.M., mayor, soltero, abogado, vecino de P., cédula de identidad número 0-000-000, en su condición de apoderado judicial especial de la señora E.E.V.; contra el Banco Interfin Sociedad Anónima, representado por su gerente general L.L.G..

RESULTANDO:

  1. El señor J.E.B.M. en su condición de apoderado judicial especial de E.E.V., quien figura como albacea de la sucesión de América Expósito Vázquez, interpone recurso de amparo contra el Banco Interfin Sociedad Anónima representado por L.L.G., en razón de que el Banco recurrido se niega a la reposición de algunos de los títulos de la referida causante, violentando así el derecho de propiedad que sobre los títulos tiene la sucesión en cuestión.

  2. Que L.L.G., en su condición de gerente general del Banco Interfin Sociedad Anónima, al contestar el referido recurso aduce que se está en presencia de un caso de copropiedad, correspondiendo su reclamo ante la vía ordinaria.

  3. En los términos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

R. elM.B.; y,

CONSIDERANDO:

La última gestión de la recurrente ante el Banco accionado, lo fue el once de octubre del año pasado, tal como consta del expediente que se acompañó, por éste a su informe. Como el recurso fue presentado el dieciocho de diciembre del propio año y se trata en la especie de derechos puramente patrimoniales, procede -por estar prescrito- su rechazo.

POR TANTO:

Por estar prescrito el amparo se rechaza de plano el recurso. Ocurra la petente a la vía procesal civil correspondiente.

J.L.A.A., R.E.P.E., J.B.G., J.E.C.B., L.F.S.C., L.P.M.M., F. delC.R., M.R.R., S..

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