Sentencia nº 00088 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 24 de Enero de 1990

PonenteNo consta
Fecha de Resolución24 de Enero de 1990
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia89-000094-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAcción de inconstitucionalidad

Resolución de la Sala Constitucional de 11 horas del 23 de noviembre de 1989).

  1. Que el artículo 26 recurrido está contenido en una ley de modificación al presupuesto ordinario y extraordinario para el año 1986 (Ley No. 7056 del 9 de diciembre de 1986).

  2. Que dicho artículo no se refiere a la materia de ejecución presupuestaria, al pretender regular aspectos tributarios, como la supresión de beneficios e incentivos de este tipo a algunas actividades particulares. Tal situación es materia de legislación ordinaria, y no de ejecución presupuestaria. Lo anterior infringe los artículos constitucionales citados por el accionante, esto es, los incisos 1) y 11) del artículo 121. Además tal situación violenta el artículo 176 constitucional, que define claramente lo que es un presupuesto, y los procedimientos reglamentarios para la tramitación de leyes ordinarias, lo cual constituye el caso contenido en el artículo 73 inciso c) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

  3. Que el párrafo tercero del artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, No. 7135 del 11 de octubre de 1989, permite a la Sala acoger interlocutoriamente cualquier gestión, "...cuando considere suficiente fundarla en principios o normas evidentes o en sus propios precedentes o jurisprudencia."

POR TANTO:

Se declara con lugar la acción de inconstitucionalidad interpuesta, y, en consecuencia, se anula el artículo 26 de la Ley No. 7056 del 9 de diciembre de 1986. Los incisos ch) del artículo 3 y ch) del artículo 7 de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, No. 6990 del 15 de julio de 1985 se leerán de conformidad con el texto que tenían antes de la derogatoria. Háganse las notificaciones y publicaciones señaladas por el artículo 90 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

A.R.V., R.E.P.E., J.B.G., J.E.C.B., L.P.M.M., M.M.A., R.M.Z., M.R.R., S..

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