Sentencia nº 00243 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 28 de Febrero de 1990

PonenteLuis Fernando Solano Carrera
Fecha de Resolución28 de Febrero de 1990
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia90-000147-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

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Voto 243-90

Fecha: 28-2-90

Hora: 16:30

Expediente: No. 147-90

Recurrente: Cerdas Chaves, F.

Agraviado: Cerdas C., F.

Recurrido: Organismo de Investigación Judicial, Jefatura del Departamento de Investigaciones Criminales y Dirección General

Redacta: Magistrado L.F.S.C.

DEBIDO PROCESO

Presunción de inocencia

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciséis horas y treinta minutos del día veintiocho de febrero de mil novecientos noventa.

Recurso de amparo promovido por F.C.C., mayor, casado, Investigador Judicial, cédula de identidad número 0-000-000guión cero noventa y seis guión ciento catorce, vecino de esta ciudad; contra la Jefatura del Departamento de Investigaciones Criminales del Organismo de Investigación Judicial y la Dirección General del supracitado Organismo.

RESULTANDO:

  1. Manifiesta el recurrente que por resolución 327-89, se le sancionó por un mes sin goce de salario, mientras se realizaba una investigación por homicidio culposo y lesiones culposas, y esto fue sancionado por Asuntos Internos y por el Departamento de Investigaciones Criminales y confirmado por la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial mediante resolución número 361 -89, sin ser los órganos a los cuales les corresponde actuar.

  2. El Director General a.í. del Organismo de Investigación Judicial, licenciado R.A.G.E., informó a esta S. con fecha de veintitrés de febrero del año en curso que al servidor F.C.C., se le suspendió un mes sin goce de sueldo, pero como sanción meramente administrativa sin tomar en cuenta la responsabilidad penal del señor C.C., sino por la falta de diligencia en el uso de los bienes del Estado que le fueron asignados para el cumplimiento de sus funciones, y dicha sanción se le mantuvo a partir del quince de enero de mil novecientos noventa.

  3. El ex-jefe del Departamento de Investigación Criminal, J.L.L.S., informó a esta S. con fecha de veintitrés de febrero del año que decurre, que la sanción impuesta al servidor F.C., lo fue en razón de las facultades legales otorgadas por los numerales 211, párrafo quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con los numerales 49 y 50 inciso tres de la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial, y agrega el supracitado señor L.S., que aunque es cierto el dicho del actor en el sentido de que su sanción se debió a hechos idénticos a los que se estaban investigando en la vía penal, la Jefatura del Departamento no incurrió en el campo penal, sino que se trató de una sanción puramente administrativa, en la cual lo que se estudió fue el acatamiento de ordenanzas administrativas relacionadas al deber de custodia que todo empleado tiene para con los bienes del Estado, que le han sido confiados para el cumplimiento de sus deberes.

  4. En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

R. elM.S.C.; y,

CONSIDERANDO:

UNICO: El recurrente reclama como violado el principio de presunción de inocencia que consagra el artículo 39 Constitucional, pues se le sancionó disciplinariamente por un hecho que está siendo investigado judicialmente. No comparte la Sala esa tesis, desde que una conducta, como la que se atribuye al señor C.C., tiene repercusión y relevancia en dos planos y ordenamientos distintos. Uno, el penal, por el cual debe investigarse si su conducta encuadra como ilícita, de donde la sociedad como tal vendría a sancionarlo, y otra, la laboral (o de servicio), en la que será su patrono quien decida si los bienes puestos a la orden del servidor, para el cumplimiento de sus deberes, fueron correcta o apropiadamente usados. No existe una subordinación de lo laboral a lo penal, como se pretende en el recurso, ya que lo resuelto administrativamente no tiene incidencia en la investigación judicial, pues su naturaleza y propósito es diferente. Además, del expediente administrativo se desprende que el señor C.C. ha tenido oportunidad de defensa, por lo que no hay en criterio de la Sala una actuación arbitraria de la jerarquía del Organismo de Investigación Judicial al disciplinarlo por la forma en que utilizó un vehículo automotor. Por ello, el recurso debe declararse sin lugar.

POR TANTO:

Se declara sin lugar el recurso.

A.R.V., R.E.P.E., J.B.G., J.L.A., L.F.S.C., L.P.M.M., F. delC.R., M.R.R., S..

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