Sentencia nº 00297 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 16 de Marzo de 1990

PonenteNo consta
Fecha de Resolución16 de Marzo de 1990
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia90-000325-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

Voto 297-90

Fecha: 16-3-90

Hora: 10:00

Expediente: No. 325-90

Recurrente: B.A., Wílliam

Agraviado: B.A., W.

Recurrido: Juzgado Primero de Instrucción de Alajuela

Redacta: M.. J.L.A.A.

DERECHO PROCESAL PENAL

Excarcelación

Prisión preventiva

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas del dieciséis de marzo de mil novecientos noventa.

Visto el hábeas corpus interpuesto en favor del señor W.B.A..

R. elM.A.; y,

CONSIDERANDO:

Que del estudio del expediente No. 650-M-89 del Juzgado Primero de Instrucción de Alajuela, que se ha tenido a la vista, se concluye que contra el señor B.A. y otros se sigue causa por atribuírseles los ilícitos de estafa mediante cheque, falsificación de documento, uso de documento falso y receptación. Que el promovente primero fue favorecido con una falta de mérito, que más tarde fue revocada para abrir paso a un procesamiento con prisión preventiva, al allegarse nuevos elementos de juicio y crecer la lista de posibles ofendidos, por lo que los instructores juzgaron del caso dejar sin efecto la excarcelación de que venía disfrutando. Que en esa causa no se nota ejercicio impropio de las facultades propias de las autoridades penales, por lo que el pedimento debe declararse sin lugar, como en efecto se dispone.

POR TANTO:

Se declara sin lugar el hábeas corpus.

A.R.V., R.E.P.E., J.B.G., J.E.C.B., J.L.A., L.F.. S.C., L.P.M., M.A.A., Secretaria a. i.

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