Sentencia nº 00607 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 30 de Mayo de 1990
| Ponente | Luis Paulino Mora Mora |
| Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 1990 |
| Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
| Número de Referencia | 90-000136-0007-CO |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Recurso de amparo |
Voto 607-90
Fecha: 30-5-90
Hora: 15:45
Expediente: No. 136-90
Recurrente: V.C., Adilia
Agraviado: V.C., A.
Recurrido: Ministro de Hacienda
Redacta: Magistrado M.M.
MATERIA TRIBUTARIA
Impuesto sobre la renta
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo de mil novecientos noventa.
Recurso de amparo interpuesto por A.V.C., mayor, soltera, empresaria, vecina de Lagunilla de H., cédula de identidad número 0-000-000mil cuatrocientos noventa y siete, contra el ministro de Hacienda, Dr. R.B.Z..
RESULTANDO:
-
La señora A.V.C. interpone recurso de amparo contra el ministro de Hacienda, Dr. R.B.Z., por violación de los derechos constitucionales establecidos en el numeral 27 de la Constitución Política.
-
Al rendir el informe respectivo el señor ministro de Hacienda Dr. R.B.Z. señala que con vista del expediente administrativo formado por el Departamento de Auditoría de la Dirección General de la Tributación Directa, resulta que su tramitación, incluidas las gestiones de la recurrente, se ha hecho conforme a las previsiones de los numerales 125, 139 y 141 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por lo que estima no se ha violado el derecho de petición que la recurrente estima violado.
-
En los términos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
R. elM.M.M.; y,
CONSIDERANDO:
-
De importancia para la resolución del presente asunto, se estiman como acreditados los siguientes hechos: a) que a la empresa "La Gardenia, Sociedad de Responsabilidad Limitada", cuyo representante judicial es la gerente señora A.V.C., la Dirección General de Tributación Directa a solicitud de la señora V.C., le hizo una rectificación de las liquidaciones correspondientes al impuesto sobre la renta, en los períodos 86 y 87, generándose a causa de ello un aumento en el monto a pagar de cuatro mil veinte colones, con setenta y cinco céntimos a ciento ochenta mil sesenta y nueve colones con veinticinco céntimos, notificándosele la resolución el 7 de julio del año pasado (recurso de folio 1, copias de folios 3, 14, 15, 16, 26 y 27). b) Que al tener conocimiento de la rectificación, la señora V.C. solicitó, con fecha 20 de julio citado, a la Dirección General de Tributación Directa: "1. Que por haber montos de dinero en favor de mi representada, pagado demás en otros períodos de Impuesto sobre la Renta, se haga la espectiva compensación de pago y se liquide el saldo que se debe pagar exactamente. 2. Que se quite a mi representada por pagar multas e intereses, sobre tales sumas a que es en deber a esta administración fiscal, ya que como se comprobó en las respectivas declaraciones no fue negligencia de la compañía la de no haber declarado el impuesto, sino que se debió a que como es una sociedad cafetalera, sus liquidaciones dependen de los informes y las liquidaciones de las cooperativas cafetaleras recibidoras de café. 3. Que se conceda a mi representada un arreglo de pago de la liquidación resultante en definitiva; esta liquidación deberá pagarse por mensualidades ya que la compañía se encuentra actualmente con una seria perturbación de capital debido a la baja drástica de los precios del café, la cual se convertirá en pérdidas para la próxima declaración de renta; además de que el café que ahora se está produciendo es un resultado de una inversión importante de implementos agrícolas, los cuales se obtienen a costos muy elevados que van en contraposición a la baja alarmante del precio de este grano. Ruego especialmente declarar con lugar esta última petitoria,...", (documento de folio 4). c) Que al no ser presentada impugnación alguna a lo resuelto dentro del término señalado en el artículo 140 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, a las quince horas con veinte minutos del cinco de setiembre del año pasado, el director general de Tributación Directa fijó el monto a pagar por La Gardenia Sociedad de Responsabilidad Limitada en la suma de ciento ochenta mil, sesenta y nueve colones con veinticinco céntimos (resolución de folio 7).
-
La recurrente pretende que en esta vía se reconozca que ella se opuso a lo resuelto y que en tal razón a este momento no ha transcurrido el término señalado por el artículo 140 antes citado para tener como aceptado lo resuelto por la administración tributaria; lo pretendido no resulta propio de la materia de amparo, ni se ajusta a lo reglado por el legislador al respecto; la realidad es que la recurrente no se opuso a la rectificación que del monto a pagar en impuesto sobre la renta, períodos 86, 87, hizo la Tributación Directa, pues se limitó a solicitar una adecuación de pago, eximición de intereses y multas y compensación de pago, lo que en sí conlleva una implícita aceptación de la acción de la administración tributaria. Planteó una solicitud de rectificación del monto a pagar por su representada en Tributación Directa, la petición le fue resuelta según el procedimiento establecido para el caso y lo resuelto no fue por ella impugnado, razón por la que se tuvo como válido el pronunciamiento, sin que a este momento pueda interponerse ningún recurso sobre lo resuelto. Lo planteado es materia propia de un juicio contencioso especial tributario de conformidad a lo dispuesto en los artículos 82 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
POR TANTO:
En mérito de lo expuesto se declara sin lugar el recurso interpuesto. N..
A.R.V., R.E.P.E., J.B.G., J.E.C.B., J.L.A., L.F.S.C., L.P.M.M., J.C.C.L., secretario.
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