Sentencia nº 00216 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 6 de Agosto de 1990

PonenteDaniel González Alvarez
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 1990
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia90-000216-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Resolución 216-F-90SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-

S.J., a las ocho horas cincuenta minutos del seis de agosto de mil novecientos noventa.-

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra C.D.S., mayor, soltero, comerciante, costarricense, cédula de identidad No. 9-045-792, por el delito de libramiento de cheque sin fondos, cometido en perjuicio de J.M.P., por dos delitos de falsificación de documento equiparado y uso de documento falso con ocasión de estafa en concurso material, en perjuicio de M.J.L.H.. Intervienen en la decisión del recurso los M.J.A.R.Q., P., D.M.G.Z., M.A.H.V., J.A.G.S. y D.G.A.. La defensa del acusado está a cargo de los licenciados J.C.Q.C. y F.H.R.. Como representante del actor civil L.M., A.W.B.. Con la representación del Ministerio Público el Dr. J.M.T.P..-

Resultando:

  1. - Que mediante sentencia No. 1-0 de las trece horas cincuenta y cinco minutos del tres de enero del año en curso, el Tribunal Superior de H. resolvió: "POR TANTO: En mérito a lo expuesto, leyes citadas y artículos 39 de la Constitución Política; 1, 2, 8, 9, 11, 56 a 67, 69, 198, 226, 389, 393, 395, 512, 543, 544, siguientes y concordantes del Código de Procedimientos Penales; 1, 2, 8, 9, 11, 56 a 67, 69, 198, 226, 389, 393, 395, 512, 543, 544, siguientes y concordantes del Código de Procedimientos Penales; 1, 2, 4, 18, 30, 31, 45, 50, 71, 72, 361, 216, inciso 2), 363, 243 y 22 del Código Penal; 103, 122, 123, 124, 126, del Código Penal de 1941, aplicables según ley 4891 del 8 de noviembre de 1971, 1040 y 1041 del Código de Procedimientos Civiles y 817 del Código de Comercio, por unanimidad, se declara a C.D.S., autor responsable del delito de libramiento de cheque sin fondo, en perjuicio de J.M.P.; dos delitos de falsificación de documento equiparado y uso de documento falso con ocasión de estafa en concurso material, en perjuicio de M.J.L.H., y como tal se le condena por la primer delincuencia a un año de prisión, y por las otras dos a dos años de prisión por cada una, para un total de cinco años de prisión, descontable previo abono de la preventiva que hubiere compurgado en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos carcelarios. Se le condena, además, al pago de las costas personales y procesales del juicio, con el deber del estado de asumir los gastos del proceso y a la inscripción de este fallo una vez firme en el Registro Judicial de Delincuentes. Con lugar parcialmente la Acción Civil Resarcitoria incoada por M.J.L.H., en contra del expresado D.S., a quien se condena a pagar a favor de aquel las siguientes sumas y por los siguientes conceptos: treinta mil setecientos cincuenta colones, por daño material; siete mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos; por indemnización fija; y por costas personales, ocho mil seiscientos ochenta y siete colones cuarenta céntimos. Se rechaza la partida de intereses, declarándose sin lugar la Acción Civil en lo que se refiere a ese concepto. Respecto a la Acción Civil formulada por J.M.P. se tiene por desistida. C. y remítase al Juzgado de Ejecución de la Pena y al Instituto Nacional de Criminología los testimonios de condena que les concierne para lo de sus cargos. Firme esta sentencia, déjese al convicto a la orden del referido Instituto. Por medio de lectura. N.. fs) M.I.A.P.M.A.Z.Z.M.A.C.A.. I.A.C., Secretaria.".-

  2. - Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado J.C.Q.C. interpuso recurso de casación. Alega violación del artículo 384 inciso 1) del Código de Procedimientos Penales, así como el derecho de defensa del acusado, ya que el Tribunal rechazó su gestión para hacer comparecer al ofendido J.M.P.. Solicita se anule la sentencia y se ordene el reenvío.-

  3. - Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, la Sala se planteó todas las cuestiones formuladas en el recurso, declarándolo con lugar.-

  4. - Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.-

Redacta el M.G.A.; Y,

Considerando:

El señor defensor argumenta en el recurso que se violó el artículo 384 inciso 1) del Código de Procedimientos Penales, así como el derecho de defensa del imputado, porque el Tribunal rechazó su gestión para hacer comparecer al ofendido J.M.P., a quien le interesaba interrogar porque debía acreditar que el cheque se giró como garantía de pago y fue debidamente cancelado. El Tribunal, ante la incomparecencia de ese ofendido, prescindió de su testimonio a solicitud del Ministerio Público, pero procedió a incorporar por lectura, con oposición de la defensa, la denuncia hecha por el propio ofendido. Es cierto que el artículo 385 ibídem autoriza al Tribunal a incorporar la denuncia al debate, mediante lectura, así como también es cierto que el Tribunal es soberano en la selección de las pruebas que deben recibirse; sin embargo esas facultades no pueden ejercitarse con violación del derecho constitucional de defensa, como ocurrió en el presente caso. En efecto, resultaba esencial para la defensa que el ofendido compareciera al debate, con el fin de interrogarlo sobre extremos que podían incidir sobre el resultado de la presente causa, como el que el cheque hubiere sido girado para garantizar una obligación de crédito, y que el mismo se hubiere pagado con posterioridad. En consecuencia, debe concluirse que al prescindirse de la declaración del ofendido, quien ya había sido admitido y citado para el debate, se violó el derecho de defensa del imputado, porque su testimonio resulta esencial para el descubrimiento de la verdad, pues su denuncia resultaba insuficiente a esos efectos. Por lo expuesto debe declararse con lugar el recurso, y anular la sentencia y el debate, pero únicamente en lo que respecta al pronunciamiento penal y civil por el delito de libramiento de cheque sin fondos en perjuicio de J.M.P.. Se ordena el reenvío para una nueva sustanciación por ese hecho. En lo demás está firme el fallo.-

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso por la forma. Se anula la sentencia y el debate únicamente en lo que se refiere al pronunciamiento civil y penal por el delito de libramiento de cheque sin fondos en perjuicio de J.M.P.. Se ordena el reenvío para una nueva sustanciación por ese hecho. En lo demás está firme el fallo.-

111-90

L.. J.A.. Ramírez Q.

Presidente

Dra. D.M.. G.Z. D.M.A.. Houed V.

Lic. J.A.. Gamboa S. Dr. Daniel González A.

Lic. Alberto Porras G.

Secretario a.i.

asa

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