Sentencia nº 00256 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 31 de Agosto de 1990

PonenteDaniel González Alvarez
Fecha de Resolución31 de Agosto de 1990
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia90-000256-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Resolución 256-F-90SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

S.J., a las nueve horas cincuenta minutos del treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa.-

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra C.D.M.M., conocido por "Pana", de 32 años de edad, casado, hijo de A.M. y S.M., nativo de Panamá el día once octubre de mil novecientos cicuenta y siete, dibujante, no tiene domicilio fijo, pasaporte n° 5240721, por el delito de receptación de cosas de procedencia sospechosa en perjuicio de la Administración de Justicia y estafas en concurso material en daño de R.V.C., C.G.S. y M.C.B.. Intervienen en la decisión del recurso, los M.J.A.R.Q., P., D.M.G.Z., M.A.H.V., J.A.G.S. y D.G.A.. La defensa del imputado está a cargo del Licenciado R.C.C.. Con la representación del Ministerio Público el Dr. J.M.T.P..-

RESULTANDO:

  1. - Que mediante sentencia número 66 de las veinte horas y diez minutos del quince de marzo del año en curso, el Tribunal Superior de Limón resolvió: "POR TANTO: En mérito de lo expuesto y artículos 39 de la Constitución Política, 1, 22, 45, 71, 73 74, 76, 216 incisos 1) y 2) y 322 del Código Penal; 392, 393, 395, 396, 397 y 399 del Código de Procedimientos Penales; se absuelve de pena y responsabilidad a J.J.N.A. por el delito de Receptación de Cosas de Procedencia Sospechosa, que en perjuicio de la Administración de Justicia le venía atribuyendo, eximiéndolo del pago de las costas respectivas. Por el mismo delito, se impone a C.D.M.M. ocho meses de prisión, condenándole igualmente al pago de las costas respectivas. Se absuelve de pena y responsabilidad a N.A. por el delito de estafa en perjuicio de R.V.C., eximiéndole de igual forma al pago de las costas del caso. Por el mismo delito se impone a M.M., tres años de prisión así como el pago de las costas respectivas. Se impone a ambos encartados tres años de prisión a cada uno por el delito de estafa en perjuicio de C.G.S.O., condenando a ambos al pago de las costas del juicio. I. se impone a ambos encartados dos años de prisión como autores responsables de dos delitos de estafa en concurso material cometidos en perjuicio de M.C.B., sea a cada uno de los imputados un año por cada delito. En resumen deberá descontar N.A. cinco años de prisión y M.M. ocho años y ocho meses de prisión. Las costas de esta causa en forma solidaria a cargo de los imputados. Las penas de prisión impuestas las cumplirán los reos, en el lugar y forma previstos por los Reglamentos Carcelarios, previo abono de la preventiva que hubieran sufrido. Firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Judicial.- fs) L.D.B.C., C.E.P.C., J.M.A., E.V.M.S. a.i.).-

  2. - Que contra el anterior pronunciamiento el defensor del acusado, interpuso recurso de casación por la forma. Alega violación a los artículos 39 de la Constitución Política, 106, 226, 393 párrafo 2), 395 inciso 2), vicios sancionados con nulidad absoluta en el artículo 400 inciso 4° ibídem, al estimar que la sentencia no fue debidamente fundamentada en lo que se refiere al acusado, ya que se aduce que actúo de común acuerdo con el co-imputado N.A., pero no se señalan los elementos de prueba en los cuales se apoya esa conclusión, así como tampoco se razona sobre la participación en los hechos en perjuicio de R.V.C.. Solicita se anule la sentencia y se ordene el reenvío.-

  3. - Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, la Sala se planteó todas las cuestiones formuladas en el recurso admitido, declarándolo con lugar.-

  4. - Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.-

Redacta el M.G.A.; y,

CONSIDERANDO:

En el recurso por la forma el Licenciado Ronald Cortés Coto, defensor público de C.M.M., acusa la violación de los artículos 39 de la Constitución Política, 106, 226, 393 y 395 inciso 2° del Código de Procedimientos Penales, sancionados con nulidad absoluta en el 400 inciso 4° ibídem, al estimar que la sentencia no fue debidamente fundamentada en lo que se refiere a su defendido, porque se aduce que actuó de común acuerdo con el co-imputado N.A., pero no se señalan los elementos de prueba en los cuales se apoya esa conclusión, así como tampoco se razona sobre su participación en los hechos en perjuicio de R.V.C.. Analizada la sentencia del Tribunal esta Sala concluye en que le asiste razón al defensor, como bien lo hizo ver también el Jefe del Ministerio Público, al no explicar el Tribunal las bases en que apoya la participación de M.M. en las diferentes estafas por las cuales fue condenado. Sobre él se hacen recaer tres condenas por el delito de estafa: la primera en perjuicio de R.V.C., en virtud de que un sujeto desconocido se presentó a su negocio y adquirió varios bienes cancelándolos con un cheque falsificado, pero no se precisan en forma clara las razones por las cuales se concluye que M.M. intervino en ese hecho. En segundo lugar se le condena por la estafa en perjuicio de C.G.S.O., al tener por cierto el Tribunal que el co-imputado N.A. se presentó al negocio de este ofendido y adquirío y bienes con un cheque falsificado; y finalmente se le condena también por la estafa en perjuicio de M.C.B., al tenerse por cierto, también que el co-imputado N.A. se presentó en dos oportunidades a su negocio y de la misma manera adquirió bienes cancelándolos con cheques falsos. Por esos cuatro hechos en perjuicio de esas tres personas, se condena al imputado M.M. por estimar el Tribunal que en el primer caso actuó de común acuerdo con el sujeto desconocido, y en los demás en concordancia con el co-imputado N.A., sin embargo en ninguno de ellos señala los elementos de prueba que le permitan tener por ciertos esos acuerdos previos a la realización del ardid en perjuicio de los deferentes ofendidos, ni las bases en que se apoya la supuesta intervención del imputado M.M.. Por todo lo expuesto procede declarar con lugar el recurso por la forma, y en consecuencia anular el debate y el fallo exclusivamente en cuanto condena a C.M.M. por los diferentes delitos de estafa en perjuicio de R.V.C., C.G.S.O. y M.C.B.. Se dispone el reenvío para una nueva sustanciación por esos hechos. Estos aspectos por los cuales se anula el fallo no comprende, ni resulta aplicable el efecto extensivo, en lo que se refiere al co-imputado N.A., ya que en ese aspecto sí se cumple con el deber de fundamentación al señalarse en el fallo las razones por las cuales se le absuelve por la estafa en perjuicio de R.V.C., y se le condena por las ocurridas en perjuicio de C.G.S.O. y M.C.B.; como tampoco la nulidad comprende lo relativo al delito de receptación de cosas de procedencia sospechosa. En consecuencia el fallo del Tribunal queda firme en cuanto se refiere a la absolutoria en favor de N.A. y la condena contra M.M. por el delito de receptación de cosas de procedencia sospechosa, así como también queda firme en lo relativo a la absolutoria en favor de N.A. por estafa en perjuicio de R.V.C., y en cuanto se le condena por ese mismo delito en perjuicio de C.G.S.O. y M.C.B..

POR TANTO:

Se declara con lugar el recurso por la forma. Se anula el debate y la sentencia en forma parcial, únicamente en cuanto condena al imputado C.D.M.M. por los delitos de estafa en perjuicio de R.V.C., C.G.S.O. y M.C.B.. Por esos hechos se ordena el reenvío para una nueva sustanciación. En todo lo demás queda firme el fallo.

LIC. JESUS ALB. RAMIREZ Q.

PRESIDENTE

DRA. D.M.G.Z. DR. MARIO ALB. HOUED V.

LIC. JOSE ALB. G.S. D.D.G. A.

LIC. ALBERTO PORRAS G.

SECRETARIO A.I.

EXP. 267-90

ANA

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