Sentencia nº 01858 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 14 de Diciembre de 1990

PonenteFernando Del Castillo Riggioni
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 1990
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia90-001721-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Voto 1858-90

Fecha: 12-14-90

Hora: 14:34

Expediente: No. 1721-90

Recurrente: G.V., Edgardo

Agraviado: C.C., G.

Recurrido: V.A., Isidro

Redacta: Magistrado D.C.R.

BIENES GANANCIALES

Traspaso para evitar liquidación

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- S.J., a las catorce horas treinta y cuatro minutos del catorce de diciembre de mil novecientos noventa.

RESULTANDO:

  1. En escrito presentado el 23 de octubre último, el señor E.G.V. interpuso, a favor de G.C.C., Recurso de Amparo contra I.V.A., alegando que este último traspasó un bien ganancial para evitar su distribución en el proceso sumario de repartición de bienes gananciales planteado por la señora C..

Redacta el M.D.C.R.; y,

CONSIDERANDO:

La ley que rige esta Jurisdicción en su artículo 9, faculta a la Sala para rechazar de plano, desde su presentación, las gestiones manifiestamente improcedentes o infundadas. En el caso sub-exámine, no hay garantía constitucional que restablecer, porque el asunto aquí planteado es de legalidad y tiene su sede y procedimiento específicos en la vía jurisdiccional común por tratarse, según lo indica el recurrente, de la distracción de bienes por parte del accionado con el fin de disminuir el derecho de gananciales de su excónyuge. Por lo anterior debe rechazarse de plano la acción como en efecto se dispone.

POR TANTO:

Se rechaza de plano el Amparo.

A.R.V., P., R.E.P.E., J.B.G., J.E.C.B., L.F.S.C., L.P.M.M., F.D.C.R., A.C.G., S. a.i.

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