Sentencia nº 00461 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 27 de Febrero de 1991

PonenteJorge Castro Bolaños
Fecha de Resolución27 de Febrero de 1991
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia91-000112-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

Voto 461-91

HABEAS CORPUS

Fecha: 02-27-91

Hora: 15:14

Expediente: No. 112-91

Recurrente: Castillo González, Francisco

Agraviado: B.O., L.

Recurrido: Juzgado Sexto de Instrucción de San JoséRedacta: Magistrado Castro Bolaños

PRINCIPIO DE LEGALIDAD

La Ley como única fuente creadora de delitos y penas

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas catorce minutos del veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y uno.

Recurso de Hábeas Corpus 112-C-91 promovido por F.C.G., mayor, casado, abogado, vecino de la Paulina, Montes de Oca, cédula de identidad número 0-000-000, a favor de L.B.O., mayor, casado, empresario, vecino de San José contra el JUEZ SEXTO DE INSTRUCCIÓN DE SAN JOSÉ.

Visto el presente recurso, redacta el M.C.B.; y,

CONSIDERANDO:

UNICO: El artículo 39 de la Constitución Política consagra el principio de legalidad en materia penal, principio rector e inspirador de nuestro ordenamiento jurídico. En virtud de él la única fuente creadora de los delitos y la de las penas es la ley. En esta materia queda excluída la analogía y la costumbre, careciendo los Tribunales de facultades para considerar como delictivos hechos distintos a los tipificados en la ley, de tal forma que cualquier conducta que no sea subsumible en ella, será impune; aún cuando ésta sea muy grave. Consecuentemente lesiona el principio de legalidad una interpretación judicial que abarque conductas no especialmente descritas en la ley. Señala el accionante que en la causa No. 104-3-91 que se sigue contra su defendido en el Juzgado Sexto de Instrucción de San José, se ha encuadrado mal la conducta del imputado, pues el artículo 343 del Código Penal habla de "permitiere" y no de "prometiere" como debería de ser para tener por configurada como típica la conducta del señor B.O.. Veamos como el imputado de común acuerdo con el co-imputado A.C. se pusieron en contacto con oficiales del Organismo de Investigación Judicial, a quienes prometieron una dádiva sí se lograba la alteración de las alcoholemias de su hijo imputado en otra causa por el delito de Homicidio Culposo. El expediente legislativo original firmado por el Presidente de la República, muestra que el artículo 343 fue aprobado y se ordenó publicar con el verbo "permitiere" sin que haya habido ninguna reforma legislativa referente a ese artículo. Por lo expuesto es criterio de esta Sala Constitucional que el artículo 343 del Código Penal no se puede interpretar sin lesionar el principio de legalidad constitucional, en el sentido de que lo que el legislador quiso decir no es "prometiere" sino "permitiere". Por todo lo anterior la amenaza que sufre el señor BEECHE ORTIZ es ilegítima, si se basa en que en vez del verbo "permitiere" regulado en el artículo 343 del Código Penal se debe leer "prometiere", acción que resulta impune al tenor del citado artículo y de su correcta interpretación.

POR TANTO:

Se declara con lugar el recurso interpuesto y en consecuencia no puede afectarse la libertad del amparado por interpretarse que en el artículo 343 del Código Penal donde dice "permitiere" se deba leer "prometiere". Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados al amparado, los cuales se liquidarán, en su caso, en la vía de ejecución de sentencia ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

A.R.V., Presidente., R.E.P.E., J.B.G., J.C.B., L.F.S.C., L.P.M.M., E.S.G., M.A.T.C., S. a.i.

NOTA DEL MAGISTRADO R.E.P.E.:

He concurrido en el voto de mayoría, porque considero que efectivamente, no se puede perseguir a una persona por un delito que no esta tipificado como tal, aunque sea obvio que la palabra "permitiere" en el artículo 343 del Código Penal constituye un simple error de transposición errónea de la palabra "prometiere" que es la única que tendría sentido racional en esa norma; pero, a mi juicio, ello no excluye la posibilidad de que se juzgue al recurrente por tentativa de cohecho, en virtud de la combinación de los artículos 24 y 3431 en relación con lo 338 y siguientes de dicho Código, lo cual sería de manera completamente diferente, aplicación de un grado general de participación en un hecho que si es típico.

R E Piza E, Marco A. Troyo C, S.

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