Sentencia nº 00137 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 12 de Abril de 1991

PonenteDaniel González Alvarez
Fecha de Resolución12 de Abril de 1991
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia91-000137-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Resolución 137-F-91SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas veinticinco minutos del doce de abril de mil novecientos noventa y uno.-

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra R.V.C., mayor, casado, agente de seguridad y vigilancia de la Aduana de Caldera, vecino de P., cédula 9-064-426, hijo de L. y E.; por el delito de estafa mediante cheque en daño de O.A.M..- Intervienen en la decisión del recurso, los M.J.A.R.Q., P.; M.A.H.V., D.G.A., A.E.C.R. y R.C.M.. Son partes, el imputado, su defensor licenciado W.C.P., y, el licenciado D.G.S., como representante del Ministerio Público.-

Resultando:

  1. - Que mediante sentencia número 149-90, dictada a las nueve horas veinticinco minutos del veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa, el Tribunal Superior de Puntarenas, resolvió: "POR TANTO: En mérito de lo expuesto, reglas de la Sana Crítica racional, la Lógica y la Experiencia, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 30, 31, 45, 50, 71, 221 en relación con el artículo 216 del Código Penal, 1, 392 a 400, 544 y 546 del Código de Procedimientos Penales, al resolver en definitiva y por la unanimidad de los votos emitidos, este Tribunal acuerda: declarar a R.V.C., autor único y responsable del delito de estafa mediante cheque, cometido en daño de O.A.M., y como tal imponerle UN AÑO DE PRISION pena que descontará en el lugar y forma que lo determinen los respectivos reglamentos carcelarios, con abono a la preventiva que hubiere sufrido; son las costas del ajusticiado, asumiendo el Estado los gastos del proceso. Firme este fallo, inscríbase en el Registro judicial de Delincuentes y comuníquese lo de rigor al Instituto Nacional de Criminología. Firme esta sentencia, ejecútese la misma y anótese en el expediente respectivo de la causa que por Uso de Documento Falso se siguió contra el encartado en este mismo Tribunal para los efectos del artículo 63 del Código Penal. HAGASE SABER. L.. J.C.B.V. L.. R.R.R.L.. L.E.W.S.X.S.C.P. ".

  2. - Que contra el el anterior pronunciamiento interpuso recurso de casación el licenciado W.C.P. en su condición de defensor del encartado. Alega el recurrente, en el primer motivo, que se han violado los artículos 106, 393 y 395 del Código Procesal Penal, argumentando que al no analizarse la prueba recibida en el debate se produce un vicio que acarrea la nulidad de la sentencia. Solicita que se anule el fallo, así como el acta de debate y se ordene el reenvío de la causa.-

  3. - Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, la Sala acogiendo el primer motivo del recurso por la forma lo declaró con lugar, omitiendo pronunciamiento respecto del resto de la impugnación.

  4. - Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.-

Redacta el M.G.A.; y,

Considerando:

I°.- En el primer motivo del recurso la defensa alega que se violaron los artículos 106, 393 y 395 del Código de Procedimientos Penales, porque no se expuso ni analizó la prueba oral recibida durante en debate, provocando un vicio que acarrea nulidad. El representante del Ministerio Público al contestar la audiencia estimó que el vicio reclamado se produjo, dándole la razón a la defensa. En efecto, en el fallo se indica que se recibió la declaración del ofendido, incluso que se practicó un careo, así como también que el imputado declaró, pero no se hace una síntesis del contenido de la prueba, ni se analiza conforme lo ordenan las reglas de la sana crítica. Lo anterior provoca una violación al deber de fundamentación que nuestro sistema constitucional y legal exige a los juzgadores. Consecuentemente, el recurso debe declararse con lugar, anular la sentencia y el debate, y disponer el reenvío para una nueva sustanciación. Se le llama la atención al Tribunal para que en el futuro evite incurrir en esta clase de vicio procesal.-

II°.- Por innecesario se omite pronunciamiento sobre el resto del recurso.-

Por Tanto:

Se declara con lugar el primer motivo del recurso. Se anula la sentencia y el debate. Se ordena el reenvío para una nueva sustanciación. Tome nota el Tribunal de la parte final del Considerando Primero.

J.A.. Ramírez Q.

Presidente

Mario Alb. Houed V. Daniel González A.

Alfonso Edo. Chaves R. Rodrigo Castro M.

Juan de Dios Piedra Durán

Secretario a.í760-90 (jr)

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