Sentencia nº 00155 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 12 de Abril de 1991

PonenteNo consta
Fecha de Resolución12 de Abril de 1991
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia90-000282-0006-PE
TipoInterlocutorio
Clase de AsuntoRecurso de casación

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las diez horas veinticincominutos del doce de abril de mil novecientos noventa y uno.-

Visto el anterior recurso de casación interpuesto por la licenciada M.T.M.R., defensora del imputado R.A.L. J., procesado por el delito de homicidio culposo en perjuicio de L.B.N.; y,

CONSIDERANDO:

La mayoría de la Sala estima que el examen de admisibilidad del recurso de casación no puede ser hecho con un criterio excesivamente formalista, porque ello podría constituirse en una fórmula para denegar justicia.Además, es indispensable en nuestro país armonizar el sistema de casación adoptado en el Código Procesal Penal con los principios constitucionales costarrincenses y la Convención Americana de Derechos Humanos, así como también dar cumplimiento a la jurisprudencia de la Sala Constitucional, en cuanto estimó que "... el recurso de casación satisface los requerimientos de la Convención, en tanto no se regule, interprete o aplique con rigor formalista, sino que permita con relativa sencillez, al Tribunal de Casación examinar la validez de la sentencia recurrida, en general, así como el respeto debido a los derechos fundamentales del imputado en especial los de defensa y al debido proceso" (Sala Constitucional, Sentencia Nº 719 de 16:30 Hrs. del 26 de junio de 1990).Por lo anterior, aún cuando la doctrina extranjera acentúe el aspecto formalista del recurso de casación, en nuestro sistema esa excesiva formalidad debe ceder ante otros fundamentales intereses jurídicos, como lo son el acceso a la justicia, es decir el que casación conozca de cualquier reclamo que formule quien se sienta agraviado en sus derechos fundamentales, y por ser el sistema de justicia penal de orden e interés público.Desde luego, lo anterior no significa desconocer todos los requisitos formales exigidos por la ley, sino interpretar esas normas restrictivamente.En el presente caso el recurrente expresa sus agravios, los fundamenta y formula su pretensión, lo cual cumple con los requisitos de admisibilidad.En especial con el requisito señalado en el artículo 477 del Código de Procedimientos Penales, en cuanto éste dispone que el recurso debe expresar la pretensión, intependientemente de que dicha pretensión sea procedente o no de acuerdo con el vicio que se acusa.Por lo expuesto la mayoría votamos por sustanciar el recurso y conferir la respectiva audiencia establecida en el artículo 479 ibídem.Hay voto salvadodel Magistrado C..

PORTANTO:

Acerca del recurso de casación interpuesto por la licenciada M.T.M.R., para que los interesados informen sobre sus pretensiones se les confiere audiencia por diez días.-

D.A..

J.A.. R.Q.MarioA.. H.V..

A.C.R.RodrigoC.M..

J. deDiosP.D..

Secretarioa.í.

VotoSalvado del Magistrado A.C.R..

El suscrito Magistrado concuerda con la mayoría de la Sala cuanto a que no debe exigirse un riguroso formalismo en la admisión de los Recursos de Casación, para concordar nuestra legislación procesal penal con la Convención Americana de Derechos Humanos, tal y como lo conceptuó la Sala Constitucional en su sentencia Nº 719 de 16:30 horas del 26 de junio de 1990.Pero difiere, respetuosamente, en cuanto a que no se exija ninguna formalidad en las pretensiones de los recurrentes al interponer el recurso de casación.El artículo 477 del Código de Procedimientos Penales indica, entre otros requisitos, que debe expresarse cuál es la pretensión, pretensión que a mi juicio, debe ser acorde con el vicio que se acusa, pues para ello basta consultar los numerales 482 y 483 ibídem, en donde se indica que si se trata de casación por violación de ley sustantiva, se "casará" la sentencia y la Sala resolverá el caso de acuerdo con la ley aplicable y si se trata de violación de la ley procesal, se anula la resolución impugnada, el debate en que ella se hubiere basado o los actos cumplidos de modo irregular, remitiéndose el proceso al Tribunal competente para nueva sustanciación.En el presente caso, pese a que se interpone el recurso por la forma, se solicita "se case la sentencia y en su lugar dictar un nuevo fallo", pretensiones propias del recurso por el fondo, por lo que considero debe declararse inadmisible el mencionado recurso.

A.R..

R.P..

Exp.Nº 282-90

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