Sentencia nº 02181 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 25 de Octubre de 1991

PonenteJorge Castro Bolaños
Fecha de Resolución25 de Octubre de 1991
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia91-002180-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

2181-91

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, S.J., a las diez horas quince minutos del veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y uno.

Recurso de Amparo No. 2180-C-91, interpuesto por F.M.E. contra el Ministerio de Salud y otros.

R. elM.C.B., y;

CONSIDERANDO

UNICO: El artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, señala que " Si estando en curso el amparo, se dictare resolución administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declara con lugar el recurso únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fuere procedente ". Como se desprende del recurso, en el mismo se impugnaba un acto de traslado del recurrente, mediante acción de personal del 29 de agosto de 1991, al Centro de Salud de Sarapiquí. No obstante que ese acto estaba suspendido de pleno derecho, el Ministerio de Salud según informe dado bajo juramento, señala que " ...mediante acción de personal SRCN - 160-91, con fecha que rige 19 de setiembre del año en curso, se modificó la acción de personal de fecha 29 de agosto del año en curso, a efecto de que el aquí recurrente continue destacado en el Centro de Salud de Atenas ". ( ver folio 22 del expediente ). En consecuencia, dicho recurso debe ser declarado con lugar únicamente para efectos de indemnización. Sin embargo, esta declaratoria de con lugar del recurso, no es obstáculo para que el Ministerio continúe con las investigaciones que le interese, hasta las últimas consecuencias, claro está, respetándole al recurrente el debido proceso administrativo.

POR TANTO

Se declara con lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de las costas y de los daños y perjuicios causados los que se liquidarán en su caso en la vía de ejecución de sentencia de lo Contencioso Administrativo.

Alejandro Rodríguez V.

Presidente

Jorge Baudrit G. Jorge E. Castro B.

Luis Paulino Mora M. Eduardo Sancho G.

Fernando del Castillo R. Bernal Aragón B.

Marco A. Troyo C.

Secretario

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