Sentencia nº 00210 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 26 de Diciembre de 1991

PonenteRicardo Zeledón Zeledón
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 1991
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia91-000210-0004-CC
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Resolución 210-C-91.AGRSALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- S.J., a las trece horas cincuenta minutos del veintiséis de diciembre de mil novecientos noventa y uno.

En Ordinario establecido por Sociedad Ganadera La Fuente S.A contra Banco Anglo Costarricense, se planteó conflicto de competencia por razón de la materia entre los Juzgados Quinto Civil de San José y Juzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, que éste último elevó en consulta a esta Sala.

R. elM.Z.; y,

CONSIDERANDO

  1. La Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, número 7064 del 9 de abril de 1987, constituye uno de los instrumentos estatales para solucionar la problemática del sector agropecuario nacional. En ella, se reflejan las dificultades de los productores para dar cabal cumplimiento a los créditos contraídos con los Bancos del Sistema Bancario Nacional. En los últimos años se ha verificado, por parte del sector agropecuario, un alto índice de morosidad en la cartera crediticia bancaria, con lo cual se ha contraído los ingresos de las instituciones bancarias, y se ha agravado la situación de los productores. El legislador costarricense, habiéndose percatado de esa situación, ha ofrecido como solución la ley aludida, la cual plantea, en lo fundamental, la readecuación de las deudas contraídas por los productores agropecuarios atrasados en sus compromisos bancarios, para de esa forma lograr su recuperación y reactivación económica. Para este último efecto, la ley promueve la compra de la cartera bancaria morosa, mediante la emisión de bonos del Estado, readecua las deudas de ese sector, amplia las facilidades de pago, por intermedio de la prórroga en los plazos, y disminuye las tasas de interés. Dada la naturaleza eminentemente agraria de la ley (según se desprende de las actividades enunciadas en los artículos 2 y 28 ibidem), viene a incidir sobre todas aquellas operaciones bancarias cuyo objeto lo constituye un crédito agrario, es decir, cuya destinación sea el desarrollo o ejercicio de actividades agrarias de producción o sus conexas (industrialización y comercialización), y sean desplegadas por el propio productor agrario, cubriendo de modo especial los créditos agrarios en estado moroso. Dentro de ese marco normativo las garantías hipotecarias y prendarias ofrecidas, en su oportunidad, por los productores agropecuarios para garantizar sus deudas, han sido en gran parte readecuadas. Por otra parte, el conocimiento de los litigios entablados por los Bancos del Sistema Bancario Nacional para el cobro de esas operaciones le corresponde dirimirlos a la Jurisdicción Agraria, de conformidad con lo estatuído por el artículo 2, inciso h), de la Ley de la Jurisdicción Agraria, el cual estipula que le corresponde a los Tribunales Agrarios conocer de todo lo relativo a actos y contratos en que sea parte un empresario agrario, cuyo origen sea el ejercicio de actividades de producción y las conexas (transformación, industrialización y enajenación de productos agrarios).

  2. En el presente caso, se trata de un proceso ordinario, mediante el cual la sociedad actora pretende la nulidad de un proceso hipotecario sobre una finca situada en la Provincia de Puntarenas, predio en el cual se desarrolló la actividad agraria con el crédito otorgado, y uno de los argumentos que se establece es que la actora se había acogido al plan de la Ley Fodea, existiendo una prohibición de poner al cobro la obligación. Ante esta disposición legal y encontrándose el inmueble en jurisdicción de P., cabe declarar que el proceso ordinario debe tramitarse en la vía agraria y su conocimiento corresponde al Juzgado Agrario de Corredores.

POR TANTO:

Se declara que este proceso es de naturaleza agraria y su conocimiento corresponde al Juzgado Agrario de Corredores.

Edgar Cervantes Villalta

Ricardo Zamora C. Hugo Picado Odio

Rodrigo Montenegro T. Ricardo Zeledón Z.

Henry Alpízar Rojas

Secretario

suc.

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