Sentencia nº 00195 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 4 de Junio de 1992
| Emisor | Sala Tercera de la Corte (Corte Suprema de Costa Rica) |
| Ponente | Mario Alberto Houed Vega |
| Número de sentencia | 00195 |
| Número de expediente | 92-000195-0006-PE |
| Fecha | 04 Junio 1992 |
Resolución 195-F-92SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- S.J., a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del cuatro de junio de mil novecientos noventa y dos.-
Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra A.E.S.N., mayor, casado, comerciante, vecino de Tibás, cédula 1-560-443 por dos delitos de Uso de Documento Falso con ocasión de Estafa, un delito de Falsificación de Documento Equiparado a Público con Ocasión de Estafa en perjuicio de Supermercado Los Periféricos S.A. y Vetrasa S.A.. Intervienen en la decisión del recurso los Magistrados D.G.A., P., J.A.R.Q., M.A.H.V., A.C.R. y R.C.M.. La defensa del procesado está a cargo de la licenciada G.A.H., y el licenciado G.J.G., se apersonó en Casación, en representación del Ministerio Público.-
Resultando:
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- Que mediante sentencia N° 228-A-91, dictada a las 15:50 hrs. del 19 de diciembre de 1991, el Tribunal Superior Tercero Penal, Sección Segunda, de San José, resolvió: "Por Tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, además artículo 39 de la Constitución Política, 1, 392, 393, 395, 396, 399, 505, 512 y 543 del Código de Procedimientos Penales, 1, 22, 30, 45, 50, 71 a 74, 76, 216, 1 y 2, 357, 361 y 363 del Código Penal, se declara a A.E.S.N. autor responsable de dos delitos de Uso de Documento Falso con Ocasión de Estafa, en perjuicio de Supermercado Los Periféricos S.A. y un delito de Falsificación de Documento Equiparado a Público con ocasión de Estafa cometido en perjuicio de Vetrasa S.A., todo en concurso material, en razón de lo cual se le imponen dos años de prisión por cada uno de los dos primeros delitos y tres años de prisión por el tercero, para un total de siete años de prisión, que deberá descontar previo abono de la preventiva sufrida en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios. Se le condena además al pago de ambas costas del juicio. Una vez firme esta sentencia inscríbase en el Registro Judicial de Delincuentes. Expídanse los correspondientes testimonios de sentencia para el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología. fs) L.. J.M.. A.G.. L.. C.A.. A.R.. L.. M.A.C.A.. W.C.M.. Pro-srio.".-
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- Que contra el anterior pronunciamiento el procesado A.E.S.N. interpuso recurso de casación. Por la forma, reclama la violación de los artículos 106 en relación al 395 incisos 2) y 3), así como el 400 inciso 4) todos del Código Procesal Penal, por estimar que la sentencia impugnada adolece de falta de fundamentación. Solicita se case la sentencia y se ordene el reenvío. Por el fondo, en el primer motivo acusa el quebranto del artículo 363 del Código Penal por errónea aplicación y 30 y 31 ibídem por falta de aplicación, pues según su criterio los hechos probados que contiene la sentencia no describen que él tuviera conocimiento que los cheques que endosó eran documentos alterados y pese a ello tuviera la voluntad de usarlos, por lo que al no haberse determinado el dolo solicita se le absuelva de toda responsabilidad. Como segundo motivo, reclama la vulneración del artículo 357 del Código Penal por errónea aplicación y 30 y 31 ibídem por falta de aplicación, por cuanto en los hechos probados no se determinó el dolo específico de la figura de la falsificación.-
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- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, la Sala se planteó todas las cuestiones formuladas en el recurso.-
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- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.-
Redacta el M.H.V., y;
Considerando:
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Con vista de la certificación del Secretario de la Sala Constitucional, que indica que la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 71 del Código Penal se declaró sin lugar, en lo que interesa para los efectos de este expediente, se ordena reanudar los procedimientos.-
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Recurso por la forma: (Falta de Fundamentación).- Reclama el sentenciado A.E.S.N., la violación de los artículos 106 en relación al 395 incisos 2) y 3), así como el 400 inciso 4) todos del Código de Procedimientos Penales, por estimar que la sentencia impugnada adolece de falta de fundamentación. En apoyo a su reparo aduce básicamente que el Tribunal de mérito omitió valorar de manera clara y precisa todos los elementos probatorios que fundamentaron la condenatoria, pues únicamente lo que analiza es su deposición a la que le resta credibilidad, sin que se "coteje" con el resto del elenco probatorio. (Fls. 112 a 113). El reproche no puede ser atendido. Como puede observarse en el razonamiento de fondo (Considerando IV, folios 108 a 109), los jueces de instancia son absolutamente explícitos y congruentes respecto de los elementos probatorios que utilizaron para establecer el cuadro fáctico y de ese modo fijar la responsabilidad del recurrente en los delitos que se le atribuyeron; análisis que no solo recayó en la versión dada por el acusado, sino también en lo que de importancia para la decisión declararon los testigos M.C. y P.G., prueba ésta que aunada a la documental y pericial (Dictamen Criminalístico y facturas de folio 11 principalmente) -la que también se examina-, sirvieron al a-quo para fijar su convencimiento. De ahí que al no existir defecto alguno que pudiera invalidar la fundamentación del fallo, procede denegar el alegato formulado.-
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Recurso por el fondo: A): En el primer motivo acusa el imputado el quebranto del artículo 363 del Código Penal por errónea aplicación y 30 y 31 ibídem por falta de aplicación, por cuanto según su criterio los hechos probados que contiene la sentencia no describen que él tuviera conocimiento que los cheques que endosó eran documentos alterados y pese a ello tuviera la voluntad de usarlos, por lo que al no haberse determinado el dolo solicita se le absuelva de toda responsabilidad. (Fls. 114 a 166). Tampoco puede admitirse este reclamo. En los hechos probados de la sentencia se describe que el encartado S.N. conociendo el origen ilícito de la chequera (lo que es analizado en el fondo), entró en posesión de tres formularios falsificados pertenecientes a la cuenta corriente del señor C.M.C., N° 70842 del Banco de Costa Rica, estampando en dos de ellas (sean los números K 38274 y K 38276) a manera de endoso su firma y número de cédula, y pagando así con ellos la compra de una serie de artículos en los supermercados Los Periféricos de Guadalupe y San Francisco de Dos Ríos. De modo que si el fallo recurrido tuvo por acreditada esa circunstancia, no hay razón alguna para considerar excluído el dolo, en cuyo caso no puede estimarse erróneamente aplicado el artículo 363 del Código Penal, ni tampoco los artículos 30 y 31 de ese mismo cuerpo legal por falta de aplicación. Por lo dicho, sin lugar el reproche. B): Como segundo motivo de fondo se reclama la vulneración del artículo 357 del Código Penal por errónea aplicación y 30 y 31 ibídem, por falta de aplicación. Para tales efectos señala el impugnante que en ningún momento en los hechos probados se determinó el dolo específico de la figura de la falsificación, pues si bien él acepta haber llenado parte de la fórmula del cheque utilizado en "Vetrasa o R.S.A.", lo fue porque el señor G.B.S. quien lo acompañó a dicho negocio, lo autorizó para ello. Finaliza indicando que al haber ausencia de dolo en su actuación se le absuelva de toda pena y responsabilidad. (Fls. 116 a 118). Tal alegación no es de recibo pues modifica parcialmente los hechos probados que contiene la sentencia, al afirmar el recurrente que el señor G.B.S. lo acompañó y autorizó a llenar la fórmula de cheque N° K 382742 al momento de efectuar la compra. En realidad, de acuerdo a la exposición del elenco probatorio se acreditó no sólo que el acusado se limitó a usar dos fórmulas para estafar a la firma Periféricos S.A., sino también que aquél se presentó al negocio "Vetrasa o Resuk S.A.", pidiendo la confección de una factura proforma de varios repuestos, la cual se llevó consigo, regresando horas después con la misma, llenando en el anverso de la fórmula de cheque indicada en números y letras la cantidad de ¢21.677,55, así como el beneficiario a cuyo favor se extendía, la que entregó como pago de dichos repuestos, solicitando además que la factura fuera confeccionada a nombre del "cuentacorrentista" M.C., siendo que luego ese cheque fue devuelto por la entidad bancaria respectiva por cuanto la cuenta había sido cerrada por sustracción de chequera, causando con ello un perjuicio económico a la empresa. Dicha acción entonces, es suficiente para configurar el delito de Falsificación de Documento Equiparado a Público con ocasión de estafa por el cual resultó además condenado el señor A.E.S.N.. Conforme a lo expuesto, debe desestimarse el motivo.-
Por Tanto:
Reanudados los procedimientos, se declara sin lugar el recurso interpuesto.-
Daniel González A.-
Jesús Alb. R.Q.- M.A.. Houed V.-
Alfonso Chaves R.- Rodrigo Castro M.-
Ricardo Salas P.-
Secretario a.i.
Dg.Imp.(Rzs)
Exp. 142-92
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