Sentencia nº 01822 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 15 de Julio de 1992

PonenteJorge Baudrit Gómez
Fecha de Resolución15 de Julio de 1992
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia92-002155-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

Sentencia Relevante

1 (Relevante)

VOTO N 1822-92.-

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas treinta minutos del quince de julio de mil novecientos noventa y dos.-

Visto el recurso hábeas corpus establecido por R.B.A., mayor, casado, comerciante, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000, contra el Tribunal Superior Segundo Penal de San José, Sección Primera.-

RESULTANDO:

  1. El señor R.B.A. interpuso recurso de hábeas corpus contra la Sección Primera del Tribunal Superior Segundo Penal de San José, por cuanto en la causa que en su contra se tramita en ese Despacho por el supuesto delito de Estafa Mediante Cheque, se aceptó la renuncia de su defensor sin notificarle personalmente a él, por lo que se le dejó en estado de indefensión. Alega que no sabía que tenía que nombrar nuevo defensor ni que había señalamiento para D., pues únicamente se le notificó a su exdefensor y que no fue sino hasta el día anterior al juicio que supo del señalamiento, ya que el Tribunal recurrido había enviado un telegrama donde un hermano, a quien visitó ese día. Que por el estado de indefensión que se encontraba no acudió a juicio, razón por la cual el Tribunal lo declaró en rebeldía y ordenó su captura, resolución injusta habida cuenta de la violación causada al Principio de Defensa.-

  2. En su informe el D.G.C.P. y los L.F.L.Z. y J.M.A., Jueces Integrantes de la Sección Primera del Tribunal Superior Segundo Penal de San José, indicaron que efectivamente en la causa que contra el recurrente se tramita en ese Despacho por el delito de Estafa Mediante Cheque su defensor renunció al cargo, circunstancia que se puso en conocimiento del interesado por medio de notificación practicada en el lugar por él señalado para ese efecto. Que en cumplimiento de una resolución de esta S., dicho Tribunal revocó la rebeldía que contra el indiciado había declarado anteriormente por no presentación a D. y fijó nueva fecha para su realización, providencia en la que se le previno el nombramiento de otro defensor. Además, se le envió un telegrama a la dirección que su antiguo defensor indicó y también se le citó por medio del Organismo de Investigación Judicial, pero no fue habido en la dirección que el propio recurrente señalo. En vista de que el acusado no asistió al Juicio Oral y Público ni justificó su ausencia, a pesar que admite haber tenido conocimiento de la fecha del Debate, se decretó nuevamente su rebeldía, estado en que se mantiene la causa hasta ahora. Que el Tribunal ha respetado los principios del Debido Proceso y de Defensa y ha tramitado la causa conforme a Derecho y más bien ha sido el acusado quien no ha respetado sus obligaciones procesales al no haber sido posible localizarlo en el domicilio señalado ni dar el que actualmente tenga. En fin, estiman ajustada a derecho la declaratoria de rebeldía, pues si el acusado sabía de antemano cuando se llevaría a cabo el Debate, bien pudo haber comparecido ese día y arreglar el asunto de la defensa.-

  3. En los términos y procedimientos se han observado las prescripciones de Ley.-

-Redacta el Magistrado Baudrit- y,

CONSIDERANDO:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125 párrafo 2 del Código de Procedimientos Penales, al acusado se deberán notificar personalmente las resoluciones del Tribunal únicamente si está preso, ya que, en caso contrario, bastará notificarle en el lugar por el señalado. Consta en el expediente que el indiciado fue notificado en la oficina que señaló para tal efecto; además, y sin obligación de hacerlo, se le envió un telegrama a la dirección que su defensor, en el escrito de renuncia, indicó para que se le notificara, sin que pudiera ser allí localizado, ni en su domicilio -donde se ordenó su citación-, toda vez que cambió el lugar de su residencia sin dar el correspondiente aviso al Tribunal. En todo caso, debe tenerse presente que aún cuando el Tribunal recurrido previno el nombramiento de uno nuevo -en vista de la renuncia del defensor que venía representándolo- éste no podía abandonar la defensa hasta que el nuevo aceptara el cargo y se tuviere así por sustituido. Es más, el propio recurrente afirma haber tenido conocimiento, al menos un día antes, de la hora y fecha señalada para la realización del Juicio Oral y Público en la causa que se tramita en su contra, por lo que su deber, hubiera renunciado o no su defensor, era presentarse al Tribunal y si su defensor no acudía, por aquella circunstancia, entonces nombrar otro de su escogencia, ya que el Tribunal, al no haber defensor, no podría celebrar el debate sino señalar nueva hora y fecha para su celebración, lo que no implica indefensión alguna al indiciado, para el caso concreto, ya que no hubo ninguna otra actuación del Tribunal, y más bien el indiciado presentó gestiones en forma personal, que le fueron debidamente resueltas. De manera que si el Tribunal recurrido decretó su rebeldía, dada su reiterada ausencia a juicio -que no ha justificado- ello no resulta arbitrario, pues ha sido el propio acusado quien con su reiterada actuación ha hecho necesaria esa restricción a su libertad a fin de asegurar su sometimiento al proceso. En consecuencia, el recurso deviene improcedente y así debe declararse.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.

POR TANTO:

Se declara sin lugar el recurso.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-

Alejandro Rodríguez V.

Presidente.

Jorge Baudrit G. Jorge E. Castro B.

Luis Fernando Solano C. Eduardo Sancho G.

Raúl Marín Z. Carlos M. Arguedas R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR