Sentencia nº 02128 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 8 de Agosto de 1992

PonenteJorge Baudrit Gómez
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 1992
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia92-002565-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

VOTO N 2128-92.-

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas dieciocho minutos del ocho de agosto de mil novecientos noventa y dos.-

Visto el recurso de amparo establecido por F.C.A., mayor, casado, chofer, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000, contra el Ministro de Obras Públicas y Transportes. Se habilita la fecha y hora para dictar esta sentencia.-.

Redacta el M.B.- y,

CONSIDERANDO:

Se afirma en el libelo, que el recurrente se dedica a brindar un servicio público de transporte, amparado a un contrato suscrito con la Escuela de C.G. -cuya copia consta a folio 4 del expediente-, del que se desprende que lo es únicamente para utilizar un rótulo en la parte superior del vehículo, aparentemente con fines propagandísticos y ..."que dichos rótulos tienen luz, similar a la que utilizan los vehículos de servicio público (taxi)". Dicho contrato, en ningún caso, autoriza -legalmente- a aquél a prestar un servicio de transporte remunerado de personas -como lo pretende-, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Taxi, número 5406 de treinta y uno de octubre de mil novecientos setenta y tres, para la prestación de tal servicio público se requiere de una concesión otorgada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Como el recurrente labora al margen de dichas disposiciones, no resultan arbitrarias las observaciones e indicaciones que hagan los oficiales de tránsito, pues a ellos es a quienes corresponde velar porque se cumpla con las normas legales y reglamentarias referentes al transporte público y eso es precisamente lo que hacen al indicarle al recurrente que opera en forma irregular, por lo que el recurso deviene improcedente y así debe declararse.-.-.-.-.

POR TANTO:

Se rechaza de plano el recurso.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.

Alejandro Rodríguez V.

Presidente.

R. E. Piza E. Jorge Baudrit G.

Jorge E. Castro B. Luis Fernando Solano C.

Luis Paulino Mora M. Eduardo Sancho.

V.P.L..

Secretario.

karen\\2565-B-92

2565-B-92

RECURSO DE AMPARO

FERNANDO CORRALES ARIAS

MOPT

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