Sentencia nº 00463 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 9 de Octubre de 1992

PonenteDaniel González Alvarez
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 1992
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia92-000463-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Resolución 463-F-92SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

S.J., a las nueve horas con cinco minutos del nueve de octubre de mil novecientos noventa y dos.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra R.B.M.G., mayor de edad, soltero, comerciante, costarricense, hijo de M.O.M. y de A.M.G., cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Sabana Sur de San José, por el delito ESTAFA en grado de tentativa, cometido en perjuicio de SUPER SERVICIO S. A.- Intervienen en la decisión del recurso, los Magistrados D.G.A., P., J.A.R.Q., M.A.H.V., A.C.R. y R.C.M.. También intervienen los licenciados D.A.V. y A.N.G.C. como defensores del encartado. Se apersonó el representante del Ministerio Público.

RESULTANDO:

  1. - Que mediante sentencia número 75, dictada a las once horas del catorce de mayo de mil novecientos noventa y dos, el Tribunal Superior Primero Penal de San José, Sección Primera, resolvió: "POR TANTO: De acuerdo a las consideraciones hechas y artículos 39 de la Constitución Política, 1, 30, 31 y 216 del Código Penal, 1, 393, 395, 397, 399, y 543 del Código de Procedimientos Penales, SE ABSUELVE A R.B.M. GUILLEN por el delito de ESTAFA en grado de tentativa que se le atribuyó en daño de SUPER SERVICIO S. A. Se dicta sin especial condena en costas, quedan a cargo del estado los gastos del proceso. La lectura integral del fallo se realizará el próximo martes diecinueve de mayo a las dieciséis horas con veinte minutos. Hágase saber. LICDA. I.N.M., JUEZA SUPERIOR. LICDA. E.B.G., PRESIDENTA. LIC. C.A.R.. G.L.S., PROSRIA.". (SIC).

  2. - Que contra el anterior pronunciamiento el licenciado M.R.S., en su condición de representante del Ministerio Público, interpuso recurso de casación. El recurrente reclama, por separado, que el fallo contiene tres vicios que tienen que ver con el deber general de fundamentación: en primer término alega falta de fundamentación (primer motivo); luego fundamentación contradictoria (segundo motivo); y, finalmente, violación a las reglas de la sana crítica (tercer motivo), todo de conformidad con los artículos 106, 226, 393, 395.2 y 400.4 del Código de Procedimientos Penales.

  3. - Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, la Sala entró a conocer del recurso.

  4. - Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

R. elM.G.A.; y,

CONSIDERANDO:

El representante del Ministerio Público reclama, por separado, que el fallo contiene tres vicios que tienen que ver con el deber general de fundamentación: en primer término alega falta de fundamentación (primer motivo); luego fundamentación contradictoria (segundo motivo); y, finalmente, violación a las reglas de la sana crítica (tercer motivo), todo de conformidad con los artículos 106, 226, 393, 395.2 y 400.4 del Código de Procedimientos Penales. Estima la Sala que efectivamente los vicios reprochados por el Ministerio Público subsisten en la especie. El Tribunal tuvo por cierto que el imputado, llevando un vehículo que se le había dado en préstamo por una hora para que lo mostrara a un posible comprador, se presentó a la empresa ofendida Superservicio S.A. a comprar varias llantas por un monto total de más de cien mil colones, entregando en pago un documento que supuestamente hacía constar un depósito de dinero en favor de la ofendida en el Banco de Costa Rica, pero que contenía firmas falsas, y dicho depósito no apareció en los listados del banco. Agregó el Tribunal en la sentencia que los empleados de la ofendida llamaron a las autoridades, las cuales detuvieron al imputado cuando iba a retirar la mercadería, porque habían sido avisadas de que una persona se presentaría a defraudarlos con un documento falso. Con base en estos hechos el Tribunal absuelve al imputado, pero su razonamiento es realmente contradictorio, pues primero tiene por acreditada la existencia del hecho en los términos antes descritos, sin embargo en el razonamiento de fondo duda que el imputado M.G. hubiere sido coautor responsable del delito de tentativa de estafa porque al momento de entregar el documento de depósito estampó su propia firma, ya que en criterio de los jueces pudo haber puesto otra que no revelara su propia identidad y no lo hizo. En otras palabras el Tribunal duda que el encartado hubiere actuado a sabiendas de que estaba realizando una defraudación, no obstante la conclusión fáctica anterior señalada en los hechos. En segundo lugar, el Tribunal afirma en los hechos probados que el documento en que se hizo constar el depósito contenía una firma falsa a nombre de "M.R." hecha por un co-imputado ausente de nombre O.G.C., así como también tienen por cierto en los hechos que en los listados del Banco de Costa Rica no apareció reportado ese supuesto depósito de dinero; sin embargo en los razonamientos de fondo dudan de que dicho documento sea falso, así como tampoco descartan que el depósito existiera, porque los personeros del Banco no pudieron explicar, entre otras cosas, si el depósito se hizo en dinero efectivo o con cheque. El razonamiento es evidentemente contradictorio. Además, conforme lo alega el órgano requirente, el Tribunal falta a su deber de fundamentación, al no explicar de manera idónea por qué no se inició el desarrollo causal para producir un delito de estafa, luego de haber tenido como ciertos los hechos antes descritos, así como también se aprecian vicios que afectan la lagocidad del razonamiento, y las reglas de razón suficiente al momento de apreciar los elementos de prueba, en especial el documento utilizado como depósito para intentar adquirir las llantas. Por todo lo expuesto el recurso por la forma debe declararse con lugar, anular el fallo y el debate que lo precedió, y disponer el reenvío para una nueva sustanciación.

POR TANTO

Se declara con lugar el recurso. Se anula la sentencia y el debate que la precedió. Se ordena el reenvío para una nueva sustanciación.

Daniel González A.

Jesús A. Ramírez Q. Mario A. Houed V.

Alfonso Chaves R. Rodrigo Castro M.

Ricardo Salas P.

Secretario

dig.imp.gml.

Exp. N°470-92-3.

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