Sentencia nº 03525 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 20 de Noviembre de 1992

PonenteJosé Luis Molina Quesada
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 1992
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia92-003776-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

VOTO N 3525-92.-

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas diez minutos del veinte de noviembre de mil novecientos noventa y dos.-

Visto el recurso de amparo establecido por G.V.Z., mayor, soltera, secretaria, vecina de San José, cédula de identidad número 0-000-000, contra el Banco de Costa Rica.-

-Redacta el Magistrado Molina- y,

CONSIDERANDO:

El hecho de que el Banco recurrido hubiese acordado rechazar su solicitud de reintegro del dinero correspondiente al cheque que le fuera sustraído; y cambiado por éste, a juicio de la recurrente en virtud de una mala interpretación del artículo 3 del Contrato de Cuenta Corriente suscrito con aquél, de una indebida aplicación de lo dispuesto por el artículo 820 del Código de Comercio, así como de haber hecho caso omiso de sus alegaciones, constituye un conflicto de mera legalidad que debe alegarse, plantearse y resolverse no ante esta S. -toda vez que con ello no se lesiona en forma directa derecho fundamental alguno de la perjudicada-, sino en la legal respectiva, por lo que el recurso deviene improcedente y así debe declararse.-.-.-

POR TANTO:

Se rechaza de plano el recurso.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-

R. E. Piza E.

Presidente a.i.

Jorge E. Castro B. Luis Fernando Solano C.

Luis Paulino Mora M. Eduardo Sancho G.

Carlos M. Arguedas R. José Luis Molina Q.

Francisco Mendoza B.

Secretario a.i.

karen\\3776-B-92

3776-B-92

RECURSO DE AMPARO

GINA VILLALTA ZAMORA

B.C.R.

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