Sentencia nº 00062 de Sala 2ª de la Corte Suprema de Justicia, de 26 de Marzo de 1993

PonenteOrlando Aguirre Gómez
Fecha de Resolución26 de Marzo de 1993
EmisorSala Segunda de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia93-000062-0005-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario de ocultación de bienes gananciales

SALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las nueve horas del veintiséisde marzo de mil novecientos noventa y tres.

Proceso ordinario de ocultación de bienes gananciales establecido ante el Juzgado Primero de Familia de esta ciudad, por M.E.S.S., promotora de ventas, contra H.P.C., cerrajero.Figura como apoderado de la actora, la licenciada L.M.C., abogada.Todos mayores, divorciados y vecinos de San José.

RESULTANDO:

  1. -

    La demandante, en memorial de data 22 de agosto de 1989, promovió la demanda para que en sentencia, se declare:Que la finca inscrita en propiedad, S.J., Folio Real Matrícula DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DOCE-CERO CERO CERO, la finca inscrita en propiedad, S.J., al Folio Real Matrícula TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE-CERO CERO CERO, el vehículo marca Volkswagen, placas número 42460, constituyen bienes gananciales, por cuanto fueron adquiridos por el señor H.P.C. durante el matrimonio. Que por constituir bienes gananciales, los bienes e inmuebles descritos la actora tiene derecho a participar en la mitad del valor neto de dichos bienes. Que por ello, así se inscriban en los Registros correspondientes. Que se condene al demandado al pago de ambas costas de esta acción.

  2. -

    El accionado contestó la demanda en los términos que señala en el escrito de data 21 de setiembre de 1989 y opuso las excepciones de falta de derecho, sine actione agit y falta de interés.Asimismo contrademandó, para que en sentencia se declare: "a) Que el divorcio ya inscrito en la sección correspondiente del Registro Civil entre la aquí reconvenida y yo, queda incólume. b) Que los siguientes muebles e inmuebles siguen siendo de mi exclusiva propiedad por no ser bienes gananciales: 1) Las dos fincas inscritas en propiedad, Partido de San José, Matrículas de Folio Real 262612-000, y Matrícula Folio Real 337749-001, y los vehículos marca Volkwagen placas 26074 y 42460...c) Que por no constituir bienes gananciales, los bienes muebles e inmuebles descritos en el aparte anterior, la demandada no tiene derecho a participar en la mitad del valor neto de ellos. ch) Que se le condene al pago de ambas costas.".

  3. -

    La reconvenida contestó la contrademanda en los términos que indica en escrito fechado 16 de octubre de 1989.

  4. -

    El Juzgado, por sentencia de las 15:50 hrs. del 12 de junio de 1991, resolvió:"...Se acogen las excepciones de sine actione agit, en su modalidad de falta de derecho y la de falta de interés opuestas a la demanda, la que se rechaza en todos los extremos. Se acogen asimismolas excepciones de sine actione en su modalidad de falta de derecho y la de falta de interés opuestasa la reconvención; la que también se rechaza en todos los extremos. Las costas de la demanda son a cargo de la parte actora y las de la reconvención son a cargo del demandado. Estimó para ello:"CONSIDERANDO I.-Documentos: para mejor proveer se admite la certificación de folio 110. II. Como demostrado se tiene: a) Que según escritura celebrada ante la notaria M. delM.G.A. en cuanto bienes se estableció en lascláusulas sétima y octava lo siguientes que en lo literal dice: "Sétima: Que no hay bienes que repartir. (En todo v/n Leída lo escrito) Octava: Que la señora M.E.S. cede en este mismo acto los derechos y cuotas que le corresponden como socia de la empresa de esta plaza Servicios Especiales de C.L., por lo que autorizan las partes a la suscrita notaria para querealice los trámites registrales correspondientes. v/n"."NOTA: En folio ochenta y dos vuelto línea seis y veintinueve y folio ochenta y tres línea diecisiete no se lea lo escrito entre paréntesis, y en su lugar léase: "por cuanto la señora S. renuncia a lo que le corresponde por concepto de bienes gananciales y a la vez cede todos estos derechos al señor H.P. incluyendo lo dispuesto en cláusula octava" (folios 131 y 132). b) Que en la escritura mencionada la renuncia de gananciales está puesta al final de la escritura mediante una nota, y todos firmaron a continuación (folios 131 y 132). c) Que según sentencia del Juzgado 2 de Familia de las diez horas del catorce de julio de mil novecientos ochenta y nueve se aprobó el convenio presentado y según testimonio de escritura aportado dentro de ese expediente (folios 17, 18 y 21). d)Que en el testimonio de escritura presentado al Juzgado 2, se consignó en la cláusula sétima que no hay bienes y en la octava, que la señora M.E.S., cede en este mismo acto todos los derechos y cuotas que le corresponden como socia de la empresa de esta plaza Servicio Especiales de Cerrajería Ltda (folio 17). c) Que la notario leyó a los comparecientes la renuncia sobre gananciales que la actora hizo en el convenio dedivorcio (declaración de M. delM.G.A., folios 122 y 123). III. La demanda de la actora se fundamenta en el desconocimiento que ella tuvo sobre los bienes que el marido tenía al momento de firmar el convenio de divorcio por mutuo consentimiento. En el artículo 60 del Código de Familia, se regula entre otras cosas lo concerniente a los bienes y su distribución, si los hubiere, y la sentencia que homologa este convenio únicamente transcribe el acuerdo de las partes. La cuestión que se debate, es precisamentesobre el hecho de si las partes pueden, alegando desconocimiento, variar una sentencia firme que precisamente homologó lo relativo a los bienes, según propia manifestación de las mismas partes. Es claroque las partes en el momento de firmar lo relativo a bienes que deben buscar su propio asesoramiento y no es sino cuando exista evidente ocultamiento de una de ellas hacia la otra que podría alegarse algún vicio del consentimiento, situación que no se ha dado en autos, ni siquiera se ha alegado. El simple desconocimiento de los bienes que la otra posee no permite modificar lo resuelto por el Juez a la hora de dictar el fallo; la sentencia se dictó en apego a lo acordado por las partes y además la misma actora, expresamente manifestó su renuncia sobre cualquier bien ganancial, e hizo una cesión sobre unas acciones. La otra situación que podría analizarse es en cuanto a que si bien es cierto en el caso de admitirse el desconocimiento de los bienes propiedad del marido, las consecuencias de una renuncia expresa sobre su derecho a gananciales, impide el analizar si efectivamente existió vicio en el consentimiento, pues ante la misma declaración de la notario, quien tiene fe pública, queda claro que se leyó íntegramente las cláusulas con todo y nota consignada al final de la escritura, a las partes, y que éstas acto seguido firmaron. Las excepciones de sine actione agit, falta de derecho así como la de falta de interés, deben acogerse, son procedentes ante el rechazo de la demanda. IV. En cuanto a la reconvención, la misma debe rechazarse por cuanto en cuanto a bienes gananciales, el convenio por mutuo consentimiento permite que la sociedad se disuelva por acuerdo de partes, por lo que no cabe la aplicación del artículo 41 del Código de Familia, siendo que la fuente de derechos y obligaciones derivadas del régimen patrimonial surge del acuerdo privado de las partes y no de la aplicación de la supracitada norma legal. Por lo anterior no procede el pronunciamiento en cuanto a gananciales se refiere, existe en tal sentido una sentencia firme que estableció la forma de distribución de los bienes habidos dentro del matrimonio, y tiene aplicación el artículo 60 del mismo cuerpo de leyes. Las excepciones de sine actione en sus modalidades de falta de derecho y falta de interés son de recibo. En cuanto a costas, las de la demanda correrán por cuenta de la parte actora, y las de la reconvención por cuenta del demandado. Artículos 221 y 420 del Código Procesal Civil.".

  5. -

    La apoderada de la actora, apeló y el Tribunal Superior Segundo Civil, Sección Primera, por sentencia de las 11:30 hrs. del 31 de octubre de 1991, dispuso:"Se revoca la sentencia apelada. Se desestiman las defensas de falta de derecho, falta de interés y sine actione agit. Se acoge la demanda y 1) Se declaran bienes gananciales la finca inscrita en el Propiedad, Partido de San José, folio real matrícula doscientos sesenta y dos mil seiscientos doce-cero cero cero, y el derecho sobre la finca inscrita en el mismo registro y mismo partido, folio real matrícula trescientos treinta y siete mil setecientos cuarenta y nueve-cero cero uno; los vehículos marca Volkswagen, placas veintiséis mil setenta y cuatro, y cuarenta y dos mil cuatrocientos sesenta. 2) Que laactora tiene derecho a participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales citados; 3) Son ambas costas de esteproceso a cargo del demandado. Testimonie piezas el Juzgado para el Ministerio Público.". Consideró para ello el Tribunal:CONSIDERANDO I.-Se elimina lo resuelto sobre documentos y hechos probados que contiene la sentencia venida en apelación, y en su lugar, como hechos comunes a la demanda y contrademanda se tiene por demostrado que: 1) La actora y el demandado contrajeron matrimonio el 8 de diciembre de 1973 (véase fotocopia certificada visible a folio 13); 2) Actora y demandado suscribieron un convenio de divorcio por mutuo consentimiento a las once horas del 22 de junio de 1989, ante la notaria pública M. delMilagroG.A., en cuya escritura matriz, mediante una nota escrita con diferente letra, se consignó en lo que interesa que a través de la cláusula sétima la señora S. renunciaba a lo que le correspondía por concepto de bienes gananciales y a lavez cedía todos estos derechos al señor H.P. (véase fotocopia certificada del protocolo notarial visible a folio 130 a 132); 3) Actora y demandado presentaron la solicitud de homologación del convenio de divorcio ante elJuzgado Segundo de Familia de esta ciudad, habiéndose acompañado un primertestimonio de la escritura número cuarenta y cuatro aludida en el hecho anterior, el cual no era copia fiel de la escritura matriz, ya que la cláusula sétima simplemente expresada "Que no hay bienes", sin consignarse renuncia en cuanto a gananciales (véase fotocopia certificada del escrito inicial del proceso de divorcio a folio 20 y del testimonio de la escritura a folios 17 y 18); 4) El Juzgado Segundo de Familia, mediante sentencia dictada a las diez horas del catorce de julio de mil novecientos ochenta y nueve, resolvió en la parte dispositiva lo siguiente:"1) Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los señores H.P. C. y a M.E.S.S.; 2) que la guarda, crianza y educación de los menores K., V. y C.A., corresponderá a la madre. En todas sus demás estipulaciones se aprueba el convenio de divorcio por mutuo consentimiento celebrado por las partes en escritura pública número cuarenta y cuatro, visible a folio ochenta y dos, del tomo primero del protocolo de la licenciada M. delM.G. A...." (véase fotocopia certificada a folio 21); 5) Los vehículos ambos marca Volkswagen y sedán el primero modelo mil novecientos sesenta y siete, placa veintiséis mil setenta y cuatro y el segundo modelo mil novecientos setenta y dos, placas cuarenta y dos mil cuatrocientos sesenta, aparecen inscritos a nombre del demandado en el Registro Público de la Propiedad de Vehículos a la fecha en que se estableció lapresente demanda (véase certificaciones visibles a folios 1 y 2); 6) La finca inscrita en el Registro Público, Sección dePropiedad, al folio real matrícula uno doscientos sesenta y dos mil seiscientos doce cero cero cero, que es terreno para construir con una casa situado en el distrito quinto del cantón tercero de esta provincia, fue adquirida por el demandado en virtud de compra venta suscrita siendo casado una vez el día dieciocho de octubre de mil novecientos ochenta y siete (véase certificación notarial a folio 4); 7) Según el Registro antes mencionado, Partido de San José, de conformidad con el folio real matrícula uno trescientos treinta y siete mil setecientos cuarenta y nueve cero cero uno, el demandado adquirió un derecho sobre dicho inmueble siendo casado una vez, por compra presentada al Registro, mediante documento trescientos cincuentay nueve diez mil seiscientos sesenta y uno novecientos diez, eldía cuatro de setiembre de mil novecientos ochenta y siete (véase folio 4). II. La presente demanda tiene por objeto que en sentencia se declare que las fincas inscritas en el Registro Público a nombre del demandado y los vehículos marca Volkswagen, constituyen bienes gananciales por haber sido adquiridos durante el matrimonio a título oneroso, en razón de lo cual la actora tiene derecho a participar en la mitad del valor neto de dichos bienes. Fundamenta la demandante su pretensión en la circunstancia de que no obstante en la escritura del convenio de divorcio, cláusula sétima, se consignó "Que no hay bienes", como en realidad sí existen, procede aformular su reclamo. III. El primer aspecto que debe analizarse para establecer la procedencia o no de esta demanda, es el hecho de si en torno a los bienes gananciales se dio en el proceso de divorcio un pronunciamiento con eficacia de cosa juzgada material en cuantoa bienes gananciales. Analizada la sentenciaque dictó el Juzgado 2 de Familia el catorce de julio de mil novecientos ochenta y nueve se observa que en forma expresa no hizo pronunciamiento alguno en cuanto a bienes gananciales ya que la parte dispositiva del fallo se limitó a disolver elvínculo matrimonial y adisponer lo pertinente en cuantoa guarda, crianza y educación de los menores, y aún en el evento de que se estime que sí hubo pronunciamiento sobre gananciales al expresarse que en todas sus demás estipulaciones se aprobaba el convenio de divorcio por mutuo acuerdo celebrado por las partes, en vista de que en él se expresó que no habían bienes -debe entenderse gananciales-, se considera que sí es posible llegar adeclarar la existencia de los mismos en proceso aparte, dependiendo de la prueba que se haga llegar al nuevo proceso. En este caso estamos ante una manifestación de los cónyuges constante en instrumento público homologado en divorcio por mutuo acuerdo en la cual se afirmó que no habían bienes, cuya manifestación se contrapone a lo que aparece en un Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria y de Vehículos que informan lo contrario. Ante esos dos documentos públicos, es evidente que debe prevalecer lo que aparece en el Registro Público y por ello la manifestación de las partes pierde todo respaldo. IV. De otra parte está demostrado en autos que los bienes inmuebles y muebles indicados por la actora en su libelo de demanda, efectivamente tienen el carácter de gananciales pues fueron adquiridos en virtud de compraventa durante el matrimonio (artículo 41 del Código de Familia).En relación al automotor que se pretendió excluir mediante una tercería de dominio que no se resolvió por el fondo, cabe señalar que el Tribunal debe atenerse a la inscripción registral al momento de establecerse la demanda, y acorde a las certificaciones que obran en autos ambos vehículos se encuentran inscritos a nombre del demandado. (doctrina del artículo 11 de la Ley de Tránsito). V. Ahora bien, lo que resta es establecer la validez de la nota que la notaria público le insertó a la escritura matriz que contiene el convenio de divorcio y mediantela cual se consignó que la señora S.S. renunciaba a los bienes gananciales. Por las características de la nota (cambio de letra y de color de tinta), y como ésta no consta en el instrumento público que se aportó con el convenio de divorcio, debe presumirse que se puso después y sin la anuencia de la señora, y por lo tanto carece de valor. Aunque en este proceso no se ha pedido la nulidad de esta cláusula por simulación, cabe tenerla por no puesta validamente a los efectos de lo que aquí se refiere. La autoridad civil puede estimar de falso el contenido de esa nota, ya que la vía civil es la pertinente paradesvirtuar lo que las partes dijeron, pues en sede penal lo que se destruye es la fe pública notarial. De conformidad con lo establecido en el artículo 735 del Código Civil los documentos o instrumentos públicos,mientras no sean argüidos de falsos, hacen plena prueba de la existencia material de los hechos que el oficial público afirma en ellos haber realizado él, o haber pasado en su presencia en el ejercicio de sus funciones, ya que el notario lo que hace es anotar lo que los comparecientes dicen haber acordado, pero el problema que surge en este proceso es que una de las partes rechaza la veracidad de esa nota y aduce que fue agregada después de que ella firmó, y prueba de ello es que el testimonio de escritura que se aportó al proceso de divorcio por mutuo acuerdo no la consigna inserta dentro del texto del convenio. Como es indispensable para resolver esta controversia analizar la validez de la nota, este Tribunal considera que la misma carece de valor máxime que la renuncia a gananciales no consta en el proceso de divorcio y debió hacersevaler donde se discutía la disolución del vínculo. Como corolario de lo anterior, se arriba a la conclusión de que a la actora le asiste el derecho personal que mediante este proceso reclama, en razón de lo cual deberá modificarse la resolución apelada y desestimarse la excepción de falta de derecho opuestapor el accionado pues la demandante ha demostrado que sí le asiste el derecho personal a gananciales; igualmente deberádeclararse sin lugar la genérica de sine actione agit y la de falta de interés comprendida en ella, pues la actora ha demostrado ser la titular del derecho que reclama y le ha exigido la prestación al obligado a dicha contraprestación, en razón de lo cual se da la legitimación en la causa tanto activa como pasiva. En atencióna lo anterior la sentencia habrá de revocarse paraen su lugar acoger la demanda en la forma que se dirá. VI. La condenatoria en ambas costas de este proceso deberán imponerse a cargo del demandado de conformidad con la doctrina del artículo 221 del Código Procesal Civil. VII. En vista de que podría haberse cometido un hecho delictuoso ante una posible alteración de la escritura matriz, testimoniénse piezas al Ministerio Público para lo que corresponda.".

  6. -

    El demandado, en memorial de fecha 19 de diciembre de 1991, formula recurso de casación para ante esta Sala, que en lo que interesa dice:"...PROCEDENCIA DEL RECURSO POR RAZONES PROCESALES:La resolución contra la que aquí se recurre en su considerando V en relación con nota que aparece inserta al pie del convenio de divorcio de las partes aquí actora y demandado, y en violación de las normas procesales y de los artículos 153 párrafo primero y final y 155 párrafo primero inciso 3 aparte ch) va más allá en cuanto a pretensionesde la parte actora, pues no sólo concede todo lo solicitado por ésta, sino que, declara de oficio que "Aunque en este proceso no se ha pedido la nulidad de esa cláusula por simulación, cabe tenerla por no puesta validamente..." (El subrayado es mío) tal argumentación según sedesprende es totalmente nula pues el mismo Tribunal Superior que emite el fallo, reconoce que tal NO HA SIDO PEDIDO POR LA PARTE ACTORA, a quien supone supuestamente perjuicio la cláusula; por lo cual NO PUEDE el Tribunal Superior Segundo Civil, Sección Primera de San José, proceder de oficio a conceder un hecho no pedido por la parte, violentando así el artículo 155 del Código Procesal Civil que dispone sobre este punto que en "Las sentencias deberán resolver todos y cada uno de los puntos que hayan sido objeto del debate" (El subrayado es mío), no siendo objeto de este litigio la validez o invalidez de la nota en mención pues la misma NUNCA ha sido objeto del debate, ya que elmismo se limitó a probar la existencia de bienes adquiridos durante el matrimonio y el conocimiento que la actora tenía de laexistencia de talesbienes durante el matrimonio, hecho que quedó plenamente demostrado con las declaraciones testimoniales deprimera instancia. C. además la resolución recurrida el artículo 76 incisos 6, 9 y 10 de la Ley de Notariado y elartículo 392 párrafo segundo del Código Procesal Civil, pues la existencia de tal nota es requisito del inciso 9 del artículo supra citado y considerarla como no puesta no sólo implica la alteración de una instrumento público, sino que violenta igualmente los incisos 6 y 10 del artículo supra citado, pues el inciso 6 señala la obligatoriedad de dejar "constancia de haber sido leída la escritura por el notario...ante los otorgantes,..., y del dicho de los interesados que la aprueban;" complementándose dicho inciso con el número 10 ya indicado que exige la firma delos otorgantes y constante todo ello al pie de la escritura según lo preceptúa el artículo 77 de la Ley de Notariado y que esavalado por el artículo 392 párrafo segundo, que señala que no se admitirá la corrección de un error "si el error no fuere salvado mediante nota conforme la ley.", es decir, que el artículo último citado avala y exige la existencia de las notas al pie del documento, situación que no es apreciada por el Tribunal en sufallo, pues no verificaron que la existencia de tales requisitos es básica en las escrituras y que existiendo tales, no es procedente tener por cierta la negativa de la parte actora en cuantoal conocimiento de la nota inserta al pie contra el principio de plena prueba de los documentos, e instrumentos públicos, pues lamisma consta dentro del cuerpo de la escritura y sobre al firma, según se exige en la respectiva ley, igual violenta los principios contractuales que rigen la materia, ya que la nota fueotorgada con conocimientode los otorgantes, leída en su presencia y ratificada con la firma, hecho que tampoco ha sido negado por la parte actora y que la resolución de segunda instancia, de oficio trata de hacer en forma ULTRAPETITA.También los considerandos III, IV, V, y VII son de contenido evidentemente ULTRAPETITA y violatorios a los artículos 294, 371, 396 y 397 del Código Procesal Civil y 48 y siguientes concordantes 60 del Código de Familia. En acatamiento a los artículos 48, 60 y 61 del Código de Familia las partes acordaron divorcio por mutuo consentimiento disponiendo de los bienes, mediante la renuncia que la señora M.E. S.S. hizo de su derecho a gananciales y cesión de otros derechos, tales como los títulos accionarios de la empresa que pertenecía a ambos cónyuges durante el matrimonio, expresión de libre y clara manifestación de voluntad que no apreció el Tribunal de segunda instancia. Pretendiendo modificar el fallo recurrido tal convenio violenta lo consignado en estos artículos pues de conformidad con el artículo 41 del Código de Familia, tales bienes tenían el carácter de gananciales pero lo perdieron con la renuncia expresa y existente de tal derecho, pues al existir una sentencia firme donde se decreta el divorcio por mutuo consentimiento, es porque el convenio del caso fue otorgado de conformidad con el inciso 3 del artículo 48 y el artículo 60 inciso 4 y 61 del Código de Familia, del Código de Familia y con el valor probatorio que da el artículo 371 del Código Procesal Civil, que establecen las bases de dicho convenio, incluido lo relativos a bienes y su valor probatorio, valía que tiene cuando son aprobados, el convenio y la separación y "si son procedentes y no perjudican los derechos de los menores, se aprobarán por el Tribunal en resolución considerada...", según establece el artículo 60 del Código de Familia in fine. Ahora bien, si consideramos estos hechos, la sentencia 584 supra citada y recurrida, no sólo violenta tales artículos, sino que en vez de interpretarlos, decida por sobre estos y contrario a estos y contra derecho y más allá de lo pedido por la parte que con la resolución que recurro resulta gananciosa, pues desconoce la existencia de una manifestación clara de voluntad de las partesal momento de convenir en divorciarse, mismo voluntad que la parte accionante pretende anular valiéndose de los tribunales de justicia, mediante una acción temeraria con la actual, pretendiendo modificar un acto otorgado por ella misma, en una manifestación de libre y expresa voluntad, la declaración de la notario otorgante del convenio G.A., misma que no fue apreciada en debida forma señala NO SOLO tal hecho -la expresión de voluntad de la ahora accionante-, sino también el hecho que el instrumento fue otorgado por insistencia de la misma parte aquí actora y leído en voz alta a los otorgantes. De tal modo que al no pedirse la anulación de tal cláusula inserta por nota, ni la anulación de la nota en sede civil, el Tribunal Superior Segundo Civil, Sección Primera de San José, no puede de oficio y sin haberlo solicitado ninguna de las partes, ordenar la anulación de tal cláusula, lo cual, en todo caso es improcedente y contrario a la Ley Orgánica de Notariado lo cual ya he comentadoy analizaré con más detalle con posterioridad...".

  7. -

    En los procedimientos se han observado las prescripciones legales; se dicta esta sentencia fuera del término de ley, pero dentro del concedido por la Corte Plena.

    R.M.A.G.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    El recurso de casación por la forma -único que se admitió-, es improcedente. La sentencia de segunda instancia, en su parte dispositiva, no es incongruente, por ultra petita, de donde resulta que no se da la violación del artículo 155 del Código Procesal Civil, que se reclama. El principio de la congruencia de las sentencias, consiste en que éstas, además de ser armoniosas en sí mismas; en su parte dispositiva deben ajustarse a los términos de la litis, de tal manera que resuelvan todas las cuestiones propuestas y no vayan a conceder más de lo pedido. En la demanda se pidió que se declarara, en el fallo, que las fincas inscritas en el Registro Público, partido de San José, al folio real, matrículas doscientos sesenta y dos mil seiscientos doce-cero cero cero y trescientos treinta y siete mil setecientos cuarenta y nueve-cero cero cero, y dos vehículos marca Volkswagen, constituyen bienes gananciales y que, por ello, la actora tiene el derecho de participar en la mitad de su valor neto. Si se examina el por tanto de dicho fallo, los señores jueces sentenciadores no hicieron más que estimar esa pretensión, sin conceder absolutamente nada fuera de lo demandado, por lo que esa sentencia no padece del mencionado vicio.

    II.-

    El Tribunal Superior, para arribar a la conclusión a la que llegó, le restó todo valor a una nota al pie que se insertó en la escritura matriz, que contiene el convenio de divorcio entre las partes, y mediante la cual se consignó que la actora renunciaba a los bienes gananciales. R., al respecto, los señores jueces, que si bien de conformidad con el artículo 735 del Código Civil, los documentos o instrumentos públicos, mientras no sean argüidos de falsos, hacen plena prueba de la existencia material de los hechos que el oficial público afirma en ellos haber realizado, o haber pasado en su presencia, en el ejercicio de sus funciones, la nota carece de valor por las razones que indicaron. En consecuencia, el problema no toca propiamente con el principio de la congruencia, sino con el de la valoración de esa pieza probatoria, pues si bien es cierto que se habló de la posible nulidad del documento, el Tribunal no llegó a declarar nada en ese sentido, sino que, por lo antes expuesto, dejó de tener por demostrada la existencia de la renuncia a que se alude en el agregado, con lo que expeditó la procedencia de la demanda. De existir algún vicio, se estaría en presencia de un error de derecho en la apreciación de la probanza, el cual sería de fondo y no de forma (artículo 595, inciso 3, del Código Procesal Civil).

    III.-

    Sobre la posible violación de los artículos 76, incisos 6), 9) y 10), y 77 de la Ley Orgánica del Notariado y 392 del Código Procesal Civil, que amparan la posibilidad de consignar una nota como la antes referida, para salvar errores cometidos y que, incluso, obligan a hacerlo para lograr la enmienda, debe hacerse la misma observación: de haber existido el quebranto, el mismo incide en la eventual obligación de los jueces de tomar en cuenta el contenido de la corrección, como parte de la escritura, con valor de plena prueba y, según lo dicho, constituiría un error de derecho en la apreciación del elemento, que debió alegarse como un motivo de casación por el fondo, con las formalidades debidas, y no en los términos en que se hizo, los que obligaron a rechazar de plano el recurso desde ese punto de vista, por falta de la invocación de la norma de fondo eventualmente quebrantada, con indicación de las razones claras y precisas de la eventual vulneración, tal y como quedó explicado en la resolución anterior de la Sala, de las 10 horas del 21 de abril del año próximo pasado.

    IV.-

    Con base en lo expuesto, procede declarar sin lugar el recurso, con sus costas a cargo de la parte promovente (artículo 611 del Código Procesal Civil).

    POR TANTO:

    Se declara sin lugar la casación por la forma, con las costas del recurso a cargo del promovente.

    OrlandoAguirre Gómez

    José Luis Arce SotoZarelaMa. Villanueva Monge

    Alvaro Fernández SilvaJorge Hernán Rojas Sánchez

    RonaldoHernández Hernández

    Secretarioa. i.

    car.-

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