Sentencia nº 01338 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 27 de Marzo de 1993

PonenteRodolfo Piza Escalante
Fecha de Resolución27 de Marzo de 1993
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia91-001290-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Recurso de Amparo N°1290-91

M.A.Z.

Junta Directiva del Colegio de Trabajadores Sociales de CR

VOTO N°1338-93

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, S.J., a las diez horas nueve minutos del veintisiete de marzo de mil novecientos noventa y tres.

Recurso de amparo promovido por M.A.Z., mayor, casada una vez, Trabajadora Social, vecina de Quepos de P., con cédula de identidad N°8-049-739, contra la Junta Directiva del Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica.

RESULTANDO:

  1. La recurrente impugnó el acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica, de 8 de mayo de 1991, por el cual se le rechazó su solicitud de incorporación. Alegó que es violatorio de los derechos consagrados en los artículos 49 y 33 de la Constitución Política. Del primero, por considerarlo arbitrario y antijurídico, y por constituir desvia-ción de poder, en cuanto la Ley no faculta al Colegio para re-chazar solicitudes como la suya, porque de acuerdo con el artículo 2° inc. c) de su Ley Orgánica sólo es requisito el reconocimiento del título por parte de la Universidad de Costa Rica, sin que exista necesidad de que sea equiparado; y, del segundo, porque afirma que el Colegio ha incorporado a nacio-nales de otros países, en circunstancias iguales a las suyas.

  2. La Presidente del Colegio recurrido informó que, mediante oficio CTS33091, después de realizar las consultas legales correspondientes, se comunicó a la recurrente la denegatoria de su solicitud de incorporación, hasta que presentara certifica-ción de la Universidad de Costa Rica, en la que se le reconozca su título de Asistente Social como Licenciada en Trabajo Social.

    Redacta el Magistrado P.E.

    CONSIDERANDO:

  3. La denegatoria de la solicitud de incorporación de la recurrente es violatoria del derecho fundamental al trabajo de la recurrente, toda vez que la propia Ley del Colegio de Trabajadores Sociales establece que pueden formar parte los graduados en Servicio Social de Universidades Extranjeras, cuyos títulos estén reconocidos por la Universidad de Costa Rica; de manera que al interpretar la Junta Directiva del Colegio que es necesaria la equiparación de su título al de Licenciada, impone arbitrariamente un requisito que no existe en la Ley, la cual, en todo caso, en cuanto establece una limitación a derechos fundamentales, en particular, a la libertad de trabajo, debe interpretarse restrictivamente, por ser materia odiosa.

  4. Aunque el artículo 14 inciso b) del Reglamento a la Ley del Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica disponga que el Colegio podrá incorporar a los graduados en Servicio Social de universidades extranjeras cuyos títulos, a juicio del Colegio, sean equivalentes o superiores al de licenciado en Servicio Social y Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad de Costa Rica, tal disposición es inaplicable, en cuanto establece el requisito de equivalencia o superioridad del título, ya que no está contemplado en la Ley respectiva, y por ello viola el principio de reserva de ley en materia de derechos fundamentales.

  5. De manera que para acceder a la incorporación, el Colegio sólo debió comprobar que la recurrente se graduó en Servicio Social y que el título fue reconocido por la Universidad de Costa Rica, sin exigir su equivalencia o superioridad a que se refiere el considerando anterior.

    POR TANTO:

    Se declara con lugar el recurso y, en consecuencia, se anula el acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica, comunicado a la recurrente mediante oficio N°CTS33091. Se condena al Colegio al pago de las costas, daños y perjuicios de este recurso, que se liquidarán, en su caso, en la vía de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

    R. E. Piza E.

    Presidente a.i.

    Jorge E. Castro B. Luis Fernando Solano C.

    Eduardo Sancho G. Carlos Arguedas R.

    Ana Virginia Calzada M. José Luis Molina Q.

    Gerardo Madriz P.

    Secretario

    REPE/ACG/plv

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