Sentencia nº 02008 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 12 de Mayo de 1993

PonenteJorge Castro Bolaños
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1993
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia93-001553-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

2008-93

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las trece horas treinta y nueve minutos del doce de mayo de mil novecientos noventa y tres.

Recurso de hábeas Corpus N° 1553-C-93 interpuesto por MARIA DEL CARMEN AGUILAR SEVILLA a favor de M.A.C. contra el JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCION DE PUNTARENAS.

RESULTANDO

1) La señora MARIA DEL CARMEN AGUILAR SEVILLA interpone recurso de HABEAS CORPUS a favor de M.A.C. y contra el Juzgado Segundo de Instrucción de P., por considerar que se ha sido detenido sin auto de detención provisional debidamente fundamentado, que justifique que la puesta en libertad lesiona la recepción de la prueba y dificulta el curso normal de la investigación.

2) Consultado el recurrido informa en los siguientes términos: Que contra el imputado se sigue causa por el delito de HOMICIDIO CULPOSO. Señala que los hechos ocurrieron el día 24 de abril de 1993 a las 14 horas y el 25 de abril a las once horas fue indagado, ordenándose su detención provisional ese mismo día. Dicha prisión se dispuso por estimar el Juzgado que los hechos eran sumamente graves porque el delito que se le atribuye lo permite y porque de las pruebas se deducía que el acusado actuó con total menosprecio del derecho a la vida de terceros, pues el conducir a alta velocidad conlleva a menospreciar el derecho a la vida de las personas. Termina diciendo que pese a lo anterior dejó en libertad al imputado el mismo día en horas de la tarde a fin de no causarle un perjuicio familiar y laboral y no hacer más grave su situación.

R. elM.C.B., y;

CONSIDERANDO

UNICO: Si el 25 de abril de 1993 el acusado fue debidamente indagado, ordenándose su prisión provisional ( v. folio 10) y ese mismo día fue puesto en libertad, de la que actualmente disfruta, no encuentra la Sala que el accionante haya estado detenido sin auto de detención provisional, o bien sin auto debidamente fundamentado, tal y como lo afirma el mismo recurrente. Tampoco encuentra ese Tribunal que haya estado detenido por más de 24 horas sin ser puesto a la orden de Juez competente, pues si los hechos ocurrieron a las 14 horas del día 24 de abril de éste año y el imputado fue indagado el 25 de abril a las 11 horas con cuarenta minutos de 1993, su situación marchó dentro del parámetro del artículo 37 constitucional. T. en cuenta que el HABEAS CORPUS se presentó a las 16 horas del 25 de abril y ese mismo día en horas de la tarde el acusado fue puesto en libertad, lo que denota que el actuar de la autoridad recurrida no lo fue en forma arbitraria, pues ésta desconocía de la presentación del recurso. Y que el recurso prácticamente pierde interés para el caso concreto.

POR TANTO

Archívese el expediente.

Luis Paulino Mora M

Presidente

R. E. Piza E. Jorge E. Castro B.

Carlos M. Arguedas R. José Luis Molina Q.

Fernando del Castillo R. Mario Granados M.

Gerardo Madríz P.

Secretario.

Gq\\fbv\\oc.-

HABEAS CORPUS 1553-C-93

M.A.C.

JUZGADO SEGUNDO INSTRUCCION PUNTARENAS

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