Sentencia nº 03292 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 9 de Julio de 1993

PonenteJorge Castro Bolaños
Fecha de Resolución 9 de Julio de 1993
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia93-001704-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

AMPARO 1704-C-93

JAVIER GUTIERREZ VARGAS

DIRECTOR GRAL GANADERIA

3292-93

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J. a las diez horas cuarenta y cinco minutos del nueve de julio de mil novecientos noventa y tres.

Recurso de amparo No 1704-C-93 promovido por D.J.G.V., cédula de identidad número 0-000-000contra el Director General de Ganadería del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

RESULTANDO

1) Comparece don J.G., Jefe del Departamento de Registro de Medicamentos Veterinarios, el 10 de mayo de l993 para impugnar el acto de 27 de abril de l993 dictado por el señor D. General de Ganadería, que dispone en lo que interesa:

" Me permito comunicarle que a a partir del lunes l7 de mayo usted deberá prestar sus servicios profesionales en el Departamento de Inspección de Carnes ...A partir de esta fecha usted estará a las órdenes del Mr. M.C.C...."

( ver folio 18).

2) A requerimiento del Magistrado Instructor ( resolución a folio 23) el recurrente señala que el acto impugnado no ha seguido el trámite establecido por el artículo 25 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil ( manifestaciones a folio 25) y le causa "grave perjuicio" porque le traslada, continúa el recurrente, de Jefe del Departamento de Inspección y Registro de Medicamentos Veterinarios a un cargo subordinado.

3) La resolución que admite a trámite el recurso dispuso en lo que interesa: " R. fundamentalmente el amparo (sic; léase informe) al alegato de don J.G.V. según el cual el Director General de Ganadería del Ministerio de Agricultura ordenó su traslado al Departamento de Inspección de Carnes sin tramitarlo mediante acción de personal aprobada por el Ministro de la cartera o funcionario debidamente autorizado y por la Dirección General de Servicio Civil, conforme al artículo 25 del Reglamento del Estatuto de este último. Aporte copia el recurrido de la acción de personal. Figura también como motivo de amparo que el traslado desciende a J.G. "a subalterno de un jefe de departamento" y que no se le señalan nuevas funciones.

4) Informa don S.A.M., Director General de Ganadería que "a efecto de cumplir con el artículo 25 del Reglamento del Estatuto Civil, le remití el oficio...del 28 de abril de l993 al Lic. J.B.V.....y le solicitaba proceder a confeccionar la acción de personal..." ( Informe, folio 34). La nueva ubicación del aquí recurrente no le causa perjuicio en su salario ni en sus funciones propias de médico veterinario II ( Ibidem, folio 35).

R. elM.C.B. , y;

CONSIDERANDO

PRIMERO

Según el artículo 25 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, en determinados supuestos, entre ellos los traslados, "las acciones de personal deberán ser aprobadas por el Ministro respectivo o funcionario debidamente autorizado por éste y la Dirección General" ( conforme al artículo 3 Ibidem, por ésta ha de entenderse la Dirección General de Servicio Civil), aprobaciones que se echan de menos en el asunto bajo examen y que acarrean la nulidad del acto de traslado si se suman al perjuicio ocasionado al aquí recurrente quien, de Jefe de un departamento pasa a subordinado del Jefe de Inspección de carnes ( según resulta de la carta visible a folios 29 y 30), todo con directa e inmediata infracción de los derechos fundamentales previstos por los artículos 191 y 192 de la Constitución Política, pues las aprobaciones omitidas pretenden ser una garantía contra eventuales arbitrariedades, en especial por la intervención de la Dirección General del Servicio Civil.

SEGUNDO

No cabe acoger el argumento del recurrido según el cual (folio 44) el 28 de abril de l993 (folio 20) solicitó la confección de la acción de personal conforme al Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, puesto que el traslado recurrido es de 27 de abril mismo año ( ver folio 18), o sea, anterior a la solicitud de la acción de personal y a la eventual aprobación del Ministro y de la Dirección General de Servicio Civil. En cuanto al alegato de don S.A.M. según el cual desconoce la documentación base del recurso, ha de observarse que el auto inicial señala claramente los dos motivos para dar curso al amparo: la infracción del varias veces mencionado artículo 25 y el hecho de que se "desciende a don J.G. "a subalterno de un jefe de departamento" y que no se le señalan nuevas funciones." Examínese el oficio 210 DIC 93 de 20 de mayo de l993 dirigido a don J. por el Jefe del Departamento de Inspección de carnes, documento (folios 29 y 30) documento que conoce el aquí recurrido, pues manifiesta que "el oficio 210-Dic-93 suscrito por el Dr. M.C. es absolutamente claro en cuanto a las nuevas funciones de don J...." ( folio 47), y basta para acoger el presente amparo la afirmación según la cual "en este momento usted no asumirá ninguna jefatura" ( folio 30). Por último, se alega consentimiento del acto de traslado pues no fue recurrido "de acuerdo al procedimiento que estblece el artículo 90, inciso c) del Estatuto del Servicio Civil" (sic; folio 47), pero dicho artículo no viene evidentemente al caso ni estaba de toda suerte obligado el recurrente a utilizar los procedimientos previstos por los artículos 88 y siguientes del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil ( reclamaciones contra resoluciones de los jefes) dado el tenor del artículo 31 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y el evidente y amparable atentado a los principios del servicio civil por habérsele trasladado sin aprobación de la Dirección General, como ya se indicó.

POR TANTO

Se declara con lugar el recurso y en consecuencia se anula el traslado del aquí recurrente, acordado por el Director General de Ganadería del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el 27 de abril de l993 (DGG ll9 93). Se condena al Estado al pago de costas, daños y perjuicios causados, los que se liquidarán en la vía de ejecución de sentencia de los Contencioso Administrativo.

Luis Paulino Mora M.

Presidente

R. E. Piza E. Jorge E. Castro B.

Eduardo Sancho G. Carlos M. Arguedas R.

Ana Virginia Calzada M. José Luis Molina Q.

Gerardo Madriz P.

Secretario

Pr\\oc.-

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