Sentencia nº 04058 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 20 de Agosto de 1993

PonenteFernando Del Castillo Riggioni
Fecha de Resolución20 de Agosto de 1993
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia93-002772-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

AMPARO 2772-C-93

COSTA RICA RENT A CAR S.A.

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

4058-93

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J. a las quince horas quince minutos del veinte de agosto de mil novecientos noventa y tres.

Recurso de amparo N° 2772-C-93 presentado por D.O.B.C., cédula de identidad número 0-000-000, como representante de COSTA RICA RENT A CAR S.A. contra el EJECUTIVO MUNICIPAL DE ALAJUELA, en lo personal y la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA.

RESULTANDO

1) Comparece el recurrente ( personería a folio 3) el 16 de julio de l993 y pide se suspenda la ejecución del cambio de la tarifa pactada por Rent a Car S.A. con la Municipalidad de Alajuela en un contrato de arrendamiento de espacios fijos en el estacionamiento del Aeropuerto Juan Santamaría ( cfr copia a folios ll a 13 ) para evitar la lesión económica que sufre su representada ( escrito inicial, folio l vuelto). Invoca los artículos ll, 27, 39, 41 y 45 de la Constitución Política, puesto que habiendo suscrito en l990 el contrato a razón de 12.500 colones mensuales por vehículo, el Ejecutivo Municipal de Alajuela comunicó a su representada un cambio en la tarifa pactada, a razón de l9.200 mensuales, lo cual es inaceptable "por considerar que el contrato está prorrogado hasta setiembre entrante y que además esa tarifa es arbitraria, ya que no se ajusta al Decreto 21997-MEIC...que establece que las tarifas deben determinarse de acuerdo con los costos reales que implique la prestación del servicio..." ( Ibidem, folio l vuelto).

2) Además, expresa, el l de junio de l993 "presentamos memorial ante el Ejecutivo solicitándole revocatoria con apelación en subsidio, que a la fecha no se ha dignado ni siquiera contestar...negando derecho de petición a mi mandante..."( Ibidem)

3) El Ejecutivo Municipal de Alajuela invoca el contrato celebrado con Rent a Car ( cláusula novena, ver copia a folio 12) :"los términos del presente contrato rigen por el plazo de un año a partir del día de hoy, pudiendo ser prorrogado por acuerdo entre las partes, previa comunicación con una anticipación de treinta días a su vencimiento...". Así las cosas, continúa el informe, "en los documentos no consta el documento mediante el cual se prórroga" ( Informe, folio l9)

R. elM. delC.R., y;

CONSIDERANDO

UNICO. Con relación al aspecto central del amparo pedido el recurso ha de rechazarse porque es impropio de esta vía, designada para garantizar los derechos y libertades fundamentales ( Constitución Política, artículo 48; Ley de la Jurisdicción Constitucional, artículo 29) examinar si un contrato de arrendamiento ha sido o no incumplido por las partes. En cuanto a la infracción al derecho de pronta respuesta, sí procede declarar con lugar el recurso porque no se niega en el informe que la gestión presentada el l de junio de l993 hubiera sido respondida.

POR TANTO

Se declara parcialmente con lugar el recurso, por infracción del derecho de pronta respuesta; se condena a la Municipalidad de Alajuela al pago de costas, daños y perjuicios, liquidables en la vía de ejecución de sentencia de lo Contencioso Administrativo. En lo demás se declara sin lugar el recurso.

Luis Paulino Mora M.

Presidente

R. E. Piza E. Luis Fernando Solano C.

Eduardo Sancho G. Carlos M. Arguedas R.

Fernando del Castillo R. José Luis Molina Q.

Gerardo Madriz P.

Secretario

Pr/oc.-

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