Sentencia nº 00095 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 7 de Enero de 1994

PonenteLuis Paulino Mora Mora
Fecha de Resolución 7 de Enero de 1994
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia94-000041-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp.No.0041-M-94 No. 0095-94

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas con doce minutos del siete de enero de mil novecientos noventa y cuatro.

Recurso de amparo interpuesto por A.M.S., mayor, casado, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000, contra el J. de la Sección de Compras del Banco de Costa Rica y esa Institución.

Resultando:

  1. - Que el recurrente interpuso amparo contra el J. de la Sección de Compras del Banco de Costa Rica y el propio Banco, por estimar arbitraria la práctica observada por dicho funcionario de intentar despojarlo del derecho de arrendamiento que mantiene sobre un local propiedad de ese Banco y del contrato mismo, no obstante que el convenio que lo rige no está sometido a plazo alguno. Reclama el petente, que en una oportunidad se intentó expropiar el local de referencia, a través del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y que al ganar su tesis en los tribunales, no ha cesado el ente recurrido en su empeño de despojarlo del derecho de propiedad que tiene sobre el local comercial, utilizando al efecto los medios que se le ocurran. Indica además, que el Banco ha procedido a aumentar las mensualidades del alquiler, judicial y administrativamente, en contra de la letra del contrato. Concluye el recurrente señalando, que en el mes de diciembre recien pasado, se le envió la nota número 528-93-CAE, fechada el veinticinco de noviembre anterior, en la que el funcionario aquí correcurrido, le comunica un incremento del alquiler mensual a partir del mes en curso, actuación material que a todas luces resulta ilegal, pues no se encuentra fundada en un acto administrativo eficaz y además contraviene lo expresado en el Cartel de Licitación Pública número 1490 (claúsula 12), mediante el cual se le adjudicó el referido local y estima, que el aumento pretendido no sólo es arbitrario por las razones expuestas, sino que atenta contra sus derechos adquiridos que provinen del mencionado cartel de licitación, así como su derecho de propiedad, el principio de legalidad y el debido proceso, máxime que al acto cuestionado no ha sido acordado por la Junta Directiva de la Institución.

  2. - Que la Ley de la Jurisdicción Constitucional en el artículo 9o. faculta a la Sala para rechazar de plano, aún desde su presentación, cualquier gestión manifiestamente improcedente o infundada.

R. elM.M.M.; y

Considerando:

Io.- Si el recurrente estima que el proceder del funcionario recurrido -en cuanto pretende desconocer el valor, eficacia y vigencia de todo el clausulado-, quebranta la letra del contrato inquilinario que rige la relación, así como la el contenido del cartel bajo el cual resultó adjudicatario del local comercial que ahora ocupa, tales extremos deberán ser reclamados en la vía administrativa o contencioso administrativa, por agotamiento de la fase anterior -en cuanto a la alegada improcedencia del aumento comunicado-, pues lo planteado constituye un diferendo de mera legalidad que no tiene el efecto de lesionar, en forma directa, sus derechos fundamentales, motivo por el cual el recurso resulta improcedente y así debe declararse.

I..- De igual forma cabe pronunciarse, en cuanto a los derechos adquiridos que dice tener el recurrente sobre el local que se interesa, pues el determinarlos es un asunto que es ajeno a esta jurisdicción. Por otra parte, tampoco corresponde discutir en esta vía la oportunidad y conveniencia del aumento establecido en la renta o examinar la legalidad de la comunicación impugnada.

Por tanto:

Se rechaza de plano el recurso.

Luis Paulino Mora M.

Presidente.

R. E. Piza E. Jorge E. Castro B.

Luis Fernando Solano C. Eduardo Sancho G.

Carlos M. Arguedas R. Ana Virginia Calzada M.

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