Sentencia nº 00022 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 13 de Enero de 1994

PonenteDaniel González Alvarez
Fecha de Resolución13 de Enero de 1994
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia93-000956-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Resolución 022-F-94.DOCSALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

S.J., a las nueve horas con veinte minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cuatro.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra S.R.T., mayor de edad, soltero, guardia civil, costarricense, cédula de identidad número 0-000-000vecino de San Carlos de Alajuela, por el delito de HOMICIDIO SIMPLE, en perjuicio de JULIO P.G..- Intervienen en la decisión del recurso, los Magistrados D.G. lezA., P., J.A.R.Q., M.A.H.V., A.C.R. y R.C.M.. También interviene el licenciado C.C.Z., como defensor del imputado y demandado civil R.T., y la licenciada A.S.O., representante del Estado como demandado civil. Se apersonó el representante del Ministerio Público.

RESULTANDO:

  1. - Que mediante sentencia N( 129-1-93, dictada a las quince horas treinta minutos del veintisiete de agosto de mil novecientos noventa y tres, el Tribunal Superior de Heredia, resolvió: "POR TANTO: En mérito a lo expuesto, leyes citadas y artículo 39 de la Constitución Política; 1, 2, 4, 69, 198, 226, 389, 392, 393, 395, 399, 512, 543 siguientes y concordantes del Código de Procedimientos Penales, 1, 2, 4, 18, 30, 31, 45, 50, 71, y 111 del Código Penal, por unanimidad, se declara a S.R.T., autor responsable del delito de HOMICIDIO SIMPLE en perjuicio de JULIO P.G., y como tal se le condena a OCHO AÑOS DE PRISION, descontables previo abono de la preventiva sufrida en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos carcelarios. Se le condena adem s al pago de las costas personales y procesales del juicio, con el deber del ESTADO de asumir los gastos del proceso. Firme este fallo se inscribir en el Registro Judicial de Delincuentes.- Se tiene por desistida la Acción Civil Resarcitoria incoada por R.A.B.P. en su condición de madre de ejercicio de al patria potestad del menor D.A.P.B. y representada por el Licenciado E.J.H. en calidad de Apoderado Especial Judicial, contra el imputado S.R.T. y contra el ESTADO, representado por la Licenciada A.S.O., Procuradora Adjunta de Defensa Penales, lo que se resuelve sin especial condenatoria en costas. C. y remítanse al Juzgado de Ejecución de la Pena y al Instituto Nacional de Criminología, los testimonios de condena que les concierne para lo de sus cargos. Firme esta sentencia, déjese al convicto a la orden del referido Instituto. Por medio de lectura, NOTIFIQUESE. M.I.A.P., R.J.T. nchezB.. M.A.. Z.Z.. R.J.V.R., Pro-Secretario.".- (SIC).

  2. - Que contra el anterior pronunciamiento el licenciado C.C.Z., defensor del imputado, interpuso recurso de casación. El primer motivo la defensa reclama violadas las reglas de la sana crítica, con base en los artículos 106, 226, 393, 395.2 y 400.4 del Código de Procedimientos Penales. Señala que se contravienen las reglas de la lógica racional y la psicología, al comparar los hechos probados del considerando primero, con los razonamientos del fallo contenidos en los considerandos siguientes, porque por un lado se tiene por demostrado que el imputado actuó ante una agresión ilegítima de un hombre en estado de ebriedad, y por otro se le condena por homicidio. En el recurso por el fondo se reclama que el imputado no actuó con dolo y que no cometió el delito de homicidio simple del artículo 111 del Código Penal, sino el homicidio especialmente atenuado previsto en el 113.2 ibídem, o a lo sumo el homicidio culposo previsto en el artículo 117 ibídem. De seguido en el mismo motivo reclama que el imputado actuó bajo tres causas de justificación: en cumplimiento de una ley, bajo estado de necesidad y en legítima defensa, conforme a los artículos 25, 27 y 28 del Código Penal. Finaliza argumentando que se cometieron errores de hecho y de derecho, inobserv ndose los artículos 106, 393, 395.2 y 400.4 del Código de Procedimientos Penales.

  3. - Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, la Sala entró a conocer del recurso.

  4. - Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el Magistrado G. lezA.; y,

CONSIDERANDO:

I El primer motivo la defensa reclama violadas las reglas de la sana crítica, con base en los artículos 106, 226, 393, 395.2 y 400.4 del Código de Procedimientos Penales. Señala que se contravienen las reglas de la lógica racional y la psicología, al comparar los hechos probados del considerando primero, con los razonamientos del fallo contenidos en los considerandos siguientes, porque por un lado se tiene por demostrado que el imputado actuó ante una agresión ilegítima de un hombre en estado de ebriedad, y por otro se le condena por homicidio. Agrega el recurrente que la lógica permite concluir que el imputado no actuó con dolo, tomando en cuenta las mismas circunstancias probadas en la sentencia, y desde el punto de vista psicológico, no se le podía exigir el uso de procedimientos normales para no utilizar el arma cuando estaba siendo agredido. El reproche no es atendible. En primer término porque las reglas de la sana crítica son normas dirigidas a orientar la función del juez al momento de valorar los elementos de prueba, y lo que se reclama es un problema relativo a la fundamentación del fallo en cuanto estimó existente el dolo, pero no una deficiencia en la valoración probatoria. En segundo lugar, en todo caso, no se aprecian incongruencias o contradicciones en la fundamentación de la sentencia, al no evidenciarse que una parte contradiga o excluya a otra. En tercer lugar, los reproches se mezclan con aspectos de fondo de la legítima defensa, argumentos que se reiteran en el motivo siguiente del recurso, donde ser n analizados. En síntesis, no se evidencia la violación a las reglas de la sana crítica, lo que justifica rechazar el motivo de forma.

II(.- En el recurso por el fondo la defensa argumenta varios aspectos que debieron separarse. En efecto, en primer término se reclama que el imputado no actuó con dolo y que no cometió el delito de homicidio simple del artículo 111 del Código Penal, sino el homicidio especialmente atenuado previsto en el 113.2 ibídem, o a lo sumo el homicidio culposo previsto en el artículo 117 ibídem. De seguido en el mismo motivo reclama que el imputado actuó bajo tres causas de justificación: en cumplimiento de una ley, bajo estado de necesidad y en legítima defensa, conforme a los artículos 25, 27 y 28 del Código Penal. Finaliza argumentando que se cometieron errores de hecho y de derecho, inobserv ndose los artículos 106, 393, 395.2 y 400.4 del Código de Procedimientos Penales. Como puede apreciarse se mezclan diferentes aspectos, contraviniéndose uno de los requisitos señalados en el artículo 477 del Código de Procedimientos Penales, lo cual sería suficiente para rechazar el reclamo. En todo caso no resultan atendibles las alegaciones. En primer término, al reclamarse la inexistencia del dolo y alegarse otras posibles calificaciones jurídicas, se desconocen los hechos que como probados contiene la sentencia, en especial los relativos a la forma en que se produjo el disparo del arma que provocó la muerte del ofendido, de los cuales es posible extraer las conclusiones que el Tribunal hizo al respecto para calificar los hechos como constitutivos de homicidio simple. En segundo lugar, tampoco es atendible el reclamo al alegarse la existencia de distintas causas de justificación, tomando en cuenta algunas de las circunstancias f cticas relatadas por los juzgadores y tenidas por demostradas en el fallo. En efecto, debe resaltarse de los hechos algunos aspectos de consideración, para valorar si el ordenamiento justifica la actuación homicida del imputado. De acuerdo con la sentencia el imputado fue quien provocó la agresión de la cual pretendió defenderse d ndole muerte al ofendido, porque se presenta como guardia civil a un negocio donde varias personas ingerían licor, portando una ametralladora de grueso calibre, y hace que el dueño apague la luz y cierre el negocio, luego golpea a varios de los clientes con la culata del arma que portaba para lograr expulsar a la gente del negocio, lo cual disgusta a la clientela. Ante el temor de una reacción del público el imputado procede a disparar esa arma de guerra hacia el suelo, y logra herir al ofendido en el pie, lo que provoca la reacción de éste, quien no obstante encontrarse en estado de ebriedad, pretendió quitarle el arma al imputado, pero no lo logró, recibiendo un disparo en la cara que le provocó la muerte. En esas circunstancias resulta difícil justificar la conducta del guardia civil, pues evidentemente provocó la agresión del ofendido, lo que descarta la legítima defensa o el estado de necesidad alegado; así como también no se aprecia que al matar al ofendido estuviere cumpliendo con un deber legal. Estos razonamientos deben sumarse a los expresados por el Tribunal para descartar la justificación pretendida por la defensa. Por lo expuesto debe rechazarse el motivo.

POR TANTO

Se declara sin lugar el recurso interpuesto. NOTIFIQUESE.-

Daniel Gonz lez A.

Jesús A. Ramírez Q. Mario A. Houed V.

Alfonso Chaves R. Rodrigo Castro M.

dig.imp.gml.

Exp. N(956-93-3

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