Sentencia nº 03600 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 19 de Julio de 1994

PonenteLuis Paulino Mora Mora
Fecha de Resolución19 de Julio de 1994
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia94-003145-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoOtros asuntos

Consulta Judicial N.°3145-94

Juzgado de Instrucción de Alajuela

Exp.No.3145-M-94 No.3600-94

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- S.J., a las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del diecinueve de julio de mil novecientos noventa y cuatro.-

Consulta judicial facultativa de constitucionalidad, planteada por el Licenciado R.C.S., Juez de Instrucción de Alajuela, dentro de la causa seguida contra K.B., por los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas, bajo expediente número 728-94-4 de ese despacho .-

Resultando:

  1. - El Juez de Instrucción de Alajuela formuló, mediante resolución de las nueve horas del veintiocho de junio de este año, consulta judicial facultativa de constitucionalidad, a fin de que la S. le indique si la declaratoria de inaplicabilidad del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos de Norteamerica y Costa Rica, decretada por esta S. en la sentencia número 123-93, de las catorce horas cuarenta minutos, del doce de enero del año anterior, no obstante que se refiere únicamente al caso en que el Gobierno de Estados Unidos solicita la extradición, debe extenderse en las gestiones que en ese sentido realice el gobierno de Costa Rica, y en caso afirmativo, si procede o no aplicar la Ley de Extradición vigente.-.-

  2. - El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la S. para rechazar en cualquier momento las gestiones manifiestamente improcedentes o infundadas.-

Redacta el M.M.M.; y,

Considerando:

UNICO: Según dispone la Ley de la Jurisdicción Constitucional, todo juez está legitimado para consultarle a la S., cuando tuviere dudas sobre la constitucionalidad de una norma o acto que deba aplicar, o de un acto, conducta u omisión que deba juzgar en un caso sometido a su conocimiento.- Dicha consulta deberá formularse -dice la Ley- mediante resolución fundada, en la que se indiquen las normas, actos, conductas u omisiones cuestionados, y los motivos de duda del tribunal sobre su validez o interpretación constitucionales (artículos 102 párrafo primero y 104).- En el caso concreto, la autoridad consultante no indicó, al elevar la consulta a este tribunal, los cuestionamientos de constitucionalidad, surgidos en relación con la aplicación o no del Tratado de Extradición suscrito entre los Estados Unidos de Norteamérica y Costa Rica, en la causa seguida contra la imputada K.B., exponiendo simplemente sus dudas sobre los alcances de la sentencia número 123-93 de esta S. y solicitando que se le indique -de acuerdo a esa resolución- si lo procedente es aplicar ese Tratado o la Ley de Extradición.- Como resulta improcedente evacuar en abstracto una consulta, sin contar con las argumentos de constitucionalidad que generan la duda del juzgador, y habiéndose incumplido en este caso, el deber de fundamentarla debidamente, procede su rechazo de plano, conforme a la facultad otorgada a la S. por el artículo 9 párrafo primero de la Ley de esta Jurisdicción, con el voto salvado del Magistrado P.E. que ordena continuar con el trámite de la consulta.-

Por tanto:

No ha lugar a evacuar la consulta.-

Luis Paulino Mora M.

Presidente

R. E. Piza E. Luis Fernando Solano C.

Carlos Arguedas R. Ana Virginia Calzada M.

Fernando Albertazzi H. Alejandro Rodríguez V.

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