Sentencia nº 00403 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 7 de Octubre de 1994
| Ponente | Mario Alberto Houed Vega |
| Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 1994 |
| Emisor | Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia |
| Número de Referencia | 94-000361-0006-PE |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Recurso de casación |
Resolución 403-F-94SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
S.J., a las nueve horas diez minutos del siete de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.-
Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra R.R.G., mayor, soltero, guarda, costarricense, cédula No.2-253-925, por los delitos de RECEPTACION EN CONCURSO MATERIAL CON LOS DE USO DE DOCUMENTO FALSO CON OCASION DE ESTAFA en perjuicio de M.E.M.A., J.G.R. Y LA FE PUBLICA. Intervienen en la decisión del recurso los Magistrados D.G.A., P., J.A.R.Q., M.A.H.V., A.C.R. y R.C.M.. También intervienen los licenciados L.R. V.S., como defensor y A.E.S.F. en representación del Ministerio Público.-
RESULTANDO:
- Que mediante sentencia No.106-B-94 dictada a las dieciséis horas del catorce de julio del año en curso, el Tribunal Superior Segundo Penal, Sección Segunda de San José, resolvió: "POR TANTO: En mérito de lo expuesto, normas y leyes citadas, artículos 39Constitucional; 1, 30, 21, 22, 45, 71 a 74, 75, 76, 322, 363, en relación con el 216 inciso 1), todos del Código Penal; 393, 394, 395, 396, 397, 399 del Código Procesal Penal, y por el resultado de los votos emitidos; se declara a R.R.G. autor responsable de los delitos de RECEPTACION EN CONCURSO MATERIAL CON LOS DE USO DE DOCUMENTO FALSO CON OCASION DE ESTAFA éstos dos últimos en CONCURSO IDEAL; imponiéndosele por el primer delito el tanto de SEIS MESES DE PRISION, y por los restantes el tanto de UN AÑO DE PRISION, para un total de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, cometidos en perjuicio de M.E. M.A., J.G.R. Y LA FE PUBLICA; pena que deberá descontar el imputado en el lugar y forma que indiquen los respectivos reglamentos carcelarios, previo abono de la preventiva que por estos hechos hubiere cubierto. Se condena igualmente al convicto al pago de ambas costas del proceso. Firme la sentencia inscríbase su fallo en el Registro Judicial, confecciónese y remítase copia del cómputo de pena y de la sentencia al Instituto Nacional de Criminología y al Juzgado de Ejecución de la Pena para los trámites administrativos correspondientes. Reuniendo el imputado los requisitos del ordinal 60 del Código Penal se le concede a éste el beneficio de ejecución condicional de la pena impuesta por un lapso de CINCO AÑOS; término durante el cual no podrá incurrir en nuevo delito doloso con pena superior a los seis meses de prisión, ya que de ser así el Tribunal podrá revocarle el beneficio concedido. HAGASE SABER.- (SUMARIA No.82-3-92). LIC. O.M.V.Q.. LIC. W.B.B.. LIC. E.S.D.. C.M.L., PROSRIO." (Sic.).-
- Que contra el anterior pronunciamiento el Licenciado L.R.V.S. interpuso recurso de casación por la forma y por el fondo. Alega ausencia de fundamentación fáctica de la sentencia, así como violación a las reglas de la sana crítica. Acusa violación de los artículos 395 inciso 3) en relación con el 400 inciso 2) del Código de Procedimientos Penales. Solicita se case la sentencia, ordenando el reenvío de la causa para que se proceda según las disposiciones jurídicas correspondientes.-
- Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, la Sala entró a conocer del recurso.-
- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.-
REDACTA EL MAGISTRADO HOUED VEGA; y,
CONSIDERANDO:
Unico. En el segundo motivo del recurso interpuesto, el impugnante recrimina la inobservancia de las reglas de la sana crítica, pues de las pruebas no necesariamente se deriva que el encartado estuviera al tanto de las circunstancias en que se llevaba a cabo la toma y cambio del cheque en cuestión. Es sabido que el control de la sana crítica por parte del juez de casación consiste en el exámen del razonamiento que hacen los jueces sobre las pruebas, sin poder llegar sin embargo, en virtud del principio de inmediación, a poder configurar un propio cuadro de hechos. A lo sumo, y esto siempre que se constate una violación a las reglas del sentido común, podrá decretar la nulidad de la resolución por ese motivo. De no ser así, es decir, de tratarse sólo de una simple divergencia en la apreciación de las pruebas, más no de una violación del entendimiento humano por parte del a-quo, subsistirá el fallo. En el presente asunto, surge que el razonamiento del tribunal, partiendo de datos insuficientes, llega a la pretendidamente inexorable conclusión de que el imputado estaba al corriente de las circunstancias en que recibía el cheque, o que al menos debió presumirlas, pues era lo mínimo que haría "un adulto". No comparte la Sala esta argumentación. No necesariamente el uso cotidiano indica que al recibir un cheque proveniente de un amigo, el tomador deba ratificar que éste le pertenezca, máxime en las condiciones en que según el acusado aconteció. Antes bien, la hipótesis de la ignorancia de esas veleidades, que excluiría el dolo requerido en las tres figuras típicas por las que se lo condena, debió descartarse echando mano a otro medio probatorio, como sería la virtual declaración del susodicho amigo del encartado. La experiencia muestra que la tesis de la defensa es viable, no bastando para descartarla la mera elucubración. Para ello, ciertamente se requiere de una prueba que la haga venir a menos. En efecto, no se ve por qué no es posible que alguien reciba un cheque de un amigo sin reparar en si proviene de su cuenta corriente y que, no siéndolo, luego intente cambiarlo en un puesto comercial. De las pruebas valoradas, no se deriva como consecuencia necesaria que el justiciable tuviera conciencia de la condición del cheque. Para ello debió comprobarse o desecharse su versión, confrontándola con la de su aducido amigo. En mérito de lo expuesto debe acogerse el reparo. Se anula la sentencia y el debate correspondiente. Se ordena el reenvío de la causa al Tribunal de origen para la nueva sustanciación conforme a derecho.-
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso interpuesto. Se anula la sentencia y el debate que la precedió. Se ordena el reenvío de la causa para su juzgamiento conforme a Derecho.-
Daniel González A.
Jesús A. Ramírez Q. Mario A. Houed V.
Alfonso Chaves R. Rodrigo Castro M.
dig.imp.rbr Exp. N° 361-2-94
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