Sentencia nº 00490 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 18 de Noviembre de 1994
| Ponente | Alfonso Chaves Ramírez |
| Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 1994 |
| Emisor | Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia |
| Número de Referencia | 94-000111-0006-PE |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Recurso de casación |
Resolución 490-F-94SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
S.J., a las nueve horas del dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.
Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra J.R.A. NAVARRO mayor, casado, oficinista, vecino de San Juan de Dios de Desamparados, cédula de identidad número 0-000-000, hijo de R. y de M. de los Angeles por los delitos de HURTO SIMPLE, ESTAFA, USO DE FALSO DOCUMENTO Y FALSIFICACION DE DOCUMENTO EQUIPARADO cometidos en concurso ideal en perjuicio de BANCO DE FOMENTO AGRICOLA SOCIEDAD ANONIMA. Intervienen en la decisión del recurso, los Magistrados D.G.A., P., J.A.R.Q., M.A.H.V., A.C.R. y R.C.M.. Intervienen además los licenciados M.B.Q. como defensor y A.E.S.F. como representante del Ministerio Público.-
RESULTANDO:
- Que mediante sentencia N° 4-B-94 dictada a las dieciséis horas treinta minutos del doce de enero del año en curso, el Tribunal Superior Segundo Penal, Sección Segunda de San José resolvió: "POR TANTO: En mérito de lo expuesto, normas legales aplicadas, artículos 393, 395, 397 y 399 todos del Código de Procedimientos Penales y por el resultado de los votos emitidos se declara a J.R.A. NAVARRO autor responsable de los delitos de HURTO SIMPLE, ESTAFA, USO DE FALSO DOCUMENTO Y FALSIFICACION DE DOCUMENTO EQUIPARADO cometidos en CONCURSO IDEAL, previstos y sancionados por los ordinales 21, 75, 208, 216 inciso 1°, 361, 363 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de BANCO DE FOMENTO AGRICOLA SOCIEDAD ANONIMA, y en tal carácter se lo condena cumplir como pena el tanto de UN AÑO DE PRISION, que deberá descontar en el lugar y forma que indiquen los respectivos reglamentos carcelarios previo abono de la preventiva que por estos hechos hubiere cubierto. Se condena igualmente al convicto al pago de ambas costas del proceso. Firme la sentencia inscríbase su fallo en el Registro Judicial. C. y remítase copia del cómputo de pena y de la sentencia al Instituto Nacional de Criminología y al Juzgado de Ejecución de la Pena. Reuniendo el imputado ALFARO NAVARRO los presupuestos que señala el artículo 60 del Código Penal se concede a su favor el beneficio de Ejecución Condicional de la Pena impuesta por un período de prueba de CINCO AÑOS, término durante el cual no podrá incurrir en nuevo delito doloso con pena superior a los seis meses de prisión ya que de ser así el Tribunal podrá revocar el beneficio con que ahora se le favorece. HAGASE SABER. LIC. O.M.V.Q.. LIC. J.A.C.L.. LIC. G.C.Q.. C.M.L.P.."
- Que contra el anterior pronunciamiento el licenciado M.B.Q. en su calidad de defensor del acusados interpuso recurso de casación. Como primer motivo del recurso por el fondo -único que se conoce- reclama la inobservancia, por indebida aplicación, de los artículos 21, 45, 50, 51, 75, 208, 216 inciso 1, 361 y 363 del Código Penal, así como el quebranto, por falta de aplicación, de los artículos 1, 30 y 223 del Código Penal y 39 de la Constitución Política, alegando que la conducta de su patrocinado constituye un delito de Apropiación indebida exento de pena, ya que el imputado reintegró el monto apropiado. Solicita se absuelva de toda pena y responsabilidad a su defendido.
- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, la Sala se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.-
- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.-
Redacta el Magistrado C.R.; y,
CONSIDERANDO:
Que el recurso que se revisa presenta motivos de forma y fondo que fueron admitidos para su sustanciación, pero esta S., por economía y celeridad procesal, a fin de garantizar el principio constitucional de justicia pronta y cumplida, procede a conocer en primer término el motivo de fondo, toda vez que decretar la nulidad de la sentencia y el correspondiente reenvío a nuevo debate es del todo inconducente, por resultar evidente que no existe delito alguno que sancionar, según se desprende de los hechos tenidos por demostrados en la sentencia impugnada (en este mismo sentido, véanse las resoluciones de esta Sala N 94-F de las 14:40 horas del 11 de junio de 1985 y V-299-F de las 9:50 hrs. del 24 de mayo de 1991). En el primer acápite del recurso por vicios in iudicando interpuesto por el Lic. Marcial B.Q., defensor del acusado J.R.A.N., se reclama la inobservancia, por indebida aplicación, de los artículos 21, 45, 50, 51, 75, 208, 216 inciso 1, 361 y 363 del Código Penal, así como el quebranto, por falta de aplicación, de los artículos 1, 30 y 223 del Código Penal y 39 de la Constitución Política, alegando que la conducta de su patrocinado constituye un delito de Apropiación indebida exento de pena, ya que el imputado reintegró el monto apropiado. Lleva razón el impugnante, pues si se acreditó que el imputado trabajaba como formalizador de crédito para el Banco ofendido, contando entre sus funciones la de solicitar la expedición de cheques por parte del Banco a favor de los clientes y en tal contexto solicitó un cheque de reintegro a favor de Bolsa de Café S.A., título valor que fue emitido con todos los requisitos y que le fue entregado al acusado para que a su vez lo entregara a Bolsa de Café S.A., siendo que en vez de entregarlo se apropió del mismo, del cual -luego de haberse descubierto su acción ilícita- reintegró el monto correspondiente a su patrono; debe convenirse con la defensa en que tal conducta constituye una apropiación indebida, pues se verificó que el imputado recibió el cheque con la obligación de entregarlo a uno de los clientes del Banco. Sin embargo, al tenor del párrafo tercero del artículo 223 el delito deviene inexistente pues, sin necesidad de prevención judicial, el procesado devolvió el monto del cheque en cuestión. Para el tribunal de mérito la conducta del encartado constituyó los delitos de Hurto simple, Falsificación de documento equiparado, Uso de documento falso, y Estafa, todos en concurso ideal, calificación que resulta equivocada por las siguientes razones. En primer lugar, si el procesado ya era el tenedor material -aunque fuera transitoriamente- del cheque, no puede estimarse que se apoderara ilegítimamente de él (pues no hubo desapoderamiento ilegítimo), en los términos que lo supone el artículo 208 del Código Penal, razón por la cual no se puede calificar su conducta como constitutiva del delito de Hurto Simple. Tampoco se demostró que el imputado fuera la persona que falsificó el endoso: sobre este particular los hechos probados no dan pie para tal confirmación, sino que son ambiguos, pues se indica que el acusado "falsificó por sí o por interpósita persona, el endoso del personero de BOLCAFE...", aseveración que en este caso concreto no satisface los requisitos mínimos de legalidad en la aplicación del tipo penal previsto en el artículo 357 (en relación al 361), pues no arroja la certeza necesaria sobre el dolo (conocimiento y voluntad de realizar el tipo objetivo) y la acción realizada por el autor (nótese que ni siquiera consta con claridad que el imputado percibiera el dinero luego de que lo cambiara M.E.. Por esa misma razón tampoco es admisible la posibilidad de un Uso de documento falso atribuible al condenado a título de autor mediato. Finalmente, la configuración de un delito de Estafa tampoco es admisible, pues no se acreditó que el acusado, para apropiarse del cheque, tuviera que inducir en error a la institución bancaria para la cual trabajaba; por el contrario, se constató que el título llegó a su poder porque era parte del trámite normal que aquel debía seguir, a lo cual debe agregarse que tampoco fue necesario inducir a error, simular hechos falsos, deformar u ocultar la verdad a la ofendida para que dispusiera emitir y entregar el cheque al imputado, todo lo cual excluye los elementos del tipo penal previsto en el artículo 216 del Código Penal. Por todo lo expuesto, procede declarar con lugar el recurso interpuesto por el defensor del imputado J.R.A.N. para aplicar al caso la ley sustantiva, declarando al acusado absuelto de toda pena y responsabilidad por los hechos que se le han venido atribuyendo, por haberse tornado inexistente el delito de Apropiación indebida que le era imputable, al tenor del párrafo tercero del artículo 223 del Código Penal.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso por el fondo y resolviendo el caso conforme a la ley sustantiva aplicable, se absuelve de toda pena y responsabilidad al imputado J.R.A.N. por los hechos que se le han atribuido en esta causa.
Daniel González A.
Jesús A. Ramírez Q. Mario A. Houed V.
Alfonso Chaves R. Rodrigo Castro M.
Dig. I.. asa
E.. 111-4-94
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.