Sentencia nº 06892 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 25 de Noviembre de 1994

PonenteAlejandro Rodríguez Vega
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 1994
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia94-005653-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

Exp. N.° 5653-S-94. VOTO N.°6892-94.

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las ocho horas treinta y nueve minutos del veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.

Recurso de HABEAS CORPUS establecido por G.B. CUELLO c.c. WILLIE BOSSO, contra el Juzgado de Instrucción de Pavas.

RESULTANDO.

  1. El recurrente G.B.C. c.c.W.B. interpone el presente hábeas corpus alegando que se ha restringido su libertad personal en forma ilegal, ya que el Juzgado de Instrucción de P. en la causa número 1899-1-94 dictó impedimento de salida del país en su contra sin fundamento alguno y sin que se haya comprobado que él haya intervenido directa o indirectamente en el hecho acusado.

  2. El Juez de Instrucción de Pavas informa que en ese Despacho se sigue la causa número 1899-1-94 contra W.B. por el delito de Homicidio Culposo en perjuicio de R.G.A.. En dicho proceso el Actuario del Juzgado Segundo de Instrucción de San José ordenó mediante auto de las trece horas cinco minutos del once de noviembre anterior, el impedimento de salida del país del señor B., a fin de sujetarlo al proceso penal. En dicha causa el recurrente no se ha presentado a declarar ni ha hecho gestión alguna para que se levante el citado impedimento.

R. elM.R.V.; y,

CONSIDERANDO.

Luego de analizar detalladamente el recurso y el informe rendido por el señor Juez de Instrucción de P., así como los documentos adjuntos al mismo, estima la Sala que el impedimento de salida del país decretado en contra del recurrente G.B.C. se encuentra debidamente fundamentado, por lo cuál procede declarar sin lugar el recurso. Efectivamente, el Juzgado Segundo de Instrucción de San José, autoridad que dispuso tal medida, fundó la misma en la necesidad de sujetar al aquí amparado al proceso penal ante la posibilidad de que el mismo hiciera abandono del país, circunstancia esta que autoriza el dictado de tal medida restrictiva de la libertad de tránsito del amparado. Por otra parte, el hecho de que al dictarse el impedimento no se hubiera dictado auto de procesamiento ni se hubiera comprobado, según indica el recurrente, que él hubiere intervenido en conducta delictiva alguna no resulta de recibo en este proceso, toda vez que el citado impedimento se ordenó al iniciarse el mismo, siendo posteriormente donde, si fuere del caso, se ordenará el procesamiento del encartado. En razón de lo anterior procede declarar sin lugar el recurso.

POR TANTO.

Se declara sin lugar el recurso.

Jorge E. Castro B.

Presidente a.i.

Eduardo Sancho G. Carlos Manuel Arguedas R.

Ana Virginia Calzada M. Alejandro Rodríguez V.

José Luis Molina Q. Fernando Albertazzi H.

ARV/fjsf/jha

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