Sentencia nº 00035 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 4 de Abril de 1995

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 4 de Abril de 1995
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia95-000157-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Resolución 035-A-95SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

S.J., a las catorce horas cincuenta minutos del cuatro de abril de mil novecientos noventa y cinco.

Visto el recurso de casación interpuesto por el imputado J.A.B., en causa por el delito de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas, en perjuicio de R.S.S. y otro; y,

CONSIDERANDO:

Visto el recurso de Casación interpuesto por el imputado J.A.B., contra la resolución del Tribunal Superior de Limón de las once horas del veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, de conformidad con lo estipulado por los numerales 458 con relación al 469 del Código de Procedimientos Penales, esta Sala resuelve admitir parcialmente el recurso en cuanto a los dos motivos planteados por la forma. En cuanto al único motivo de Casación por el fondo, de conformidad con lo estatuído por los numerales 471 inciso 1 y 477 del Código supra citado, el mismo deviene inadmisible toda vez que en el motivo de cita el recurrente confunde varios vicios de forma pretendiendo ser conocidos como vicios de fondo, de modo que el planteamiento no resulta claro por representar una mezcla de vicios y alegatos que deben ser tratados en forma separada. Al mismo tiempo, dichos argumentos implican en sí mismos la impugnación del cuadro fáctico establecido por el Tribunal ad-quo, lo que no procede en un reclamo por el fondo, además de concluírse la exposición con una pretensión que no se encuentra acorde con el vicio reclamado, lo que hace que el motivo no cumpla con los requisitos formales estipulados por los numerales dichos, que sancionan con inadmisibilidad dicho incumplimiento, de modo que procede declarar inadmisible el recurso en cuanto al motivo por el fondo alegado.

POR TANTO

Se admite parcialmente el recurso de Casación en cuanto a los motivos de forma alegados. Se declara inadmisible en cuanto al motivo de fondo. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 479 del Código de Procedimientos Penales se confiere audiencia a las partes por el término de DIEZ DIAS a efectos de que informen sobre sus pretensiones.

Alfonso Chaves R.

Mario A. Houed V. Rodrigo Castro M.

Humberto Fallas C. Agustín Atmetlla C.

Magistrado suplente Magistrado suplente

dig.imp.gml

Exp. N°157-95-3

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