Sentencia nº 04001 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 19 de Julio de 1995
Ponente | Jorge Castro Bolaños |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 1995 |
Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 95-002882-0007-CO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de amparo |
AMPARO 2882-C-95
PUBLICIDAD ORIGINAL S.A.
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
Exp. N° 2882-C-95 N° 4001-95
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diecisiete horas con cuarenta y dos minutos del diecinueve de julio de mil novecientos noventa y cinco.
Recurso de A. interpuesto por M.E.V.R., cédula de identidad N°4-083-074, en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Publicidad Original S.A. contra la Municipalidad de Montes de Oca, en las personas de su Jefe de Patentes y del Ejecutivo Municipal.
RESULTANDO
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- Señala el recurrente que el 20 de abril de 1995 solicitó ante el Ejecutivo Municipal de Montes de Oca permiso para la instalación de un rótulo en el negocio denominado "Taberna el Ballenato". Señala que una semana antes habían presentado los documentos ante el Jefe de Patentes y el Ingeniero Municipal, quienes no quisieron recibírselos. Manifiesta que el 9 de mayo de 1995, el Ejecutivo Municipal previno a A.P.Z., dueña del negocio, que presentara varios documentos, los cuales fueron presentados el 15 de mayo por el recurrente. Señala que a la fecha la municipalidad no ha emitido resolución alguna al respecto y a pesar de que han cumplido todos los requisitos para la instalación del rótulo, les selló la base sin motivar su actuación. Manifiesta que el giro de su empresa consiste en localizar sitios para la instalación de rótulos publicitarios, alquilarlos a sus dueños o arrendatarios y venderle al cliente el derecho a anunciarse en sus estructuras. Suscribieron un contrato con la Empresa Republic Tobacco Co. para la instalación del rótulo y contrataron el alquiler del sitio con el arrendante de la Taberna el Ballenato, por lo que los perjuicios que le ha causado la arbitrariedad de la municipalidad, superan los diez millones de colones. Manifiesta que han transcurrido casi dos meses sin que se haya obtenido respuesta alguna, por lo que su empresa inició los trabajos de instalación del rótulo, sin que a la fecha se haya podido poner a funcionar. Solicita se declare con lugar el recurso, se ordene retirar los sellos en cuestión y se les notifique una resolución razonada denegándoles o aprobándoles el permiso. Estima violado su derecho de petición y pronta resolución y considera que el Reglamento para la Instalación de Anuncios, publicado en la Gaceta N°139 del 2 de julio de 1983 contraviene el artículo 28 constitucional, porque establece dimensiones máximas de los rótulos.
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- V.B.S., Ejecutivo Municipal de San Pedro de Montes de Oca y M.C.A., Jefe de Patentes de esa Municipalidad, quienes en el informe de ley manifestaron que los recurrentes solicitaron el permiso y posteriormente se les indicó cuáles eran los requisitos mínimos para dar trámite a la solicitud. Especialmente se les pidió el consentimiento del propietario del inmueble en el que se va a fijar la estructura para el anuncio, de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Construcciones. Manifiestan que cuando solicitaron el permiso los recurrentes ya habían iniciado la construcción de la estructura y a la fecha no se ha demostrado que la señora que dio la autorización sea la propietaria del inmueble, pues lo que se ha demostrado es que tiene un derecho de usufructo y que la propietaria del inmueble es M.S.P.. Señala que los recurrentes interpusieron un recurso de apelación ante el Concejo Municipal, el cual fue acogido para su estudio. Manifiesta que el rótulo excede las dimensiones permitidas por el Reglamento para la instalación de anuncios, publicado en la Gaceta número 139 del 2 de julio de 1983.
R. elM.C.B.; y,
CONSIDERANDO
UNICO. En el presente caso se impugna la omisión de la Municipalidad de Montes de Oca de resolver la solicitud de permiso de construcción presentado por los recurrentes. La Sala, de conformidad con el informe rendido bajo fe de juramento y la prueba aportada al expediente, tiene por demostrado que el recurrente, representante de la empresa Publicidad Original S.A. y el arrendatario de la Taberna el Ballenato, presentaron a la municipalidad solicitud de permiso de construcción el 20 de abril del año en curso (folio 30). El 9 de mayo la municipalidad previno a la propietaria del inmueble, -quien de acuerdo a la Ley de Construcciones es quien debe hacer la solicitud-, que presentara documentos requeridos para su aprobación (folio 9) y éstos fueron recibidos en la municipalidad el 15 de mayo de 1995 (folio 7). La municipalidad recurrida, por resolución N°23-95 sin fecha denegó el permiso de instalación de Rótulo en el Bar el Ballenato y ordenó su desmantelamiento (folio 12 y 13 del expediente administrativo). Dicha resolución fue recurrida por el recurrente y el arrendatario de la Taberna el Ballenato el 3 de julio de 1995 (folios 4 a 11 del exp.adm.). Estima la Sala que en el presente caso no se ha transgredido el derecho de petición y pronta resolución del recurrente, pues el plazo de dos meses que otorga la ley a la municipalidad para resolver las gestiones que se le presenten corre a partir del 15 de mayo, fecha en que cumplió la prevención que se le hiciera el 9 de mayo del año en curso. Al haber recurrido la resolución N°23-95 sin fecha, el 3 de julio de 1995, se deduce que ésta fue comunicada a los accionantes antes del 3 de julio o ese mismo día, es decir antes de que se venciera el plazo para resolver e incluso antes de que notificara a la municipalidad la resolución que dio curso a este amparo. En consecuencia, procede desestimar el recurso.
POR TANTO
Se declara sin lugar el recurso.
Luis Paulino Mora M.
Presidente
Jorge E. Castro B. Luis Fernando Solano C.
Eduardo Sancho G. Carlos M. Arguedas R.
Mario Granados M. José Luis Molina Q.
mibg/av/2882-C-95/DD.-
2 céd.-