Sentencia nº 06568 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 28 de Noviembre de 1995

PonenteLuis Paulino Mora Mora
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 1995
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia95-006185-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

Hábeas Corpus

Fecha: 28/11/1995

Exp.No.6185-M-95 No.6568-95

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciocho horas del veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.

Recurso de hábeas corpus interpuesto por G.A.M.M., mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 0-000-000, a favor de E.Q.V., mayor, casado, guarda privado, cédula de identidad número 0-000-000, contra el Juez de Instrucción de Pavas y el Tribunal Superior de Apelaciones.

Resultando:

1o. Alega el recurrente que el amparado era guarda privado y que el veintiocho de enero se produjo un lamentable accidente en el cual perdió la vida un menor, después de unos meses de trámites el Juzgado de Instrucción de P. dictó un auto de procesamiento en contra de Q.V. por el delito de homicidio culposo, sin que existan suficientes pruebas en su contra, razón por la cual impugnó lo dispuesto por el Juzgado ante el Tribunal Superior Cuarto Penal, Sección Segunda de San José, el cual confirmó el auto de procesamiento, lo que considera violatorio de sus derechos fundamentales, pues estima que al amparado no le ha sido brindado un proceso justo con oportunidad de plantear su defensa, ya que sólo se le tomó la declaración indagatoria. Considera que el hecho de que el Tribunal recurrido estime que se trata de un delito en flagrancia no se encuentra ajustado a derecho.

2o. El artículo 9 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a esta Sala para rechazar de plano en cualquier momento, aún desde su presentación, toda gestión evidentemente improcedente o infundada.

R. elM.M.M.; y,

Considerando

Io. Si bien es cierto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esta Sala puede examinar en la vía del hábeas corpus, por conexidad, otras violaciones, como lo son las que se produzcan en detrimento de la garantía fundamental del debido proceso, éstas deben estar, necesariamente, relacionadas con la libertad personal, en cualquiera de sus formas. En este caso, el accionante acusa que en la causa seguida contra el amparado se dictó un auto de procesamiento por parte del Juez de Instrucción de Pavas, a pesar de que no existe suficiente prueba para acusarlo. Al respecto cabe señalar que en reiteradas ocasiones esta S. ha dicho que el auto de procesamiento no es revisable en esta vía, salvo grave error en la apreciación de la prueba. Dado que en este caso no estamos en ese supuesto, ya que el juez es libre de apoyarse en prueba que estime conveniente y no se observa que haya tomado en cuenta prueba ilegal, el hábeas corpus en este aspecto debe rechazarse.

I.. Asimismo, en cuanto a lo dispuesto por el Tribunal Superior Cuarto Penal, Sección Segunda, en cuanto confirmó el auto de procesamiento y señaló que se trata de un asunto en flagrancia, debe indicarse al accionante que la calificación del delito y el procedimiento a seguir son cuestiones que deben ser de entero y exclusivo conocimiento de los tribunales penales correspondientes, pues es a ellos a quienes constitucionalmente les está encomendado el conocimiento de las causas penales, y dentro de ellas, la valoración de las pruebas, la calificación legal de los hechos y la imputación de las conductas que se estiman delictivas. No puede pretenderse que esta S. proceda a valorar la prueba o a calificar la valoración que de ella hace el juzgador penal, ni mucho menos el que se juzgue correcta o no la calificación legal asignada, porque ello es ajeno a su competencia, además de que es el juzgador que participa directamente en la recepción de la prueba, en el juicio oral, quien mejor podrá aprovecharla y valorarla. En razón de lo expuesto, procede rechazar por el fondo el recurso.

Por tanto:

Se rechaza por el fondo el recurso.

Luis Paulino Mora M.

Presidente

R. E. Piza E. Luis Fernando Solano C.

Eduardo Sancho G. Carlos Arguedas R.

José Luis Molina Q. Alejandro Rodríguez V.

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