Sentencia nº 06720 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 7 de Diciembre de 1995

PonenteCarlos Manuel Arguedas Ramírez
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 1995
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia95-005223-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp. No.5223-A-95 No.6720-95

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a

las dieciséis horas treinta y tres minutos del siete de

diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

Recurso de amparo de J.O.B., cédula de

identidad número 7-067-393, contra el MINISTRO de SEGURIDAD

PUBLICA, la DIRECTORA de RECURSOS HUMANOS, el DIRECTOR de

INSPECCION de la SECCION LABORAL y la SUPERVISION de

AUTORIDADES, todos del MINISTERIO de SEGURIDAD PUBLICA.

RESULTANDO

  1. - Manifiesta el recurrente que fue despedido de su puesto de

    trabajo sin responsabilidad patronal por abandono de trabajo.

    Señala que no ha hecho abandono de su puesto, sino que por

    diversas razones justificadas ha tenido que ausentarse de su

    lugar de trabajo para cumplir órdenes superiores. Señala que a

    pesar de que creía que la situación había sido aclarada, se

    culminó el trámite de la causa administrativa que culminó con su

    despido y su sustitución por otro funcionario. Indica que dicha

    causa fue tramitada sin su participación por lo que considera

    que se infringió el debido proceso y el derecho de defensa.

    Solicita que se suspenda el acto impugnado para que se le

    restituya en su puesto de trabajo.

  2. - El Ministro de Seguridad Pública atendió la audiencia que se

    le confirió y manifestó que mediante resolución No.902-95 D.M.

    de las 15:00 horas del 24 de noviembre de 1995, suscrita por la

    Ministra de Seguridad a.i., se acogió el recurso planteado por

    el accionante contra el despido porque se determinó que no había

    incurrido en la causal que se le había atribuido y, en

    consecuencia, se revocó la sanción de despido ordenada en su

    contra.

  3. - El Jefe del Departamento de Inspección del Ministerio de

    Seguridad Pública atendió la audiencia que se le confirió y

    manifestó que la causa administrativa tramitada contra el

    recurrente por abandono del trabajo, se resolvió valorando los

    elementos de juicio existentes en el expediente, los cuales no

    fueron objetados oportunamente por el accionante. Señaló que el

    recurrente expuso los motivos por los que no se apersonó ante el

    órgano instructor y la justificación que desvirtuaba la causa

    que se le atribuía, cuando planteó el recurso de apelación

    contra la resolución en que se ordenaba su despido. Indicó que

    la prueba ofrecida fue evacuada en segunda instancia,

    determinándose que no había existido el abandono de labores

    atribuido. Considera que no se han lesionado los derechos

    fundamentales del recurrente y que en todo caso, su situación

    laboral fue restaurada antes de haberse recibido la notificación

    del recurso de amparo.

  4. - La Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad

    Pública informó en los mismos términos que el Jefe del

    Departamento de Inspección del Ministerio.

  5. - En los procedimientos se han observado los términos y las

    prescripciones de ley.

    R. elM.A.R.; y

    CONSIDERANDO

    UNICO: En virtud de que el acto impugnado, sea el despido del

    accionante sin responsabilidad patronal, fue dejado sin efecto

    por resolución No.902-95 D.M. de las 15:00 horas del 24 de

    noviembre de 1995, de la Ministra de Seguridad Pública a.i., y

    dicha revocatoria acaeció antes de que se notificara a los

    funcionarios recurridos la resolución inicial del recurso de

    amparo en fecha 30 de noviembre de este año, lo que corresponde

    es archivar el expediente por carecer de interés actual.

    POR TANTO

    Archívese el expediente.

    Luis Pulino Mora M.

    Presidente

    R. E. Piza E. Jorge E. Castro B.

    Eduardo Sancho G. Carlos Ml. Arguedas R.

    Ana Virginia Calzada M. Fernando Albertazzi H.

    RECURSO DE AMPARO 5223-A-95

    J.O.B.

    MINISTRO DE SEGURIDAD Y OTROS

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