Sentencia nº 06720 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 7 de Diciembre de 1995
Ponente | Carlos Manuel Arguedas Ramírez |
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 1995 |
Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 95-005223-0007-CO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de amparo |
Exp. No.5223-A-95 No.6720-95
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a
las dieciséis horas treinta y tres minutos del siete de
diciembre de mil novecientos noventa y cinco.
Recurso de amparo de J.O.B., cédula de
identidad número 7-067-393, contra el MINISTRO de SEGURIDAD
PUBLICA, la DIRECTORA de RECURSOS HUMANOS, el DIRECTOR de
INSPECCION de la SECCION LABORAL y la SUPERVISION de
AUTORIDADES, todos del MINISTERIO de SEGURIDAD PUBLICA.
RESULTANDO
-
- Manifiesta el recurrente que fue despedido de su puesto de
trabajo sin responsabilidad patronal por abandono de trabajo.
Señala que no ha hecho abandono de su puesto, sino que por
diversas razones justificadas ha tenido que ausentarse de su
lugar de trabajo para cumplir órdenes superiores. Señala que a
pesar de que creía que la situación había sido aclarada, se
culminó el trámite de la causa administrativa que culminó con su
despido y su sustitución por otro funcionario. Indica que dicha
causa fue tramitada sin su participación por lo que considera
que se infringió el debido proceso y el derecho de defensa.
Solicita que se suspenda el acto impugnado para que se le
restituya en su puesto de trabajo.
-
- El Ministro de Seguridad Pública atendió la audiencia que se
le confirió y manifestó que mediante resolución No.902-95 D.M.
de las 15:00 horas del 24 de noviembre de 1995, suscrita por la
Ministra de Seguridad a.i., se acogió el recurso planteado por
el accionante contra el despido porque se determinó que no había
incurrido en la causal que se le había atribuido y, en
consecuencia, se revocó la sanción de despido ordenada en su
contra.
-
- El Jefe del Departamento de Inspección del Ministerio de
Seguridad Pública atendió la audiencia que se le confirió y
manifestó que la causa administrativa tramitada contra el
recurrente por abandono del trabajo, se resolvió valorando los
elementos de juicio existentes en el expediente, los cuales no
fueron objetados oportunamente por el accionante. Señaló que el
recurrente expuso los motivos por los que no se apersonó ante el
órgano instructor y la justificación que desvirtuaba la causa
que se le atribuía, cuando planteó el recurso de apelación
contra la resolución en que se ordenaba su despido. Indicó que
la prueba ofrecida fue evacuada en segunda instancia,
determinándose que no había existido el abandono de labores
atribuido. Considera que no se han lesionado los derechos
fundamentales del recurrente y que en todo caso, su situación
laboral fue restaurada antes de haberse recibido la notificación
del recurso de amparo.
-
- La Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad
Pública informó en los mismos términos que el Jefe del
Departamento de Inspección del Ministerio.
-
- En los procedimientos se han observado los términos y las
prescripciones de ley.
R. elM.A.R.; y
CONSIDERANDO
UNICO: En virtud de que el acto impugnado, sea el despido del
accionante sin responsabilidad patronal, fue dejado sin efecto
por resolución No.902-95 D.M. de las 15:00 horas del 24 de
noviembre de 1995, de la Ministra de Seguridad Pública a.i., y
dicha revocatoria acaeció antes de que se notificara a los
funcionarios recurridos la resolución inicial del recurso de
amparo en fecha 30 de noviembre de este año, lo que corresponde
es archivar el expediente por carecer de interés actual.
POR TANTO
Archívese el expediente.
Luis Pulino Mora M.
Presidente
R. E. Piza E. Jorge E. Castro B.
Eduardo Sancho G. Carlos Ml. Arguedas R.
Ana Virginia Calzada M. Fernando Albertazzi H.
RECURSO DE AMPARO 5223-A-95
J.O.B.
MINISTRO DE SEGURIDAD Y OTROS