Sentencia nº 06962 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 21 de Diciembre de 1995
| Ponente | Carlos Manuel Arguedas Ramírez |
| Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 1995 |
| Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
| Número de Referencia | 95-006344-0007-CO |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Recurso de amparo |
Exp. No.6344-A-95 No.6992-95
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a
las dieciséis horas treinta y seis minutos del veintiuno de
diciembre de mil novecientos noventa y cinco.
Recurso de amparo de A.S.S., cédula de
identidad número 2-273-876 contra la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
RESULTANDO
- Manifiesta el recurrente que laboró para la Universidad de
Costa Rica desde el 1 de marzo de 1975 hasta el 14 de mayo de
1995; que se pensionó el 15 de mayo de 1995; que el 18 de julio
de 1995 le solicitó al rector el pago de sus prestaciones; que
el rector le contestó mediante nota R-3066-95 que el trámite se
encuentra pendiente; que se lesionan sus derechos
constitucionales al no pagarse oportunamente sus prestaciones
legales.
- El Rector Ad Interin de la Universidad de Costa Rica informa
que mediante oficio R-3066-95 de 29 de agosto de 1995 se
contestó en tiempo el reclamo de liquidación de prestaciones
legales que presentó el recurrente; que las modificaciones que
se introdujeron a la Ley de Pensiones y Jubilaciones del
Magisterio Nacional provocaron una jubilación masiva de
funcionarios, razón por la cual la institución se vio obligada a
ejecutar un plan de emergencia para hacer frente a la
tramitación y pago de prestaciones laborales de todos los
jubilados; que el pago de prestaciones laborales del recurrente
ha sido tramitado conforme con los términos y procedimientos
establecidos por la Vicerectoría de Administración; que el
cálculo de prestaciones del recurrente ya ha sido realizado y la
Oficina de Administración Financiera esta a la espera de que se
incluyan nuevos fondos en la partida presupuestaria para
proceder a emitir el cheque correspondiente; que se trata de un
asunto laboral para el cual existe un procedimiento establecido,
y no la vía de amparo; que la jubilación del amparado acaeció el
14 de mayo del año en curso, por lo que el reclamo se encuentra
extemporáneo, según lo establece el artículo 35 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional.
- En los procedimientos se han observado los términos y
prescripciones de ley.
R. elM.A.R.; y
CONSIDERANDO
Hechos Probados: De importancia se tienen los siguientes: a)
que el 18 de julio de 1995 el recurrente solicitó al Rector de
la Universidad de Costa Rica se le resolviera el pago de las
prestaciones legales, pues se acogió a la pensión a partir del
16 de mayo de 1995, y hasta la fecha no se le ha cancelado esos
dineros (ver folio 3); b) que en nota No.R-3066-95 el Rector de
la Universidad de Costa Rica le informa al amparado que el
reclamo administrativo se rechaza, con base en el dictamen de la
Oficina Jurídica, la que indicó que no se ha hecho efectivo el
pago de los extremos laborales por cuanto la partida
presupuestaria se agotó, y no puede incurrirse en gastos que no
estén presupuestados (ver folio 5).
De los anteriores hechos probados se constata que el
recurrente se acogió a la jubilación a partir del 16 de mayo de
1995, y que a la fecha en que autoridad recurrida presentó el
informe a la Sala (15 de diciembre de 1995), no se le han
cancelado las prestaciones ni los otros extremos legales
argumentándose la falta de fondos para cancelar lo adeudado. En
otras oportunidades esta S. ha declarado infracciones a
derechos constitucionales cuando el Estado ha incumplido el pago
oportuno del salario a sus funcionarios (véase resolución
No.3294-94 de las 11:42 horas del 1 de julio de 1994). De igual
forma, en el caso de funcionarios que se acogieron al programa
de reducción voluntaria de puestos del sector público, a quienes
se les incumplió, en los plazos convenidos, el pago de las
prestaciones y otros incentivos acordados, la Sala consideró que
por la situación de desvalimiento que se causó a esos servidores
se excedió la esfera de la mera legalidad y se afectaron
derechos garantizados en la Constitución (véase resolución
No.5676-95 de las 15:09 horas del 18 de octubre de 1995). Del
marco que proporcionan esas resoluciones y de la garantía a los
derechos laborales que establece la Constitución, es posible
establecer que las sumas de dinero que se le pagan al trabajador
en virtud de la relación de trabajo o empleo -su ejercicio o
finalización-, dada la naturaleza de esa relación y el
significado que esas sumas tienen para el trabajador en cuanto
constituyen un ingreso necesario para proveer a la satisfacción
de sus necesidades, deben ser oportunas. Del sentido de
oportunidad del pago al trabajador de las sumas que el patrono
le adeuda al dar por concluido el contrato de trabajo se ocupa
el Código de Trabajo al disponer en su artículo 31 que cuando el
patrono ejercite esa facultad en el caso del contrato de trabajo
a plazo fijo, deberá pagar al trabajador en el mismo momento de
dar por concluido el contrato las sumas que el artículo señala.
Después de casi siete meses de haberse acogido el amparado
a su pensión, es decir de haber finalizado su relación de empleo
con la institución universitaria, ésta no le ha cancelado sus
extremos laborales, lo que demuestra una violación flagrante de
sus derechos constitucionales, según lo expuesto en el
considerando anterior. La justificación de la recurrida de que
no cuenta con recursos económicos para hacer frente a su
obligación no es de recibo, pues el respecto a los derechos no
puede condicionarse a situación que la institución debió prever.
En consecuencia, procede declarar con lugar recurso.
POR TANTO
Se declara con lugar el recurso. Se condena a la
Universidad de Costa Rica al pago de las costas, daños y
perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta
declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de
lo contencioso.
Luis Paulino Mora M.
Presidente
R. E. Piza E. Jorge E. Castro B.
Luis Fernando Solano C. Eduardo Sancho G.
Carlos Ml. A.R. A.V.C.M. RECURSO DE AMPARO 6344-A-95
A.S.S.
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
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