Sentencia nº 00367 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 18 de Julio de 1996
Ponente | Daniel González Alvarez |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 1996 |
Emisor | Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 96-000378-0006-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de casación |
Resolución 367-F-96.DOC1 nota
S.. PAM
V. 367-F-96
SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
S.J., a las dieciséis horas cinco minutos del dieciocho de julio de mil novecientos noventa y seis.
Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra JOSÉ ARTURO QUIR_S HERN¦NDEZ, conocido como "HUESITO", mayor de edad, soltero, jardinero, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de San Miguel de Desamparados, por los delitos de Homicidio Culposo y Robo Simple en grado de tentativa, en perjuicio de R.C.U.. Intervienen en la decisión del recurso, los Magistrados D.G.A., P., J.A.R.Q., M.A.H.V., A.C.R. y R.C.M.. También intervienen como defensores públicos los licenciados W.B.B. y H.H.S.. Se apersonó el representante del Ministerio Público.
RESULTANDO:
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- Que mediante sentencia N 11-96, dictada a las quince horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero de mil novecientos noventa y seis, el Tribunal Superior Primero Penal de San José, Sección Segunda, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 1, 392, 393, 394, 395, 396, 397, 399, 512 y 543 del Código de Procedimientos Penales: 1, 21, 24, 30, 31, 45, 50, 51, 71, 73, 74, 117, 212 Inc 3) del Código Penal, se declara a JOSÉ ARTURO QUIR_S HERN¦NDEZ, AUTOR responsable de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y ROBO SIMPLE CON VIOLENCIA SOBRE LAS PERSONAS EN GRADO DE TENTATIVA EN CONCURSO IDEAL como cometido en perjuicio de RAFAEL CHAVARR+A ULLOA y en ese carácter, se le impone el tanto de CINCO AÑOS DE PRISI_N que deberá descontar en el establecimiento carcelario respectivo, previo abono de la preventiva que hubiere sufrido. Se le condena además al pago de ambas costas del proceso. Firme este fallo, inscríbase en el Registro judicial y envíese los testimonios de estilo para ante la Juez de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología, a cuya orden queda el convicto. Por lectura notifíquese. FS). Licda. E.T.V., J. Superior. L.. C.S.F., J. Superior. L.. F.D.'annese R., J. Superior." (SIC).
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- Que contra el anterior pronunciamiento la licenciada Y.H.S., como defensora del imputado J.A.Q.H., interpuso recurso de casación. La recurrente señala que se violaron los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, y 1, 30, 33 y 117 del Código Penal, porque se condenó a su defendido como autor del delito de homicidio culposo, sustentándose en un hecho que fue totalmente accidental.
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- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, la Sala entró a conocer del recurso.
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- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
R. elM.G.A.; y,
CONSIDERANDO:
I°.- La defensora H.S. señala que se violaron los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, y 1, 30, 33 y 117 del Código Penal, porque se condenó a su defendido como autor del delito de homicidio culposo, sustentándose en un hecho que fue totalmente accidental. Se expone en el recurso que la única voluntad dolosa de su defendido fue la de realizar un robo, pero no es posible que luego surja una voluntad culposa como expone el Tribunal, según la cual el imputado estaba obligado a prever la muerte del ofendido y a evitar el resultado. Además se señala que el imputado no realizó ninguna acción contraria al deber de cuidado, "...pues sería ilógico pensar en que el robo con violencia sobre las personas en la modalidad de arrebato, debería de realizarse sin ejercer ningún tipo de fuerza sobre la víctima..." (fl. 116). Por lo expuesto se solicita que se absuelva al imputado de toda pena y responsabilidad en cuanto al delito de homicidio culposo, y se le rebaje la pena en cuanto al delito de robo por haber sido cometido en grado de tentativa.
II°.- El reproche es inatendible. El tribunal tuvo por cierto que el ofendido "...fue abruptamente interceptado por el aquí encartado J.Q.H., quien caminaba detrás suyo y por el caño, el que en forma violenta le arrancó un maletín de cuero ejecutivo dicho, arrebato que por su magnitud, provocó que el ofendido saliera fuertemente impulsado hacia el suelo, golpeándose su cabeza contra la acera..." (fl. 106, el subrayado no es del original), y a consecuencia de ese golpe fallece en el Hospital dos días después.- Por su parte y de acuerdo con el dictamen médico legal incorporado al debate (de fl. 37) se tuvo por cierto que el ofendido, al momento de la autopsia, presentaba: "traumatismo cráneo encefálico con contusión y hemorragia cerebrales; equimosis redondas en ambos brazos, la espalda y muslo izquierdo".- Como puede observarse, existe una absoluta y total relación causal entre la actuación ilegítima del acusado y la muerte de su víctima, relación que también se traslada al plano subjetivo, pues escogió su presa y la atacó despiadadamente, sin importarle las consecuencias que su actuación ilícita pudiera provocar. El tribunal refiere, con base en los elementos de prueba analizados en el fallo, que el arrebato se acompañó de una acción abrupta y violenta, claramente dirigida a facilitar el apoderamiento del maletín, y que la acción fue de tal naturaleza que impulsó al ofendido hacia el suelo, donde se golpeó la cabeza, lo que le provocó la muerte. De acuerdo con esa descripción fáctica, sustentada por el Tribunal con base los elementos de prueba (en especial el dictamen médico legal, y el testimonio de J.B.M., quien presenció la agresión) es posible inferir que la conducta del sentenciado fue dolosa, pues en forma voluntaria y consciente tira del maletín con tal fuerza que impulsa a su víctima hacia el suelo, sin importar las consecuencias lesivas que su agresión provocaría, al extremo de provocar de esa manera la muerte del ofendido. Esta situación (la muerte del agredido) no sólo constituye un delito independiente (homicidio), que concurre en forma real o material con el delito contra la propiedad (el robo), sino además configura una conducta calificada de conformidad con el inciso 6° del artículo 112 del Código Penal (sancionado con prisión de veinte a treinta años) porque se realizó con el fin de consumar otro hecho delictivo. T. en cuenta que el encartado actuó con pleno conocimiento y voluntariedad, ejecutó un arrebato en condiciones en las que iba a agredir a su víctima y fue absolutamente indiferente a la producción del resultado lesivo final, lo que nuestro Código Penal califica de dolo eventual, al indicarse en el artículo 31 que obra con dolo quien acepta la realización del hecho tipificado, previéndola a lo menos como posible. La previsibilidad del hecho era evidente de acuerdo a la forma en que se ejecutó el arrebato, puesto que -como ya se dijo- el imputado actuó en forma abrupta y violenta y atacó a su presa desde atrás hasta tirarla al suelo, con tal fuerza que del impacto perdió la vida. No obstante lo expuesto la calificación jurídica de los hechos debe mantenerse conforme lo indica el Tribunal en virtud de que no existe recurso del Ministerio Público, sino solamente de la defensa. Por otra parte, el Tribunal estimó que el delito de robo se realizó en grado de tentativa y que concurría en forma ideal con homicidio culposo, por lo que en total fijó una sola pena de cinco años de prisión, lo que hace improcedente la petición de la defensa de que se reduzca la pena por haber concurrido el delito de robo en grado de tentativa, pues esa circunstancia ya se tomó en consideración. Por lo señalado debe declararse sin lugar el recurso interpuesto por la defensa.
POR TANTO
Se declara sin lugar el recurso.
Daniel González A.
Jesús A. Ramírez Q. Mario A. Houed V.
Alfonso Chaves R. Rodrigo Castro M.
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Exp. N 378-96-3