Sentencia nº 00033 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 24 de Enero de 1997

Número de sentencia00033
Número de expediente97-000945-0006-PE
Fecha24 Enero 1997
EmisorSala Tercera de la Corte (Corte Suprema de Costa Rica)

Resolución 033-97.DOC1 nota

S.. PAM

VOTO N 33- 97

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

San José, a las nueve horas con cinco minutos del veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y siete.-

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra J.A.C.C., mayor, casado, Mecánico Industrial, hijo de J.A.C.C. y de M.C.R., cédula de identidad número 0-000-000; por el delito de

FALSIFICACION DE DOCUMENTO EQUIPARADO A PUBLICO, en perjuicio de LA FE PUBLICA. Intervienen en la decisión del recurso los Magistrados A.C.R., P.; J.A.R.Q., M.A.H.V., y J.V.G., H.F.C., estos últimos como magistrados suplentes. También intervienen los licenciados G.E.R.S., como defensor particular del imputado y la licenciada J.A.M., en representación del Ministerio Público.-

RESULTANDO:

  1. - Que mediante sentencia N° 156-96 dictada a las dieciséis horas diez minutos del treinta de setiembre de mil novecientos noventa y seis, el Tribunal Superior Primero Penal, Sección Segunda de San José, resolvió: "POR TANTO En virtud de lo anteriormente expuesto artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 1, 22, 24, 30, 31, 45, 71, 73, 74, 75, 76, 77, 216 inciso 2), 357, 361 y 363 del Código Penal; 1, 392, 393, 395, 396, 397, 398, 399, 512, 542 y 543 del Código de Procedimientos Penales; se ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD a J.A.C.C., del delito que se le ha venido atribuyendo de

    FALSIFICACION DE DOCUMENTO EQUIPARADO A PUBLICO y como perpetrado en daño de la FE PUBLICA. Por éstos hechos quedan a cargo del Estado, las costas del proceso penal. SE DECLARA a J.A.C.C., autor responsable de VEINTIOCHO DELITOS DE USO DE DOCUMENTO FALSO CON OCASION DE UN DELITO DE ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA, y además con ocasión de VEINTISIETE DELITOS DE ESTAFA, CONSUMADOS, todos en su modalidad de delito continuado y en tal carácter se le impone el tanto de OCHO AÑOS DE PRISION. Ilícitos cometidos en perjuicio de LA FE PUBLICA y de la entidad comercial CORPORACION MAS X MENOS de éste domicilio. Pena que deberá descontar en el centro carcelario correspondiente, previo abono de la preventiva compurgada. Se le condena igualmente, al pago de ambas costas del proceso penal. Firme la sentencia, inscríbase en el Registro Judicial y expídanse los testimonios de estilo, para ante la Jueza de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología, a cuya orden queda el convicto. - POR LECTURA NOTIFIQUESE.- LIC. C.S.F. JUEZ SUPERIOR LIC. J.R.F.. JUEZ SUPERIOR LICDA. DORA TRABADO ALPIZAR JUEZA SUPERIORA" (Sic).-

  2. - Que contra el anterior pronunciamiento el imputado J.A.C.C., interpuso recurso de casación. Como primer reproche por la forma acusa violación de los artículos 106, 393, 395 y 400 inciso 4 del Código de Procedimientos Penales, alega violación de las reglas de la sana crítica. Como segundo agravio por el fondo, denuncia como vicio in iudicando, el quebranto de los numerales 216 inciso 2, 357, 361 y 363 del Código Penal, donde menciona que el delito de Uso de documento falso carece de autonomía, debido a que debe estar vinculado conscientemente con los autores del delito principal, a saber, la Falsificación de documento. Solicita que se declare con lugar el motivo de casación interpuesto, además se case la sentencia, se ordene el reenvío y que se dicte una absolutoria a su favor eximiéndosele de toda pena y responsabilidad.

  3. - Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, la Sala entró a conocer del recurso.-

  4. - Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.-

    INFORMA EL MAGISTRADO C.R.; y,

    CONSIDERANDO:

    1. Recurso por la forma. Como primer agravio del recurso por vicios in procedendo interpuesto por el imputado J.A.C.C., se acusa la inobservancia de los artículos 106, 393, 395 y 400 inciso 4 del Código de Procedimientos Penales, por violación a las reglas de la sana crítica, al considerarse en la sentencia condenatoria recurrida que con el cheque que entregó en el supermercado Mas x Menos, de Novacentro, él quiso inducir en error a la cajera, pues lo cierto es que él fue quien incurrió en error, al desconocer quién o quiénes alteraron el documento con que cancelaba la compra de mercadería. El reclamo no es atendible, no solo porque no se observa yerro alguno en las apreciaciones expresadas por el Tribunal de mérito a la hora de valorar la prueba que sirvió de base para tal conclusión, sino además porque -aun admitiendo hipotéticamente que el vicio existiera-, la declaración de nulidad sobre ese hecho específico (pues no implica la nulidad de toda la sentencia) carece absolutamente de interés, es decir, si existiera el defecto apuntado por el impugnante no le estaría causando ningún agravio porque, aparte del hecho relativo a ese cheque empleado en Novacentro, lo cierto es que se acreditaron correctamente otros hechos (cuyo sustento probatorio ni siquiera cuestiona el recurrente) que fueron declarados por el a quo como constitutivos de veintisiete usos de documento falso con ocasión de veintisiete estafas en delito continuado, de manera que un juicio de reenvío sobre este hecho cometido en Novacentro, incluso una hipotética absolución del acusado sobre ese hecho (en tanto integra el delito continuado), ninguna modificación beneficiosa reportaría en su favor, en vista de las reglas que rigen la penalidad del delito continuado.

    2. Recurso por el fondo. En esta parte del recurso se denuncia, como vicio in iudicando, la inobservancia de los artículos 216 inciso 2, 357, 361 y 363 del Código Penal, para lo cual se alega que el delito de Uso de documento falso carece de autonomía, ya que quien lo usa debe estar vinculado conscientemente con los autores del delito principal, a saber, la Falsificación de documento. Por ello -agrega el recurrente-, si se le absolvió de haber falsificado los cheques y no se acreditó que tuviera ningún tipo de relación con quienes pudieran ser los autores de la falsificación, como tampoco se comprobó cómo los cheques llegaron a su poder o si el obtuvo algún beneficio económico, debe también absolvérsele por los delitos de Uso de documento falso con ocasión de Estafa que se le han atribuido.- Estima la Sala que este reclamo tampoco es de recibo, pues los argumentos que se ofrecen para sustentarlo no son correctos, dado que el autor del delito de Uso de falso documento no necesariamente debe tener algún vinculo "consciente" con el autor de la falsificación operada en el documento, conclusión que se desprende claramente de los tipos penales en cuestión (cfr. artículos 357, 361 y 363 del Código Penal) y que incluso reconoce expresamente la doctrina, advirtiendo que si el autor del uso lo es también de la falsificación será responsable sólo por esta última infracción, en tanto que si al autor de ese ilícito no se le puede responsabilizar por la falsificación, responderá sólo por el uso, si ha usado el documento falso (cfr. F.B., C.: Derecho Penal Parte Especial, 10ª Edición, A.P., Buenos Aires, p. 980; B.A., O. y otro: Código Penal Comentado, Anotado y Concordado, 2ª Edición, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1987, p. 295; CREUS, C.: Falsificación de Documentos en General, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1986, p. 204 a 206, y;

    NUÑEZ, R.: Manual de Derecho penal Parte Especial, E.L., Buenos Aires, 1978, p. 483 a 484). Ahora bien, si se acreditó en sentencia que el imputado C.C. usó en diversas oportunidades (prácticamente en el trascurso de un mes) veintiocho cheques falsos para cancelar varias compras realizadas en locales de la Corporación Más X Menos S.A., correspondientes en cada caso al diez por ciento del valor del título, obteniendo el cambio o vuelto correspondiente, lo cual logró hacer en veintisiete oportunidades y en otra no porque el personal del establecimiento descubrió el ardid que utilizaba para aprovecharse injustamente de esa facilidad de pago y cambio de cheques brindada por la Corporación con el fin de atraer clientela, para obtener un lucro patrimonial en perjuicio de aquella, debe convenirse con el a quo en que el acusado es autor de un delito continuado de Estafa en perjuicio de la ofendida Más X Menos S.A., constituido por veintiocho delitos de Uso de documento falso, cada uno de los cuales concursó idealmente con una Estafa (en veintisiete casos) y con una tentativa de Estafa, ( en otro caso) pues resulta evidente que cada una de las conductas delictivas del acusado -siendo de la misma especie y afectando bienes jurídicos patrimoniales- correspondía a la realización de una misma finalidad o plan que aquel ideó para perjudicar a la empresa ofendida. Por todo lo expuesto se declara sin lugar este reclamo.

    POR TANTO:

    Se declara sin lugar el recurso de casación interpuesto.

    Alfonso Chaves R.

    Jesús A. Ramírez Q. Mario A. Houed V.

    Joaquín Vargas G. Humberto Fallas C.

    Magistrado suplente Magistrado suplente

    dig.imp.ocs.-

    Exp. N° 945-4-96

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