Sentencia nº 00300 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 4 de Abril de 1997

PonenteRodrigo Castro Monge
Fecha de Resolución 4 de Abril de 1997
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia97-000013-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Resolución 300-97.DOC0 notas

V-300-97

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

San José, a las nueve horas cincuenta minutos del cuatro de abril de mil novecientos noventa y siete.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra J.G.M.C., costarricense, mayor de edad, unión libre, mensajero, vecino de Cartago, hijo de O.M.V. y de G.C.C., cédula de identidad número 0-000-000; por el delito de FALSIFICACI_N DE DOCUMENTO EQUIPARADO EN CONCURSO MATERIAL CON ESTAFA EN GRADO DE COMPLICIDAD cometido en perjuicio de A.Z.W.. Intervienen en la decisión del recurso los Magistrados D.G.A., P., J.A.R.Q., M.A.H.V., A.C.R. y R.C.M.. Intervienen además en esta instancia, los L.C.S.Z. como Defensora del encartado y G.S.P. como representante del Ministerio Público.

RESULTANDO:

  1. - Que mediante sentencia N 183-96 de las ocho horas diez minutos del nueve de octubre de mil novecientos noventa y seis, el Tribunal Superior Penal de Cartago, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con el artículo 39 de la Constitución Política, artículos 1, 320, 45, 47, 50, 51, 71, 73, 74, 76, 357, 361, 216 inciso 1) del Código Penal, 392, 393, 395, 396, 397 y 399 del Código de Procedimientos Penales, se declara a J.G.M.C., autor responsable del delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTO EQUIPARADO EN CONCURSO MATERIAL CON ESTAFA EN GRADO DE COMPLICIDAD cometido en perjuicio de A.Z.W. y por tal hecho se le impone la pena de UN AÑO DE PRISION por el primer delito y SEIS MESES DE PRISION, y por el segundo, que deberá descontar previo abono de la preventiva sufrida en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios.- Son las costas del juicio a cargo del condenado.- Firme la sentencia, inscríbawe un resumen en el Registro Judicial de Delincuentes y remítanse los testimonios al Juez de Ejecución de la Pena y al Instituto Nacional de Criminología.- HAGASE SABER.- Licda. L.C.Z..- Lic. M.D.G..- Lic. D.V.C..- Exp. No. 11-96-G1 mr. " (sic).

  2. - Que contra el anterior pronunciamiento el encartado J.G.M.C., interpuso recurso de casación por la forma. Como único agravio de esta naturaleza, el recurrente acusa violación de los artículos 106, 305 inciso 2) y 3) y 400 inciso 4) y 5) del Código de Procedimientos Penales por ausencia de fundamentación del fallo recurrido. En sustento de su impugnación aduce que el "... TRIBUNAL NO puede acreditarme hechos o pruebas que NO SON CONCRETAS por lo menos debió haberme aplicado el INDUBIO PRO REO." (sic). En virtud de lo anterior, requiere se acoja el recurso interpuesto y se proceda a anular tanto la sentencia impugnada como el debate que le precedió y se ordene una nueva sustanciación con arreglo a derecho.

  3. - Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, la Sala se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

  4. - Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Informa el M.C.M.; y,

CONSIDERANDO:

  1. Recurso presentado por el acusado J.G.M.C.. Recurso por la forma: En el único motivo, alega el impugnante violación de los artículos 106, 395 incisos 2) y 3) y 400 incisos 4) y 5) del Código de Procedimientos Penales. De lo que se puede entender en el escrito presentado, el impugnante se manifiesta inconforme porque el a-quo no expresó y aplicó las pruebas recibidas en la audiencia conforme a derecho. El reclamo es atendible. Si bien resulta escueta y confusa la petición del sentenciado, de la simple lectura del fallo se observa -en primer lugar- que lo que hace el Tribunal, en lo que se refiere a la prueba testimonial recibida es una transcripción de ésta, pues la pericial y documental pese a que menciona haber sido incorporada a la audiencia, se ignora cuál fue la relevante para el caso que se examina, ya que limita la discusión a que mediante el dictamen criminalístico visible a folio 86 se informó, que los manuscritos y números visibles en el anverso del cheque # KA 875.534 de la cuenta corriente de la empresa ofendida, fueron confeccionados por M.C.; obvio es que esto constituye un indicio importante, pero lo mismo deberá valorarse en conjunto con los restantes elementos probatorios que se recibieron, situación que se extraña en los autos. Por otro lado, si se analiza el requerimiento de elevación a juicio (confrontar folio 129), claramente se desprende de él que al imputado se le acusó de falsificar las solicitudes para retiro de chequeras de las cuentas corrientes números 750005322-3 de Bloquera El Molino S.A. y 750003831-54 de Iztarú S.A. y además, haber falsificado el cheque número 875.534 de la cuenta corriente 750002995-9 de Asesoría Técnica Textil S.A., girado a "caja" el 15 de octubre de 1.994 y que fue cambiado en esa fecha en la sucursal del Banco Nacional de Costa Rica en Cartago, pero no se anota absolutamente nada en relación con las solicitudes para retirar las chequeras aludidas y el cheque fue confundido con una boleta, pues en el punto 2 de los hechos probados, lo que refiere es que el imputado recibió uno de esos documentos en blanco de la cuenta de la compañía perjudicada, con el número 875.534. Se recuerda al Tribunal sentenciador, que toda persona que resulte condenada merece una explicación acerca del por qué se destruyó el principio de inocencia en su perjuicio y en base a qué pruebas fue que se llegó a tomar tal determinación. Lo expuesto torna ambigua, incierta y carente de fundamentación la resolución recurrida -como lo alega el imputado- y por consiguiente constituye el motivo que lleva a esta S. a declarar con lugar el recurso interpuesto y en consecuencia, la nulidad del fallo impugnado y el debate que lo originó. Vuelvan las diligencias a la oficina de origen, para que se proceda como en derecho corresponde. Se llama la atención al Tribunal para que en lo sucesivo ponga mayor cuidado en la redacción de los asuntos sometidos a su consideración, para evitar atrasos innecesarios al trámite de las causas.

POR TANTO:

Se declara con lugar el recurso de casación interpuesto. Se anulan la sentencia impugnada y el debate que la precedió. Vuelvan estas diligencias a la oficina de origen, para una nueva sustanciación conforme a derecho. Tome nota el Tribunal de la llamada de atención que se le hace, para lo sucesivo.

Daniel González A.

Jesús Alb. R.Q. M.A.. Houed V.

Alfonso Cháves R. Rodrigo Castro M.

imp. dig. ccr Exp. N 13-5-97

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