Sentencia nº 02126 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 16 de Abril de 1997
Ponente | Adrián Vargas Benavides |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 1997 |
Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 97-002051-0007-CO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de amparo |
Amparo
Fecha: 16/04/1997
Depósito de salario en cuentas corrientes o de ahorros.
Exp.No.2051-V-97No.2126-97
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diecisiete horas cincuenta y un minutos del dieciséis de abril de mil novecientos noventa y siete.
Recurso de amparo interpuesto por J.S.P., mayor, casado, abogado, vecino de Moravia, cédula de identidad número 0-000-000, a favor de la Unión Médica Nacional y contra la Gerencia Médica y la Dirección Jurídica de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Resultando:
- Que el recurrente interpone amparo a favor de la Unión Médica Macional y contra la Gerencia Médica y la Dirección Jurídica de la Caja Costarricense de Seguro Social, en razón de haberse dictado la circular de fecha veintisiete de febrero último, en la que se describe la decisión de los jerarcas de agrupar a los trabajadores de esa institución en alguna de las entidades financieras del sistema bancario nacional, del sistema cooperativo y del sector de la vivienda, para que allí se les deposite su salario, o de lo contrario se procederá a hacerlo en el Banco Popular, con las enormes complicaciones que tales sistemas implican.
- Que la Ley de la Jurisdicción Constitucional en el artículo 9o. faculta a la Sala para rechazar de plano, aún desde su presentación, cualquier gestión manifiestamente improcedente o infundada.
Redacta el Magistrado V.B.; y,
Considerando:
Io.- La circular que impugnada el recurrente, recoge lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número 24466-H, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 143 de veintiocho de julio de mil novecientos noventa y cinco, en el que se dispone la obligatoriedad para el funcionario público de abrir una cuenta de ahorro, cuenta corriente o inversión, para ser depositado su salario; Decreto cuya constitucionalidad ya sido reconocida por esta Sala.
I..- No obstante, no resulta demás señalar al promovente que quien suscribe un contrato de cuenta de ahorros, de cuenta corriente o de inversión con una entidad financiera, estatal o no, lo que establece es una relación contractual con dicha entidad que no tiene el efecto de "afiliarlo" o de hacerlo formar parte de ella, razón por la que no resulta válida la afirmación que hace el recurrente, en el sentido de que con la regulación que establece la circular cuestionada -que obliga al servidor a optar por el sistema de pago denominado "Depósito Automático"-, se esté quebrantando lo dispuesto en el artículo 25Constitucional, según el cual nadie puede ser obligado a formar parte de asociación alguna. En efecto, el alegado quebranto al artículo 25 de la Carta Magna, parte de la premisa falsa de que tener una cuenta de ahorros o corriente implica una afiliación obligatoria a la entidad bancaria, razón por la que el argumento carece de sustento y el recurso en cuanto a ese extremo es improcedente. Más aún, no es cierto que la circular impugnada obligue a los servidores de la Caja a optar por ese sistema, pues ofrece, además del comentado, otras formas de pago -la del Banco Popular-; en virtud de que luego de transcurrido el plazo estipulado, desaparece el sistema de entrega de cheques por medio de pagador oficial, situación que, en la eventualidad de producirse, no comporta violación alguna al derecho constitucional mencionado (ver sobre este tema la sentencia número 5593-95 de las diez horas dieciocho minutos del trece de octubre último).
Por tanto
Se rechaza por el fondo el recurso.
Luis Paulino Mora M.
Presidente
R. E. Piza E. Luis Fernando Solano c.
Carlos M. Arguedas R. Ana Virginia Calzada M.
Adrián Vargas B. José Luis Molina Q.
Mna/oc/word/2051-V-97/1cèd.-
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