Sentencia nº 00373 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 29 de Abril de 1997

PonenteNo consta
Fecha de Resolución29 de Abril de 1997
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia97-000249-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de revisión

Resolución 373-97.DOC0 notas

V-373-97

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

S.J., a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de abril de mil novecientos noventa y siete.

Visto el anterior recurso de revisión interpuesto por el condenado CARLOM¦N CAMACHO SALMER_N, dentro de la causa que se sigue en su contra por el delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE Y OTRO, cometido en perjuicio de MULTI H S.A. Y OTROS; y,

CONSIDERANDO:

_nico. Recurso interpuesto por el sentenciado C.C.S., contra la sentencia del Tribunal Superior de Heredia # 176-2-93, de las 14:15 horas del 18 de noviembre de 1.993. La impugnación resulta inadmisible. No obstante la cita del inciso 6) del artículo 490 del Código de Procedimientos Penales, los argumentos expuestos por el recurrente, a través de los que indica su inconformidad con la calificación jurídica y la pena impuesta, no guardan relación alguna con la causal esgrimida, al no señalar la vulneración al derecho de defensa, ni al debido proceso. Por otra parte, en cuanto al inciso 4) del artículo 490 ibídem, tampoco es admisible el reparo, porque no siendo vinculante en materia penal la jurisprudencia, el planteamiento del convicto mediante el que ofrece como nuevo elemento de prueba el contenido de una resolución del Tribunal Superior de Puntarenas, se dirige a que este Despacho aplique lo dispuesto en un proceso diferente a la causa que sirvió de base al dictado de la resolución impugnada en la que se le condenó, lo cual es absolutamente impropio. Así las cosas, el reclamo debe rechazarse por improcedente al tenor de lo dispuesto en los artículos 477, 492, 452, 458 y 493 del Código de rito.

POR TANTO:

Se declara inadmisible el recurso de revisión interpuesto.

Daniel González A.

Jesús Alb. R.Q. M.A.. Houed V.

Alfonso Cháves R. Rodrigo Castro M.

imp. dig. ccr Exp. N 249-5-97

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