Sentencia nº 02792 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 21 de Mayo de 1997
| Ponente | José Luis Molina Quesada |
| Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 1997 |
| Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
| Número de Referencia | 97-002336-0007-CO |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Recurso de amparo |
RECURSO DE AMPARO N° 2336-C-97.
MARIA DE LOS A.V.B..
CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA Y OTRO.
Exp. 2336-C-97N° 2792-97
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas treinta y nueve minutos del veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y siete.
Recurso de amparo interpuesto por M. de los A.V.B., mayor, casada, educadora, vecina de San José, cédula 1-288-156 contra el Contralor General de la República y el Ministro de Educación Pública.
RESULTANDO
-
Manifiesta la recurrente que, desde el primero de enero de mil novecientos noventa y tres, ha laborado en forma ininterrumpida en las oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública, en el Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica (PROMECE). Que la situación jurídica creada a su favor, deriva no sólo de los términos de la contratación y los procedimientos establecidos al efecto, sino que éstos están fundados en la interpretación y la autorización que oportunamente dio la Autoridad Presupuestaria, según STAP-1947 del trece de julio de mil novecientos noventa y tres, así como en lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo 21903-MEP del dos de febrero de ese mismo año, el cual se encuentra vigente al día de hoy. Que desde el primero de enero del año en curso a la fecha no ha recibido salario, a pesar de que ha venido desempeñando sus funciones en forma normal, lo que considera viola sus derechos constitucionales. Que el treinta y uno de marzo último, le fue notificada una resolución dictada por el Ministro de Educación, a las ocho horas del veinte de marzo del este año, por medio de la cual se modifica unilateralmente el contrato, sin que se haya cancelado el salario correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo del año en curso, ya que la Contraloría General de la República improbó el presupuesto respectivo, según oficio 15835 de diciembre pasado. Estima que tales actuaciones vulneran su derecho al salario y al trabajo.
- En su informe, el Contralor General de la República, en lo que interesa, indicó que, desde aún cuando desde un principio, la relación entre los especialistas y la Unidad Coordinadora del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica (PROMECE) debió ser de naturaleza laboral o estatutaria, dichas contrataciones se dieron bajo la figura de consultoría caracterizada por el pago de un honorario como contraprestación, rezón por la cual, en estricto sentido, jurídicamente no podría hablarse de una retribución de naturaleza salarial. Que esas contrataciones por servicios de consultoría, efectuadas en forma anómala, se dieron con sustento en el Acuerdo N 2614-93 de la Autoridad Presupuestaria, el cual debió dejarse sin efecto posteriormente, por medio de acuerdo firme N 3133, tomado en Sesión Ordinaria N 13-94, celebrada el tres de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, a raíz de lo señalado por esa Contraloría General en oficio N 2206/94, por lo que los personeros del Ministerio de Educación debían iniciar las gestiones pertinentes, ante ese órgano, con el fin de que se le autorizara la contratación del personal especialista y administrativo que requiere el proyecto, bajo la modalidad de contratos laborales o relación estatutaria, por el plazo que indica el Convenio de Préstamo respectivo. Que la situación presentada ante la Sala podría generar, a lo sumo, un problema de incumplimiento contractual, derivado de la interpretación de una ley, no susceptible de ser discutido en esta vía, sino en la contencioso administrativa. Que, en todo caso, la reclamación que hace la recurrente por los "salarios" dejados de percibir, que, dada la modalidad contractual empleada, no son tales sino honorarios, ya ha quedado resuelta con la comunicación del Oficio N°5226 del dos de mayo último, por medio del cual, una vez finalizado el procedimiento administrativo que llevó a cabo el Ministerio, la Contraloría General expresamente autorizó la cancelación de las sumas adeudadas, bajo la modalidad de honorarios.
- Por su parte, el Ministro de Educación Pública informó que firmó con la recurrente, un contrato de consultoría, cuya ejecución va del primero de enero de mil novecientos noventa y tres, al primero de enero de mil novecientos noventa y ocho. Que la contratación antes dicha estaba sustentada en un acuerdo de la Autoridad Presupuestaria, comunicado mediante STAP-1947 del trece de julio de mil novecientos noventa y tres y en lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Ejecutivo N°21903-MEP. Que en todos los contratos, los representantes del Banco Mundial en Costa Rica y del Banco Interamericano de Desarrollo, comunicaron, en su oportunidad, al Ministerio de Educación Pública, la aceptación del contrato por parte de los Bancos. Que por medio de STAP-1036 del nueve de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, el Secretario Técnico de la Autoridad Presupuestaria comunicó que en sesión ordinaria N° 12-94, celebrada por la Autoridad Presupuestaria el tres de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, acuerdo firme
N° 3133, se acordó dejar sin efecto el acuerdo N° 2614-93 e indicó, expresamente, que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Creación de la Autoridad Presupuestaria, se respetaran los derechos adquiridos. Que en oficio N 916 del veintitrés de enero de mil novecientos noventa y cinco, suscrito por el Director General de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Contraloría General de la República, se indicó que ese Dirección General cuestionó el acuerdo 2614 de la Autoridad Presupuestaria, en lo que respecta a la forma en que había que contratar al personal especialista, toda vez que suponía relaciones derivadas de contratos administrativos y no de carácter laboral o estatutario y señaló, expresamente, que dadas las circunstancias, a su juicio, no cabría objetar los pagos efectuados al personal de referencia por la subpartida de consultorías, ya que las contrataciones se encontraban amparadas a un acuerdo de la Autoridad Presupuestaria. Que en el oficio N 001731 del ocho de febrero de mil novecientos noventa y cinco, el Director Adjunto de la Dirección General de Presupuestos Públicos de la Contraloría General de la República, le indicó que se mantenía el suspenso del inciso a) del punto 4, dadas las características de la contratación de personal considerada en la subpartida de "Consultorías" y que de conformidad con lo expresado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Contraloría en el oficio 916 del veintitrés de enero de mil novecientos noventa y cinco, se debía gestionar ante la Autoridad Presupuestaria la autorización para crear las respectivas plazas de servicios especiales y, una vez que se contara con dicha autorización, debía enviarse una modificación externa, en la cual se incorporaran los ajustes correspondientes. Que por oficio DM-896-95 del diez de abril de ese mismo año, se le solicitó a la Autoridad Presupuestaria iniciar las gestiones requeridas por la Contraloría General de la República, para crear las respectivas plazas de servicios especiales. Que el trece de setiembre de mil novecientos noventa y cinco, en Sesión Ordinaria 24-95, la Autoridad Presupuestaria tomó el Acuerdo firme 3651, en el que se autorizó la creación, por la Subpartida de Servicios Especiales, de siete plazas ubicadas en el Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica (PROMECE). Que por oficio del quince de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, ese Despacho pidió a la Autoridad Presupuestaria resolver sobre los derechos subjetivos adquiridos por los servidores contratados. Que por Acuerdo firme N 3769, tomado por la Autoridad Presupuestaria en sesión ordinaria N 33-95, celebrada el veinte de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, se modificó el Acuerdo N 3651, por medio del cual se había autorizado de creación de siete plazas por la Subpartida de Servicios Especiales en el programa antes mencionado (PROMECE). Que mediante oficio DVM-052 del doce de julio de mil novecientos noventa y seis, el Viceministro de Hacienda determinó que no era procedente el pago de indemnización, ya que no se trataba de un incumplimiento del contrato, sino de adecuarlo a la ley. Que ese Despacho, a las ocho horas del veinte de marzo del año en curso, dictó una resolución en que se ordenó la transformación, a partir de esa fecha, del contrato de consultoría para la prestación de servicios como especialistas de la Unidad Coordinadora del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica (PROMECE), suscrito con la recurrente. Que a pesar de estar improbada la subpartida de "Consultorías", por parte de la Contraloría General de la República, la amparada ha venido prestando sus servicios en forma ininterrumpida del primero de enero de este año a la fecha, sin recibir ningún tipo de remuneración. Que el diecisiete de abril último, se solicitó a la Contraloría una reconsideración de la improbación de la modificación presupuestaria que se presentó para pagarle a la gestionante. Que ese Ministerio ha realizado todas las gestiones necesarias para que a los servidores de la Unidad Coordinadora de PROMECE, como es el caso de la recurrente, se le cancelen los salarios correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de mil novecientos noventa y siete, sin que ello haya sido posible, en virtud de la improbación por parte de la Contraloría General de la República.
-
En los términos y procedimientos se han observado las prescripciones de Ley.-
Redacta el M.M.Q.; y,
CONSIDERANDO:
-
HECHOS PROBADOS: De importancia para la resolución de este, como tales se tienen los siguientes: a) Que la recurrente ha venido laborando, en forma ininterrumpida, en la Unidad Coordinadora del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica (PROMECE) desde el primero de enero de mil novecientos noventa y tres hasta la fecha (ver libelo de interposición del recurso de folio 1 frente y vuelto e informes de folios 12 a 19 y de 20 a 25, del C. General de la República y del Ministro de Educación Pública, respectivamente). b) Que desde enero del año en curso la recurrente no ha recibido retribución alguna por los servicios prestados (ver misma prueba anterior y copia de resolución de las ocho horas del veinte de marzo último, dictada por el Ministro de Educación Pública, de folios 7 y 8). c) Que por oficio N 5226 del dos de mayo último, la Contraloría General de la República autorizó la cancelación de las sumas adeudadas a la amparada, bajo la modalidad de honorarios (ver informe del Contralor General de la República de folios 12 a 19)
-
SOBRE EL FONDO: El hecho de que entre la Contraloría General de la República y el Ministerio de Educación Pública se haya suscitado un diferendo en relación con la forma -calificada de anómala por la primera institución- en que se contrataron los servicios de la amparada -aspecto sobre el cual no toca pronunciarse a esta S.- es un asunto ajeno a la responsabilidad de la recurrente, cuyos perjuicios no está obligada a soportar. Así las cosas, y dado que ha quedado debidamente acreditado que, a pesar de que la interesada ha venido prestando sus servicios, en la Unidad Coordinadora del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica (PROMECE) del Ministerio de Educación Pública, ininterrumpidamente, desde enero del año en curso, no ha recibido remuneración alguna por su trabajo, como en derecho correspondía, se ha producido la alegada violación a lo dispuesto en los artículos 56 y 57 constitucionales, sin que el hecho de que la Contraloría General de la República, por oficio N 5226 del dos de mayo último, haya autorizado la cancelación de las sumas adeudadas a la amparada, bajo la modalidad de honorarios, tenga la virtud de hacer cesar la violación acusada, pues, en definitiva, a la servidora no se le ha hecho pago efectivo de los extremos que se le adeudan. En consecuencia, el recurso resulta procedente y así debe declararse.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso. Procedan las autoridades administrativas recurridas, en forma inmediata, a cancelar a la amparada M. de los Angeles Vidaorreta Barrantes las sumas adeudadas por sus servicios. Se condena al Estado al pago de las costas y de los daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán, en su caso, en la vía de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.
Luis Paulino Mora M.
Presidente.
R.E.P. E.Carlos Ml. Arguedas R.
Mario Granados M.Fernando Albertazzi H.
Alejandro Rodríguez V.José Luis Molina Q.
ccg/AVC.
??
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.