Sentencia nº 00927 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 11 de Septiembre de 1997

PonenteNo consta
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 1997
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia97-000583-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Resolución 927-97.DOC1 nota

V. 927-97.-

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

S.J., a las catorce horas con veintiocho minutos del once de setiembre de mil novecientos noventa y siete.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra A.F.M., costarricense, mayor de edad, casado, vecino de C.R., hijo de W.F.C. y S.M.G., cédula de identidad número 0-000-000; por los delitos de

FALSIFICACION DE DOCUMENTO EQUIPARADO Y TENTATIVA DE ESTAFA en perjuicio del BANCO DEL COMERCIO. Intervienen en la decisión del recurso los Magistrados D.G.A., P., J.A.R.Q., M.A.H.V., A.C.R. y R.C.M.. Interviene además las L.M.E.C.L., como defensora pública del encartado y, A.E.S.F. como representante del Ministerio Público.

RESULTANDO:

  1. - Que mediante sentencia N° 74-C-97 de las dieciséis horas con veinte minutos del día veinte de mayo de mil novecientos noventa y siete, el Tribunal Superior Segundo Penal, Sección Tercera de San José, resolvió: " POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, normas y leyes citadas, artículos 39 de la Constitución Política, 1, 30, 45, 71 a 74, y 24 del Código Penal, 393, 3955, 396, 397, 399 y 543 del Código de Procedimientos Penales, por el resultado de los votos emitidos y por unanimidad, este Tribunal resuelve: ABSOLVER DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD por el delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTO EQUIPARADO y por igual número de votos se declara a A.F.M., autor responsable del delito de TENTATIVA DE ESTAFA, cometido en perjuicio de BANCO DEL COMERCIO y en tal carácter se le condena a sufrir el tanto de TRES AÑOS DE PRISION, pena que deberá descontar previo abono de la preventiva cumplida en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios. Se le condena igualmente al pago de las costas del proceso. Por un período de prueba de CINCO AÑOS, se le concede al convicto el BENEFICIO DE EJECUCION CONDICIONAL DE LA PENA DE PRISION IMPUESTA. Asimismo se le hacen las advertencias de ley, con indicación de las causas que producirán la cesación de este beneficio. Firme el fallo, inscríbase en el Registro Judicial. E. copias y testimonios de estilo. HAGASE SABER.- EXP. 150-6-97.-" (sic). Fs. LIC. C.A.R. L.. M.S.M. L.. C.B.M..-

  2. - Que contra el anterior pronunciamiento la Licenciada M.E.C.L. quien figura como defensora pública del encartado A.F.M., interpuso recurso de casación. Acusa en su recurso de casación, que lo es por la forma la inobservancia de los artículos 106, 393, 395 y 400 incisos 2, 3 y 4 del Código de Procedimientos Penales.- Solicita se case la sentencia y se ordene el reenvío de la causa al Tribunal de origen para una nueva sustanciación.-

  3. - Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, la Sala se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

  4. - Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

CONSIDERANDO:

I. En el primer motivo del recurso por la forma alega la impugnante la inobservancia de los artículos 106, 393, 395 y 400 incisos 2, 3 y 4 del Código de Procedimientos Penales. En su apoyo señala que la fundamentación es ilegítima por cuanto el acusado no es quien debe probar su culpabilidad sino el Ministerio Público y lo que estableció el Tribunal de mérito en el folio 131 es ilegal ya que aquel no estaba obligado a demostrar su dicho ni su inocencia. También -agrega-, es ilegítima la utilización de manifestaciones hechas por el imputado A.F.M. ante los agentes del Organismo de Investigación Judicial, pues ello viola el principio de defensa. No lleva razón la recurrente. El Tribunal de mérito determinó la responsabilidad de aquel básicamente con las declaraciones rendidas en el debate por los funcionarios del Banco de Comercio J.A.R.S., F.C.G. y el oficial del Organismo de Investigación Judicial J.V.R.. Los dos primeros señalaron que el encartado se presentó con el cheque sustraído a la empresa Tecapro S.A a adquirir unos dólares conforme se les había solicitado anteriormente por teléfono. Esta situación demuestra que cuando F.M. se presentó a adquirir las divisas tuvo que esperar mientras se hacían las consultas de rigor; al ser informados por los representantes de dicha empresa que no habían girado dicho cheque fue detenido. La versión de los dos funcionarios bancarios contradice completamente la declaración del acusado quien dijo que un tal M. le solicitó que fuera a cambiarle el cheque, pues como bien lo examinó el a quo en el folio 131 vuelto, tal actitud demuestra el propósito de defraudar y el conocimiento de la procedencia ilegítima del documento. Además, dicha versión es contradictoria pues indica que M. le pidió que fuera a cambiar el cheque y no a adquirir unos dólares. Es cierto que el imputado no está obligado a probar su dicho, pues su declaración es considerada como un medio material de defensa, consecuencia directa del principio de inocencia regulado en el artículo 39 de la Constitución Política. Sin embargo ello no significa que no pueda ser utilizada y evaluada aún en contra de los intereses de aquel, cuando los elementos probatorios de cargo la desvirtúan. En este asunto, la declaración de F.M. no le mereció credibilidad a los juzgadores, no solo por ser contradictoria como anteriormente se señaló, sino porque las conclusiones de los jueces fueron derivadas de la mencionada prueba testimonial. Así pues, no se aprecia ninguna lesión a los derechos de la defensa y por ello se declara sin lugar el recurso.

POR TANTO:

Se declara sin lugar el recurso.

Daniel González A.

Jesús A. Ramírez Q. Mario A. Houed V.

Alfonso Chaves R. Rodrigo Castro M.

Exp. N° 583-2-97.-

dig.imp/oro.-

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