Sentencia nº 01282 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 20 de Noviembre de 1997
| Ponente | No consta |
| Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 1997 |
| Emisor | Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia |
| Número de Referencia | 97-000974-0006-PE |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Recurso de casación |
Resolución 1282-97.DOCSALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
S.J., a las nueve horas diez minutos del veinte de noviembre de mil novecientos noventa y siete.
Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra G.M.C., mayor de edad, soltero, pintor, costarricense, vecino de San José, cédula de identidad, número 1-669-444, por el delito de ESTAFA EN CONCURSO IDEAL CON EL USO DE DOCUMENTO FALSO, en perjuicio de J.M.M. Y LA FE PUBLICA. Intervienen en la decisión del recurso, los Magistrados D.G.A., P., J.A.R.Q., M.A.H.V., A.C.R. y J.V.G., este último como magistrado suplente. También interviene la licenciada D.M.M., como defensora pública del imputado G.M.C.. Se apersonó el representante del Ministerio Público.
RESULTANDO :
- Que mediante sentencia N 61-97, dictada a las dieciséis horas del veintidós de agosto de mil novecientos noventa y siete, el Tribunal Superior Tercero Penal de San José, Sección Primera, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, además artículos 39 de la Constitución Política; 1, 392, 393, 395, 396, 399, 512 y 543 del Código de Procedimientos Penales; 1, 21, 30, 45, 50, 71 a 74, 216 en relación con el 363 del Código Penal, se declara a G.M.C. autor responsable de UN DELITO DE ESTAFA EN CONCURSO IDEAL CON EL USO DE DOCUMENTO FALSO en perjuicio de J.M.M. Y LA FE PUBLICA, en razón por la cual se le impone UN AÑO DE PRISI_N, pena que deberá descontar previo abono de la preventiva sufrida en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios, inscríbase este fallo ante el Registro y Archivo Judicial. Remítase el correspondiente testimonios de sentencia ante el Juez de Ejecución de la Pena e Instituto Nacional de Criminología.- FS). LIC. C.E.B.M.. LICDA. M.E.S.F.. LIC. J.D.H.." .
- Que contra el anterior pronunciamiento la licenciada D.M.M., defensora pública del imputado G.M.C., interpuso recurso de casación. Con base en los artículos 226, 393 párrafos 1 y 2, 395 inciso 2 y 400 inciso 4 del Código de Procedimientos Penales, reclama que la sentencia incurre en violación de las reglas de la Sana Critica, toda vez que el Tribunal parte de indicios que no son valorados correctamente.- Solicita que se declare con lugar el recurso y se proceda conforme al artículo 483 del Código de Procedimientos Penales.-
- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, la Sala entró a conocer del recurso.
- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
CONSIDERANDO:
_NICO MOTIVO DEL RECURSO: Violación de las reglas de la sana crítica. Con base en los artículos 226, 393 párrafos 1 y 2, 395 inciso 2 y 400 inciso 4 del Código de Procedimientos Penales, la defensora pública del acusado G.M.C. reclama que la sentencia condenatoria incurre en violación de las reglas de la sana crítica. La queja se centra en que "... se pretende darle una interpretación unívoca a indicios que en realidad tiene (sic) carácter equívoco. El tribunal parte de que a- el cheque era de la cuenta de M.S., y b- la persona que lo endosó ... fue un sujeto de nombre Orlando ... existen otras explicaciones (lógicas y ajustadas a la experiencia de la práctica comercial) perfectamente posibles ... son meros indicios que no son valorados correctamente. T. en cuenta que el hecho de que una persona tenga una cuenta bancaria y su respectiva chequera, no quiere decir como lo da a entender el tribunal que necesariamente sea la única persona autorizada a girar y poner en circulación cheques de esa cuenta ... es posible (e incluso bastante frecuente) que una persona que no sea propietaria de una cuenta bancaria sea quien gire el cheque, pues existe la posibilidad de que haya personas distintas al propietario de la cuenta, autorizadas por éste a girar cheques ..." (folio 142, línea 10 en adelante).
No lleva razón la recurrente en su alegato, por lo que el recurso debe ser declarado sin lugar. Luego de un estudio de la sentencia cuestionada, esta S. NO advierte la concurrencia del vicio lógico que se cita, pues se arriba a la conclusión de que el imputado recibió el título a sabiendas de su falsedad, partiendo no sólo de la premisa fáctica que se indica sino también -y como bien lo asegura la fiscalía de juicio al contestar la audiencia respectiva- de otras circunstancias que determinan la mala fe del agente. De la lectura integral del fallo fácilmente se determina que la culpabilidad del imputado se basó, entre otros, en el siguiente razonamiento: "... tampoco es creíble el dicho del encartado, por cuanto pese a no tener experiencia en relación al recibo y manejo de cheques, según lo alegó, debió de percatarse que el cheque que estaba recibiendo a su nombre del sujeto que le compró las piezas ... indicaba o señalaba como propietario de la cuenta corriente ... a M.A.S.O. y no al tal Orlando ..." (folio 136 frente, líneas 2 a 8). Este argumento por sí solo -de acuerdo a la experiencia- resultaría suficiente para establecer el dolo en la actuación del señor M. al recibir el título valor falsificado. En este sentido es necesario concluir que, de acuerdo a la experiencia y al sentido común, nadie que actúe de buena fe estaría en disposición de recibir un cheque de manos de un desconocido, quien firma el documento sin siquiera ser el titular de la cuenta corriente. Lo anterior implica que a pesar de que resulta posible que determinada persona pueda legítimamente girar cheques en una cuenta corriente que no le pertenezca, si previamente ha sido autorizada para ello (artículo 803 inciso e del Código de Comercio), pues incluso en las fórmulas pre-impresas al efecto no existe una casilla que contenga dicha información, ello normalmente se aceptaría tratándose de un conocido, pero nunca de un extraño. Aparte de que el razonamiento del tribunal en ese sentido no resulta ilógico ni arbitrario, al mismo debemos aunar los restantes elementos que se ponderaron para excluir la ausencia de dolo en la conducta del acusado, sobre todo sus graves contradicciones en cuanto a las circunstancias en las que entró en posesión del referido documento espúreo y, sobre todo, en cuanto le aseguró falsamente al ofendido que lo había recibido de su jefe como pago de su salario (folio 136 frente, líneas 18 en adelante). Asimismo, los jueces de instancia consideraron que el conocimiento del señor M. en torno a la ilegitimidad del documento se logra establecer a partir de que -para conseguir que el ofendido le aceptara el cheque como pago- estampó en el mismo dos números telefónicos en los cuales podría localizado, lo que no pudo conseguirse. Tampoco pudo ser encontrado en la dirección del supuesto taller en el que laboraba. Todos estos elementos debidamente analizados por los miembros del tribunal de juicio, unidos entre sí, permiten establecer de manera razonable la participación dolosa del señor M.C. en los hechos que se le imputan, por lo que no se justifica acoger las pretensiones de la defensa. Así las cosas, se rechaza el recurso de la defensa.
.POR TANTO
Se declara sin lugar el recurso presentado por la defensa pública del imputado G.M.C.. NOTIF+QUESE.-
Daniel González A.
Jesús A. Ramírez Q. Mario A. Houed V.
Alfonso Chaves R. Joaquín Vargas G.
(Mag. Suplente)
dig.imp.evq
97-000974-006-PE
Exp. N 974-97-3
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.