Sentencia nº 00071 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 23 de Enero de 1998
Ponente | Daniel González Alvarez |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 1998 |
Emisor | Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 97-001190-0006-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de casación |
Resolución 0071-98.D.. VMM
VOTO 71-98
SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
S.J., a las nueve horas del veintitrés de enero de mil novecientos noventa y ocho.-
Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra O.M.C., de cuarenta años de edad, costarricense, cédula de identidad 0-000-000, hijo de G.M.G. y D.C. A., J.M.S.R., treinta y seis años de edad , casado, comerciante, nacido en Liberia Guanacaste, cédula 5-193-688, hijo de M.S.M. y Virginia Rojas Picado, J.F.A.U., de treinta y cinco años de edad , casado , estudiante, nativo de P.Z. el 21 de junio de 1959, hijo de J.F.A.M. y M. del C.U.L., con cédula de identidad número 0-000-000por el delito de ESTAFA, en perjuicio del BANCO NACIONAL DE COSTA RICA contra F.C.R., treinta y ocho años de edad, casado, comerciante, cédula 1-499-804, vecino de Guadalupe, San Jóse, hijo de F.C.S. y M.R.G., por el delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTO EQUIPARADO, USO DE DOCUMENTO FALSO CON OCASION DE ESTAFA en perjuicio del INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS.- Intervienen en la decisión del recurso, los Magistrados D.G.A., P., J.R.Q., M.A.H.V., A.C.R., y R.C.M.. También intervienen el imputado O.M.C.. Se apersono el representante del Ministerio Público.-
RESULTANDO:
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- Que mediante sentencia N 134-4-97 dictada a las once horas quince minutos del primero de agosto de mil novecientos noventa y siete, el Tribunal Superior de Heredia, Sección Primera, resolvió: "POR TANTO: Conforme se dirá, se recalifican los hechos. 2 . Se declara O.M.C. autor responsable del delito de ESTAFA en daño del Banco Nacional de Costa Rica y en tal condición, se le impone al primero la pena de seis años de prisión que será descontada en el centro penal reglamentario que correspondiere, con abono de la preventiva que hubiere sufrido.- Se le condena al pago de ambas costas, pero los gastos del proceso son del Estado. Firme y por los medios de estilo, se comunicará al Archivo y Registro Judicial, Juzgado de Ejecución de la Pena e Instituto Nacional de Criminología, a cuya orden se dejará el aquí convicto. Se declara con lugar parcialmente la acción civil resarcitoria interpuesta por el Banco Nacional, representado por M.S. M. contra el citado M.C.. A este último se condena a pagar a favor del actor civil los siguiente rubros: a) Por concepto de daño patrimonial, la suma de treinta y cuatro millones ciento noventa y siete mil colones; b) por perjuicios, los intereses que esa suma devengue desde el doce de setiembre de mil novecientos ochenta y nueve hasta su efectivo pago, calculados a razón de seis por ciento anual; c) ambas costas de esta acción y las personales, honorarios de abogado, se fijan en la suma de dos millones doscientos setenta y un mil ochocientos veinte colones; 3. Sin lugar la acción civil resarcitoria en cuanto al demandado civil J.M.S.R.. 4, Se absuelven de toda pena y responsabilidad a J.M.S. R. y a J.F.A.U. por el delito de ESTAFA que el Ministerio Público les ha atribuido en daño del Banco Nacional de Costa Rica. Se absuelve de toda pena y responsabilidad a F.C.R. por los delitos de FALSIFICACION DE DOCUMENTO EQUIPARADO, USO DE DOCUMENTO FALSO ESTAFA en perjuicio del Instituto Nacional de Seguros. Se dicta sin especial condena en costas y los gastos serán por cuenta del Estado. Se deniega indemnización alguna. L., en lo que aquellos hace, ahora en forma definitiva, las medidas cautelares que se hubieren dispuesto. NOTIFIQUESE por lectura íntegra. Artículos 39 de la Constitución Política; 1, 2, 4, 57 a 79, 198, 105, 106 392, 393, 395, 397, 543 del Código de Procedimientos Penales; 1, 2, 4, 18, 30, 31, 45, 50, 59, 60, 636, 71, 72, 103, 216 del Código Penal; 125 y ss. del Código Penal de 1942; 702, 704, 706, 1045, 1163 del Código Civil; 221 del Código Procesal Civil; 17 y 4 del Decreto Ejecutivo número 20307-J. FS M.I.A.P., R.J.T.B.Y.G.C.M..- (SIC)
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- Que contra el anterior pronunciamiento el imputado O.M.C. interpuso recurso de casación, por la forma, Deficiente fundamentación de la pena impuesta, artículos 106 y 400 inciso 4 del Código de Procedimientos Penales y por el fondo, Violación del principio de proporcionalidad de la pena, artículos 1, 30, 71 y 72 del Código Penal, 9 y 11 de la declaración de Derechos Humanos, y 36, 39 y 41 de la Constitución Política.-
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- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, la Sala entró a conocer del recurso.-
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Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.-
Informa el M.G.A. ; y,
CONSIDERANDO
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ÚNICO MOTIVO POR LA FORMA: Deficiente fundamentación de la pena impuesta. De conformidad con los artículos 106 y 400 inciso 4 del Código de Procedimientos Penales, el imputado M.C. reprocha que la sentencia condenatoria adolece de una deficiente fundamentación de la pena impuesta. El reclamo no es atendible, por lo que debe ser declarado sin lugar. Los juzgadores sí expusieron las razones por las cuales se estimó necesario imponer al sentenciado el tanto de seis años de prisión (básicamente por tratarse de un funcionario del banco ofendido quien, por tener muchos años de labor, gozaba de confianza dentro de la institución, así como lo elevado de la cuantía de la defraudación), las cuales resultan suficientes al efecto. Por lo anterior, se declara sin lugar el alegato.
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ÚNICO MOTIVO POR EL FONDO: Violación del principio de proporcionalidad de la pena. Conforme a los artículos 1, 30, 71 y 72 del Código Penal, 9 y 11 de la declaración de Derechos Humanos, y 36, 39 y 41 de la Constitución Política, como motivo de fondo el imputado reprocha una supuesta desproporcionalidad de la pena. El reclamo se apoya en que "... el tribunal omitió analizar el hecho de que soy de limpios antecedentes penales, que nunca volvió a delinquir ... utilizado por una banda de delincuentes que confesó su actuar, colaboró con la justicia al contar la verdad ... mostrando con ello arrepentimiento ..." (folio 1314, línea 8 en adelante). El motivo no es atendible. La pena impuesta, tal y como lo consideró el órgano de instancia, resulta adecuada al juicio de culpabilidad establecido, sobre todo si se toma en cuenta, por un lado, la gravedad de los hechos, y por otro las condiciones personales del imputado, en especial que era un funcionario de mucha confianza dentro de la institución defraudada, así como el hecho de no contar con juzgamientos anteriores, lo que hace razonable el monto de prisión adoptado por el Tribunal para la pena. Por dichas razones el motivo debe ser rechazado.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso planteado por el imputado. NOTIFÍQUESE.-
Daniel González A.
Jesús Ramírez Q. Mario A. Houed
Alfonso Chaves R. Rodrigo Castro M.
exp. 1190-3-97
vic.