Sentencia nº 00025 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 25 de Febrero de 1998

PonenteNo consta
Fecha de Resolución25 de Febrero de 1998
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia98-000025-0004-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo hipotecario

SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-

S.J., a las catorce horas veinticinco minutos del veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y ocho.-

En elproceso ejecutivo hipotecario establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Sociedad Edificaciones S.A. el señor A.K.V., en su carácter de apoderado de la sociedad demandada, plantea recurso de casación contra la resolución dictada por el Tribunal Superior de Civil de Cartago, a las 14:00 hrs. del 12 de enero de 1998; y,

CONSIDERANDO

I.-

El recurso de casación procede sólo contra las sentencias o autos con carácter de sentencia, conforme a la cuantía establecida por la Corte Plena, o cuya cuantía sea inestimable, dictadas por los Tribunales Superiores únicamente en los siguientes asuntos: lº.- en procesos ordinarios o abreviados; 2º.- en los demás procesos, siempre y cuando produzcan cosa juzgada material;3º.- en asuntos de conocimiento de los Tribunales Superiores en única instancia; y 4º.- en los demás casos que establezca expresamente la ley. Artículos 899, 900 yl0l9 del Código de Procedimientos Civiles anterior, 59l, 704 y Transitorio I, del Código Procesal Civil vigente.Pueden consultarse la resolución de la antigua Sala de Casación Nº 57 de las l3 horas del 20 de junio de l979 y la de esta Sala, Nº l02 de las l4:l7 horas del 4 de julio de l990.

II.-

En un proceso ejecutivo simple la sentencia no produce cosa juzgada material o sustancial, por lo cual carece del recurso de casación.En el ejecutivo hipotecario ni siquiera se trata, por no haberla, de sentencia del asunto principal, mucho menos en el presente caso que se impugna lo resuelto en un incidente de nulidad absoluta de todo lo actuado.

III.-

Es oportuno señalar que en los procesos ejecutivospor jurisprudencia esta S. ha admitido el recurso de casación, cuando la resolución que se impugna contiene pronunciamiento sobre prescripción, pues lo resuelto sobre ésta no puede ser discutido en las vías ordinaria o abreviada, según lo establece de modo expreso el artículo 165 del Código Procesal Civil, por lo que consecuentemente produce cosa juzgada material o sustancial.- Aquí no se trata de un problema de prescripción.-

IV.-

Por lo expuesto, sin que sea necesario referirse a otros extremos, debe rechazarse de plano el recurso planteado.

POR TANTO

Serechaza de plano el recurso.-

EdgarCervantes Villalta

Ricardo Zamora C.HugoPicado Odio

Rodrigo Montenegro T.AnabelleLeón Feoli

gmc\s.-

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