Sentencia nº 03278 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 15 de Mayo de 1998
Ponente | Carlos Manuel Arguedas Ramírez |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 1998 |
Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 98-003395-0007-CO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de amparo |
Amparo
Fecha: 15/05/1998
Hora: 11:45 PM
Redacta: ARGUEDAS RAMIREZ
Exp. 98-003395-007-CO-A Res. 03278-98
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas con cuarenta y cinco minutos del quince de mayo de mil novecientos noventa y ocho.-
Recurso de amparo interpuesto por R.G.F.M., portador de la cédula de identidad n 1-214-811, contra el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES.
Resultando:
1) En memorial presentado a las catorce horas diez minutos del doce de mayo de mil novecientos noventa y ocho, el recurrente ramon guillermo fallas mora interpone este recurso contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y dice que la tarifa única establecida por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes para el transporte remunerado de personas, es violatoria del principio de proporcionalidad y de igualdad, ya que a un usuario que utiliza el servicio por un tramo parcial se le cobra la misma tarifa que a otro que lo utiliza por la totalidad del recorrido. Solicita el recurrente que se declare la inconstitucionalidad de la tarifa única y se aplique la tarifa diferenciada.
2) El párrafo primero del artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a esta Sala para rechazar de plano las gestiones promovidas ante ella, en cualquier momento procesal, cuando considere que resultan manifiestamente improcedentes o infundadas.
R. elM.A.R.; y,
Considerando:
I De la lectura del escrito inicial se desprende que el recurrente se encuentra disconforme con la forma en que se ha venido cobrando las tarifas del transporte remunerado de personas, por cuanto considera que si no se utiliza el servicio por todo el trayecto, debe pagarse únicamente por el tramo recorrido en forma proporcional, protegiendo de esa forma el interés económico de los administrados. Como en el fondo lo que pretende el recurrente es que se varíe la modalidad de cobro en las tarifas del transporte remunerado de personas, sugiriendo que éste se pase de una tarifa única a una tarifa diferenciada, este Tribunal debe declinar su competencia en la materia, ya que no se busca proteger un derecho fundamental sino denunciar una situación con la cual el petente se encuentra disconforme, debiendo acudir a la Comisión Técnica de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a denunciar o plantear lo que hiciera en este recurso, a fin de que sean esas oficinas técnicas especializadas las que resuelvan lo pretendido por él. Por lo anterior, el recurso deviene en improcedente y así debe declararse.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Luis Paulino Mora M.
Presidente
R. E. Piza E. Luis Fernando Solano C.
Eduardo Sancho G. Carlos M. Arguedas R.
Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B.
103 / *ART. / 1 C. / 3395-A-98
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